{"id":1384,"date":"2013-06-19T22:02:22","date_gmt":"2013-06-19T20:02:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.donoso.es\/?page_id=1384"},"modified":"2013-06-19T22:02:22","modified_gmt":"2013-06-19T20:02:22","slug":"es-la-administracion-publica-una-entidad-sin-fines-de-lucro","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/donoso.es\/?page_id=1384","title":{"rendered":"Es la Administraci\u00f3n P\u00fablica una Entidad Sin Fines de Lucro"},"content":{"rendered":"<p>Ante el debate suscitado el otro d\u00eda en la Comisi\u00f3n de AECA sobre si la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe entenderse como una entidad comprendida dentro de las ESFL he retomado unas notas que ten\u00eda sobre otro trabajo realizado en su d\u00eda para exponer el razonamiento por el cual, en mi opini\u00f3n, una Administraci\u00f3n P\u00fablica no es una Entidad Sin Fines Lucrativos.<\/p>\n<p>Siempre el socorrido diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola me ha ayudado a centrar los pensamientos en cuanto al significado de una palabra. As\u00ed si buscamos en el mismo \u201cAdministraci\u00f3n P\u00fablica\u201d literalmente surgen los siguientes significados:<\/p>\n<ol>\n<li>Organizaci\u00f3n ordenada a la gesti\u00f3n de los servicios y a la ejecuci\u00f3n de las leyes en una esfera pol\u00edtica determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial.<\/li>\n<li>Conjunto de organismos encargados de cumplir esta funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto la funci\u00f3n principal de una AP, Administraci\u00f3n P\u00fablica en adelante, es la ejecuci\u00f3n de leyes cumpliendo las directrices pol\u00edticas ordenando para ello recursos y gestionando los servicios. Su funci\u00f3n se basa en poner en contacto directo a la ciudadan\u00eda con el poder pol\u00edtico, satisfaciendo los intereses p\u00fablicos de forma inmediata (los poderes legislativo y judicial lo hacen de forma mediata). Etimol\u00f3gicamente tambi\u00e9n recoge estas dos ideas: gesti\u00f3n y subordinaci\u00f3n; realizaci\u00f3n de fines mediante el empleo de medios, y subordinaci\u00f3n en cuanto a que esos fines y esos medios vienen predeterminados por consideraciones superiores de tipo pol\u00edtico y se ejecutan en cuanto a la subordinaci\u00f3n de los ciudadanos a las leyes y normas que desarrollan esos fines.<\/p>\n<p>AP es un t\u00e9rmino de l\u00edmites imprecisos, y no porque no est\u00e9n definidos sino porque hist\u00f3ricamente ha estado en expansi\u00f3n. Comprende el conjunto de organizaciones p\u00fablicas que realizan la funci\u00f3n administrativa y de gesti\u00f3n del Estado y de otros entes p\u00fablicos con personalidad jur\u00eddica en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>La propia Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola define la AP como un \u00f3rgano del Estado y cu\u00e1les son sus principios: Art.103.1 \u201cLa Administraci\u00f3n P\u00fablica sirve con objetividad los intereses generales y act\u00faa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.\u201d La Carta Magna incluye c\u00f3mo se generan estos en el art. 103.2 \u201cLos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.\u201d<\/p>\n<p>Destacar que el art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola la define con personalidad jur\u00eddica propia sometida al derecho Administrativo al que est\u00e1 sometida y que comprende a ella sola como organizaci\u00f3n y que deja fuera a los \u00f3rganos legislativos y judiciales.<\/p>\n<p>No cabe hablar de AP en singular puesto que est\u00e1 compuesta por una pluralidad de entidades administrativas dotadas cada una de ellas de personalidad jur\u00eddica, agrupadas en 4 \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administraci\u00f3n General del Estado,<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la de las Comunidades Aut\u00f3nomas,<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la Administraci\u00f3n Local y<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la Administraci\u00f3n Institucional (del Estado -RENFE, Instituto Nacional de Juventud, etc.-, de las CCAA -Instituto Andaluz de la Mujer, Servicio Andaluz de Salud-, o de cada uno de los Entes Locales -Empresa Municipal de Transportes, Patronatos de Viviendas, etc.-, y finalmente, la Administraci\u00f3n Corporativas -C\u00e1mara Oficiales, Colegios Profesionales, etc.-)<\/p>\n<p>Y todo lo anteriormente dicho \u00bfpor qu\u00e9?<\/p>\n<p>Al efecto que nos interesa sobre la delimitaci\u00f3n de las Entidades Sin Fines de Lucro, la Administraci\u00f3n P\u00fablica cumple las 4 premisas que definen a la misma:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Persiguen el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No hay capital propiedad.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No hay reparto de beneficios puesto que no existe el concepto beneficio para las AP.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuentan con financiaci\u00f3n derivada de los presupuestos generales del Estado. Incluso si no se contase con un presupuesto aprobado por el parlamento para el ejercicio existir\u00edan fondos ya que se prorrogar\u00eda el del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin barreras de acceso a los servicios prestados.<\/p>\n<p>Llegados a este punto una colaci\u00f3n que surge es que la Administraci\u00f3n P\u00fablica es una Entidad Sin Fines Lucrativo, sin que pueda diferenciarse parte ya que la estructura definida por las leyes para el desarrollo de la AP da forma a la estructura de la misma en los distintos niveles y funciones.<\/p>\n<p>Me he dejado para el final por lo que empec\u00e9. Administraci\u00f3n P\u00fablica significa la gesti\u00f3n de los subordinados. Est\u00e1 al servicio de las Leyes y el Derecho y es el brazo ejecutor de la pol\u00edtica; estando sujeta en una esfera propia y distinta como es la del Derecho Administrativo. Esa es la diferencia sustancial con una ESFL.<\/p>\n<p>Desde mi punto de vista las AP no son ESFL porque \u00e9stas cuentan con un objetivo distinto y diferencial que va m\u00e1s all\u00e1 de una Entidad Sin Fines Lucrativos, no se trata de gestionar desde la subordinaci\u00f3n a las leyes a ciudadanos subordinados, por mucho inter\u00e9s general que exista. Es ah\u00ed donde radica la diferencia. As\u00ed si, por ejemplo, en una Fundaci\u00f3n el Patronato est\u00e1 compuesto por pol\u00edticos con una capacidad de decisi\u00f3n determinante, las decisiones son pol\u00edticas y por tanto esa Fundaci\u00f3n es una herramienta m\u00e1s de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (cosa que ser\u00eda distinta si las personas que integren el patronato de esa Fundaci\u00f3n lo sean a t\u00edtulo particular y no en funci\u00f3n del cargo).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el debate suscitado el otro d\u00eda en la Comisi\u00f3n de AECA sobre si la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe entenderse como una entidad comprendida dentro de las ESFL he retomado unas notas que ten\u00eda sobre otro trabajo realizado en su d\u00eda para exponer el razonamiento por el cual, en mi opini\u00f3n, una Administraci\u00f3n P\u00fablica no es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":650,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1384","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1384"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1384\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1385,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1384\/revisions\/1385"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/650"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}