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Reseña sobre el Plan Contable de Entidades Sin Fines de Lucro

El Plan Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos surge como un nuevo plan para las Entidades que no persiguen el reparto de beneficios con el mismo rango que el propio plan General de Contabilidad. Recoge las características propias de este tipo de entidades impuestas por los hechos diferenciales del sujeto contable al que va dirigida y cuyo objetivo no es obtener un lucro comercial sino perseguir fines de interés general en beneficio de la comunidad, entre los que pueden citarse los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, etc.

El cambio de mayor calado es el que afecta a los documentos que integran las cuentas anuales, al presentarse en un solo estado, la cuenta de resultados y los cambios en el patrimonio neto; expresando la variación en los recursos netos no exigibles puestos a disposición de la entidad, en ese ejercicio, para el cumplimiento de sus fines.

El segundo cambio reseñable en el marco conceptual es el introducción en la redacción de los elementos que integran las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. En particular, la nueva definición de activo y su criterio de reconocimiento en respuesta a los objetivos de naturaleza social, que con carácter general persiguen este tipo de entidades, en lugar de la generación de flujos de efectivo o beneficios en el futuro.

En consecuencia, la tercera variación reseñable, se sitúa en los criterios de valoración, donde se incorpora el coste de reposición como la mejor estimación del valor en uso de los activos no generadores de flujos de efectivo, a los efectos de calcular su deterioro.

En cuanto a las normas de registro y valoración hay particularidades incluidas en diversos apartados:

– Inmovilizado material no generador de flujos de efectivo.
– Normas particulares sobre los gastos de investigación y desarrollo que pudieran calificarse como activos no generadores de flujos de efectivo.
– Bienes del Patrimonio Histórico.
– Créditos y débitos por la actividad propia.
– Existencias no generadoras de flujos de efectivo.
– Impuesto sobre beneficios.
– Gastos e ingresos de las entidades no lucrativas.
– Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
– Fusiones entre entidades no lucrativas.

No voy a profundizar en todo y cada uno de ellos. Pero sí quiero hacer referencia a alguno, ya que introducen o mejor dicho reafirman como contabilizar determinadas partidas de nuestras cuenta anuales:

– En cuanto a créditos y débitos, en el caso de que se otorguen por importe inferior al de mercado; la diferencia entre el valor razonable del crédito en la fecha de concesión y el importe entregado debe poner de manifiesto la ayuda monetaria implícita. Además en el caso de ayudas plurienales concedidas de manera irrevocable, incluso aunque el beneficiario tuviera que cumplir alguna condición, deberán contabilizarse por su valor actual en el momento de la concesión (en el origen), y no en el momento del pago.

– Las existencias entregadas sin contraprestación del destinatario lucirán como gasto en la cuenta de resultados por su valor contable.

– En cuanto a los criterios sobre gastos e ingresos, la norma octava vuelve a incidir en que las ayudas otorgadas se reconocerán en el momento en que se apruebe su concesión, de acuerdo al principio de devengo. En la contabilización de los ingresos propios de la entidad reconociendo que siempre que la diferencia sea a favor del beneficiario o usuario se valoren por el importe acordado.

– En cuanto a la norma novena, dedicada a subvenciones, donaciones y legados recibidos aclara la contabilización de estas ayudas. En tanto y en cuanto no sean reintegrables serán imputables directamente al patrimonio neto de la entidad para su posterior reclasificación como ingresos. En el caso de las reintegrables se registrarán como pasivos (hay que decir que esto no es nuevo en este plan ya que ya estaba recogido así en el plan General de Contabilidad, pero que no ha sido aplicado adecuadamente por las entidades), hasta que adquieran la condición de no reintegrable (con el cumplimiento de los fines para los que fue recibida).

– En cuanto a las cesiones de uso de forma gratuita, en el caso de que el tiempo sea ilimitado deberá valorarse en el activo mediante una capitalización perpetua. En el caso de que fuera por tiempo determinado, se contabilizará de forma proporcional al mismo. En todo caso se amortizarán en función de la vida útil del bien.

– Los servicios recibidos sin contraprestación, se contabilizarán como un gasto de acurdo con su naturaleza y a la vez un ingreso en concepto de subvención / donación por la mejor estimación del valor razonable del servicio recibido. En este apartado fue muy discutida la valoración de la aportación del voluntariado, quedando fuera de valoración por la complejidad y posible arbitrariedad en cuando al valor razonable.

En otro plano se introducen obligaciones de información sobre la actividades realizadas, presupuesto y objetivo alcanzado, recursos humanos empleados incluyendo el personal, las prestaciones de servicios y el voluntariado (tanto en número de personas como en horas dedicadas), los recursos económicos empleados, los recursos económicos objetenidos así como el objetivo a conseguir con cada uno de los programas / proyectos y la forma de medirlo.

Curso sobre el Plan Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos en Sevilla

El día 1 de diciembre en Sevilla, y oganizado por Auditoría y Consulta, SA (AYCSA) y la Asociación de Fundaciones Andaluza, se celebró el curso sobre el nuevo Plan contable, publicado recientemente, para entidades Sin Fines Lucrativos.
La participación fue masiva, el salón de actos de Caja Sol, estuvo repleto. 

Participamos como ponenstes: 

  • Presentación de Luis Ruiz de Huidobro de Carlo, socio-director de Auditoría y Consulta, entidad colaboradora de la jornada, y Juan Luis Muños Escassi, director gerente de la Asociación de Fundaciones Andaluzas.
  • Alejandro Larriba Díaz Zorita catedrático de la Universidad de Alcalá y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, quien ha introducido el significado y la trascendencia del nuevo modelo contable.
  • Luis Ureña García, economista y director del departamento de auditoría interna de Cáritas Española y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, acompañado de Enrique Rúa Alonso, economista y profesor de la Universidad CEU San Pablo y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, han comentado las normas de elaboración de las cuentas anuales: balance y cuenta de variaciones patrimoniales (resultados) en el nuevo Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro.
  • Francisco Serrano Moracho, economista y profesor de la Universidad de Alcalá, Director de la Escuela de Formación del ICJC de España y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, que ha expuesto las novedades en las normas de registro y valoración en el Nuevo Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro en comparación con la adaptación del Plan General de Contabilidad regulado por el Real Decreto.
  • Juan Jesús Donoso Azañón, me tocó por fin a mi, traté sobre los otros documentos contemplados en el nuevo PGC ESFL y la normativa reguladora: Plan de actuación y su liquidación, estado de flujos efectivo y cuadro de destino de renta. Juan Jesús Donoso es economista, Director Económico de Cruz Roja Española, master por la Universidad de Valladolid, y también por la UOC y ESADE; y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC.
  • Luis Ruiz de Huidobro de Carlos, economista, profesor de la Universidad de Alcalá, Socio- director de Auditoría y Consulta S.A, y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, se ha encargado de explicar las novedades de la Memoria en el nuevo PGC ESFL.
  • Claurusa de la Jornada, Juan Manuel Pérez Iglesias, secretario general del ICAC.

Entrevista de la Plataforma de ONG sobre el nuevo Plan de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos

Entrevista a Juan Jesús Donoso – Plafaforma de ONG

Director Económico de Cruz Roja Española. Licenciado en Ciencias Económicas, Diplomado universitario en Ciencias Empresariales. Formación completada con distintos estudios universitarios, máster y estudios de posgrado:

  Master en Consultoría y Desarrollo Organizativo por la Universidad de Valladolid.

  Master de auditoría financiera por la UNED (que habilita al acceso a la profesión),

  Master en Dirección Económico – Financiera por la Universidad Oberta de Cataluña UOC y

  Master en Análisis Financiero, Fiscalidad y Legislación Laboral también en la UOC y

  Programa de Liderazgo e Innovación Social en ESADE.

  En ESADE también el Programa de Dirección en Organizaciones no Gubernamentales.

  Actualmente estoy cursando en IESE el Programa de Gestión Estratégica y Liderazgo Social.

En el terreno de investigación forma parte de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, grupo de Entidades sin Fines Lucrativos, donde se mantienen distintas líneas de trabajo e investigación con el objetivo de publicar periódicamente documentos de análisis, mejora, etc. sobre este grupo de entidades.

En el ámbito contable forma parte del grupo de trabajo del Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos creado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

 

1-      ¿Qué beneficios va a aportar el nuevo plan general contable a las ONG?

La presencia de las entidades sin fines de lucro cada vez más importante y el aumento del peso económico relativo, en los países más desarrollados y también en los que están en vía de desarrollo, ha llevado a una demanda creciente de información y transparencia sobre las actividades que realizan y el modo y empleo de los recursos y medios que gestionan. Una contabilidad que refleje la imagen fiel es imprescindible para el buen gobierno de las entidades sin fines de lucro.

No podemos dejar a un lado la repercusión que el beneficio tiene sobre la vida de una Entidad Sin Fines Lucrativos (ESFL). Podría argumentarse que en ausencia de ánimo de lucro el riesgo de descapitalización no llegaría a darse puesto que no hay distribución de dividendos alguna. Sí embargo el excedente mide si estas organizaciones han vivido dentro de sus posibilidades. Y esto es así porque tanto las lucrativas como las no lucrativas tienen que equilibrar sus entradas y salidas si quieren sobrevivir. Así se entiende que el equilibrio en las empresas se consigue cuando los ingresos cubren los costes incluidos los de capital, mientras en las ESFL el equilibrio se consigue cumpliendo unos presupuestos equilibrados y obteniendo el excedente suficiente para mantener e incrementar el inmovilizado necesario para sus actividades, así como las exigencias de financiación derivadas de las diferencias temporales entre los cobros y los pagos que emanan del presupuesto equilibrado de ingresos, gastos e inversiones. La formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias, o excedente como se denomina en la terminología de las entidades sin fines de lucro, no tiene sentido reportando poca utilidad o ninguna para medir la actuación de la organización respectiva.

Los agentes económicos que aportan los recursos de la entidad, son normalmente distintos de los beneficiarios de los servicios prestados por ésta, por lo que los primeros no condicionan su donación basándose en la satisfacción experimentada en el disfrute de tales servicios, sino en otro tipo de percepciones que les aporten una medida sobre la calidad y oportunidad de las actividades de la entidad. El acceso a este tipo de percepciones debería formar parte de los objetivos de información presentes en sistema de información contable de éstas.

La evaluación de la eficacia de las entidades sin fines de lucro dependerá de las actividades ejecutadas en un determinado período de tiempo y de la previsión de las mismas en un futuro. Así la contabilidad deberá reflejar esta información, registrando las variaciones sucedidas en su patrimonio como consecuencia de la realización de actividades y compromisos asumidos, rindiendo cuentas sobre los objetivos presupuestados y los alcanzados. Las variaciones patrimoniales son cambios cualitativos y cuantitativos provocados en el patrimonio, por diferentes hechos o actos ciertos o con alta probabilidad de ocurrencia, cuantificables objetivamente en moneda, en el desarrollo de su fin social.

Antes hemos nombrado la palabra capital. Aquí realizamos la mención expresa ya que otra de las características principales de las Entidades sin fines lucrativos no es la ausencia de capital, sino que éste no es propiedad de nadie y por tanto no existen participaciones sobre el mismo:

–              Su capital no es propiedad de personas interesadas en su rentabilidad económica. La protección de la inversión no es un objetivo que deba estar presente en la contabilidad de estas entidades.

–              Su capital dejó de pertenecer al patrimonio del fundador y posteriores donantes para personificarse en otro autónomo, afecto a la realización de un fin. La obtención de información sobre el grado de cumplimiento de tales fines, es información relevante para los aportadores.

La adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no se aparta en lo fundamental del plan general, pero a la vez introduce aquellos desarrollos y precisiones necesarios en función de la naturaleza no lucrativa y de la actividad desarrollada por estas entidades.

Los criterios de reconocimiento y valoración se adaptan en función de la naturaleza singular de los activos destinados al cumplimiento de los fines no lucrativos, lo que exige eliminar la referencia a la obtención de beneficios o rendimientos económicos, por la generación de rendimientos aprovechables en su actividad futura, y por tanto la no generación de flujos de efectivo no es condición de valoración en tanto y en cuanto el bien o derecho incorpora un servicio para los usuarios y beneficiarios de la entidad.

 

2-      ¿Con qué dificultades se pueden encontrar las Entidades Sin Fines Lucrativos a la hora de realizar su contabilidad? ¿Dónde tendrán que prestar mayor atención?

La aplicación del plan no tiene por qué  suponer mayores dificultades, ya que hasta la fecha se venía aplicando el Plan Contable  General y la anterior adaptación. El nuevo Plan General para Entidades Sin Fines Lucrativos, recoge y sistematiza las normas que ya se venían aplicando, y aclara, como ya se ha expresado en el punto anterior, aquellos criterios que son específicos.

También ante la dispersión existente y la interpretación de los protectorados sobre el plan de actuación, se consideró oportuno elaborar un modelo general de plan de actuación, que sirviera de referente, evitase dudas y dotase homogeneidad a la información facilitada por estas entidades.

¿Dónde prestar más atención? Quizás por la novedad en el nuevo modelo de cuenta de resultados. Fue objeto de debate dentro del grupo dotar de contenido al citado documento de una información que era relevante, con el objetivo de cumplir con la imagen fiel, sustituyendo la clásica cuenta de resultados.

 

3-      El Real Decreto aprobado solo contiene aquellas normas que sufren modificaciones respecto a lo establecido en el Plan General Contable ¿Cuándo está previsto que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) apruebe y publique el texto refundido?

La disposición adicional primera habilita los desarrollos normativos futuros. En particular se confiere al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que elabore mediante resolución, un texto que refunda el presente Plan de Contabilidad y el Plan de Pequeñas y Medianas entidades sin fines lucrativos, con el objetivo de proporcionar un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro. Por tanto el plazo de su publicación será corto.

Llegados a este punto no me gustaría pasar por alto el debate y la polémica que hubo en el grupo de trabajo del ICAC, como es que una entidad sin ánimo de lucro pudiera hacer actividades mercantiles o con ánimo de lucro. En particular mi opinión niega la mayor: una entidad sin ánimo de lucro no puede tener ánimo de lucro.

La denominación de Entidades sin fines de lucro, contiene precisamente la característica más importante: la ausencia del ánimo de lucro. Por tanto, la finalidad primordial de su contabilidad no será registrar correctamente los resultados económicos obtenidos en su actividad –beneficios o pérdidas en su aceptación más tradicional-, sino la de recoger y explicar las variaciones que sufre su patrimonio como garantía para su estabilidad, los compromisos asumidos y la cobertura estimada para su cumplimiento y, fundamentalmente, los logros propuestos alcanzados y el grado de realización en el ejercicio de las actividades sociales emprendidas.

En la interpretación tradicional hasta ahora se entiende que dentro de una entidad sin fines lucrativos coexisten actividades lucrativas o mercantiles con otras que no lo son. Si la definición de No lucrativa es que el resultado económico si existe no se reparte entre los accionistas o propietarios, el corolario resultante es que en una entidad sin fines lucrativos existen actividades que no reparten beneficios a sus propietarios y otras que sí van a generar dividendos, llegando al absurdo en esta deducción ya que ni hay dueños ni por ende se reparte remuneración alguna a los propietarios  puesto que éstos no existen. La mayor niega la menor dejando sin validez la división impuesta por la visión fiscal, siendo todas las actividades no lucrativas y llegando a la conclusión de que es la entidad la que tiene o no fines lucrativos y no las tareas que desarrolla.

 

4-      ¿Qué diferencias existirán entre el tradicional balance de resultados y la actual cuenta de resultados o cuenta de variaciones patrimoniales?

La principal diferencia radica en que el nuevo estado es expresión del resultado total de la entidad, por diferencia entre las aportaciones y disminuciones de la dotación fundacional o fondo social, y de los ingresos y gastos, tanto de los contabilizados formando parte del excedente del ejercicio, como de los incluidos directamente en el patrimonio neto a la espera de su posterior reclasificación al excedente.

Se rinden cuentas no sólo de lo que ha pasado en el ejercicio, medido como los gastos acometidos en el año menos los ingresos imputados en el ejercicio, sino también de los fondos obtenidos en el ejercicio y que aún no han sido aplicados a la finalidad. Por tanto no sólo se sirve la información sobre el excedente del ejercicio sino que también, y en el mismo documento, sobre los fondos obtenidos totales lo que facilita el conocimiento sobre la viabilidad de la entidad ya que supone la financiación de los proyectos en el futuro, así como si los fondos entran y salen y por tanto rotan en un plazo de tiempo razonable en función de las actividades que realiza.

 

5-      ¿Cuál es el baremo que permitirá clasificar a las organizaciones en grandes, pequeñas y medianas o en microentidades?

En el plan se prevé la aplicación a determinadas entidades del plan de contabilidad para pequeñas y medianas empresas (PYMES) y en su caso los criterios aplicables por las microentidades que allí se contienen.

Para aplicar el plan “Pymes” una entidad sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, deberá cumplir al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre:

–          Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

–          Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros, entendido el mismo como suma de los ingresos de la entidad por la actividad propia y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.

–          Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

En ningún caso podrán emplear el plan “Pymes” aquellas entidades que formen parte de un grupo que formule o debiera formular las cuentas anuales consolidadas o que su moneda funcional sea distinta del euro.

Si en la aplicación del Plan “Pymes” surgiera una operación cuyo tratamiento contable no está recogida en él, deberá remitirse a las normas y apartados del Plan General de Contabilidad con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, en ningún caso aplicables. 

Los criterios específicos aplicables a las microentidades sin fines lucrativos siguen el mismo esquema que el anterior, al cumplimento a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos, de al menos dos de las siguientes circunstancias:

–          Que el importe de las partidas del activo no supere los 150.000 euros.

–          Que el importe del volumen anual no supere los 150.000 euros, incluyendo la misma suma que en el caso “Pymes”.

–          Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

 

6-      ¿Qué modelo seguirán las microentidades?

Las microentidades aplicarán las adaptaciones en la medida que cumplan con los criterios, ya que supone una facilidad en los criterios contables a aplicar, la elaboración de las cuentas anuales simplificadas, memoria también simplificada y la no obligatoriedad de determinada información como es la de flujos de efectivo.

 

7-      ¿Cómo se aplicará este nuevo Plan a las redes de entidades, deberán formular de manera voluntaria cuentas anuales agregadas o combinadas, o tendrán que aplicar las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas?

El plan de contabilidad prevé que las fundaciones de competencia estatal puedan participar en sociedades mercantiles y, en consecuencia, y así que se les atribuya el control en  los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En estos casos la ley de fundaciones de competencia estatal, 50/2002 de 26 de diciembre, en el artículo 25.9, y su reglamento de desarrollo imponen a estas entidades la obligación de consolidar.

Una red de entidades sin fines lucrativos es “una estructura organizada de entidades sin fines lucrativos, que tiene por objetivo la cooperación para el mejor ejercicio de sus fines sociales”.

Las entidades sin fines de lucro pueden establecer vínculos de cooperación con otras entidades sin fines lucrativos para el mejor ejercicio de sus fines sociales, evidentemente distintas al de la propiedad puesto que en estas entidades no existe el capital, como es el control o gestión comunes, la utilización de un nombre común –como marca-, compartir políticas, procedimientos de calidad, estrategias o recursos profesionales o del voluntariado (incluyendo la financiación e inversión). Estas redes de entidades pueden constituir grupos que no están obligados a consolidar, pero que sí pueden optar por hacerlo. En ese caso deberán seguir las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Posiblidad de una Nueva Ley de Subvenciones para el Tercer Sector

En la nueva Ley de Economía Social se introducen dos enmiendas que abren la puerta a contemplar al Tercer Sector de Acción Social de forma distinta. Hasta ahora la aplicación de la Ley de Subvenciones, aprobada en un momento de estabilidad presupuestaria y pensada para las grandes subvenciones que reciben las empresas, es un problema para aquellas entidades que no son destinatarias finales de las subvenciones; ya que los usuarios de estas Entidades son los destinatarios que reciben ayudas, prestaciones, etc. el dinero público.

• Ley de subvenciones: La referencia está recogida en la recién aprobada Ley de economía social , Disposición adicional séptima. Tercera:

“Previa consulta con las entidades que realizan acción social revisará la normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le es de aplicación, con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma.”

Esta disposición puede ser la percha jurídica que necesitábamos , y deberemos hacer uso de todos nuestros cauces consultivos para que el conocimiento acumulado en materia de estudio de efectos de “ ley 38/2003 y su reglamento ” sirvan para conseguir una normativa realmente adecuada.

También hasta ahora se discrimina en los contrato públicos la adjudicación a entidades del Tercer Sector que estén exentas en la aplicación del IVA en los servicios. Con esta enmienda en la Ley de Economía Sostenible se pretende conseguir un trato igualitario en los concursos.

• Ley de contratación pública: La referencia está recogida en la Ley de Economía Sostenible

Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.

“El Gobierno elaborará un informe en un plazo de tres meses en el que analice la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, en particular entidades del Tercer sector, teniendo en cuenta el principio de adjudicación de los servicios a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública, así como los demás principios que deben regir la contratación pública.”

Esta disposición es fruto del trabajo de incidencia realizado tras el acuerdo adjunto de plataformas y redes , y que bajo la coordinación de la Asociación Española de Fundaciones ha posibilitado esta mención que requiere redoblar y sumar más esfuerzos para conseguir un buen resultado.

Contabilidad de Entidades Sin Fines de Lucro – Por fin una visión donde no hay beneficio ni lucro en estas organizaciones

Contabilidad Entidades Sin Fines Lucrativos

Contabilidad Entidades Sin Fines Lucrativos

La Asociación Española de Contabilidad y Administración (AECA) en el grupo de trabajo de Entidades Sin Fines Lucrativos acaba de publicar el documento 2 cuyo título es «Los Estados Contables de las Entidades Sin Fines Lucrativos».

Dentro del documento surgieron los siguientes interrogantes:

  • ¿Es suficiente elaborar los mismos estados contables que presentan las entidades lucrativas?
  • ¿Es necesario introducir determinados cambios de denominación, estructura o criterios en los estados de las entidades lucrativas y completarlos con información específica destinada a sus usuarios y en especial a los órganos supervisores de las ESFL?
  • ¿Es preciso elaborar estados contables concretos  y distintos a los de las entidades lucrativas?

La propuesta elaborada tiene en cuenta la principal característica de este tipo de entidades, la ausencia de lucro. Así se propone la eliminación de la cuenta de pérdidas y ganancias, quedando los estados contables formados por:

  1. Balance de situación.
  2. Cuenta de variaciones patrimoniales.
  3. Memoría económica.
  4. Estado de flujos de tesorería.
  5. Memoría de actividades.
  6. Previsión de actividades.

En la ESFL se produce la aplicación y obtención de recursos a fines. Así estas entradas y salidas quedarán reflejadas en las variaciones patrimoniales, y su diferencia al final del ejercicio quedará representado en un mayor o menor patrimonio.

Específicamente se incluyen dos nuevos, que no están en el mundo lucrativo: La memoría de actividades y la previsión de actividades. Como tal son una herramienta para informar sobre los programas, proyectos y actividades que tienen lugar en la entidad sin fines lucrativos, que ha desarrollado o piensa desarrollar en un determinado período, permitiendo medir con parámetros de eficacia y eficiencia.

Personalmente, y además como miembro de este grupo que ha elaborado esta propuesta, creo que este modelo responde específicamente a las necesidades contables de las Entidades Sin Fines Lucrativos, mientras que la adaptación del modelo normal pensado para las empresas que tienen como fin la obtención de beneficio no cubría las necesidades informativas de nuestro sector.

Para descargar el documento de AECA pulsando en la imagen de la portada.