{"id":1415,"date":"2013-11-24T13:25:58","date_gmt":"2013-11-24T11:25:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.donoso.es\/?p=1415"},"modified":"2013-11-24T13:31:38","modified_gmt":"2013-11-24T11:31:38","slug":"acuerdo-de-la-cnmv-sobre-inversiones-financieras-de-las-esfl","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/donoso.es\/?p=1415","title":{"rendered":"Acuerdo de la CNMV sobre inversiones financieras de las ESFL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el C\u00f3digo de conducta de las entidades sin \u00e1nimo de lucro para la realizaci\u00f3n de inversiones temporales. (BOE, 8 de enero de 2004)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, bajo la r\u00fabrica de \u00abrestricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin \u00e1nimo de lucro\u00bb dispone que \u00abla Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, el Banco de Espa\u00f1a y el Ministerio de Econom\u00eda, cada uno en el \u00e1mbito de su supervisi\u00f3n, aprobar\u00e1n c\u00f3digos de conducta que contengan las reglas espec\u00edficas a las que deber\u00e1n ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoci\u00f3n de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsi\u00f3n social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las dem\u00e1s entidades sujetas a tipo de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un r\u00e9gimen espec\u00edfico de diversificaci\u00f3n de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de dichas entidades deber\u00e1n presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados c\u00f3digos para que lo conozcan el Protectorado o sus part\u00edcipes, asociados o mutualistas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cumplimiento de la mencionada Disposici\u00f3n Adicional, el Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, atendiendo al \u00e1mbito de supervisi\u00f3n delimitado por la Ley del Mercado de Valores, ha estudiado la introducci\u00f3n de principios y normas adaptadas al cambiante \u00e1mbito de los mercados financieros, de un lado, y a la compleja realidad de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, que agrupan a personas jur\u00eddicas de muy variada condici\u00f3n, y ha acordado la aprobaci\u00f3n del siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00d3DIGO DE CONDUCTA DE LAS ENTIDADES SIN \u00c1NIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACI\u00d3N DE INVERSIONES TEMPORALES EN EL \u00c1MBITO DEL MERCADO DE VALORES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.-Este C\u00f3digo de Conducta se aplicar\u00e1 a las entidades sin \u00e1nimo de lucro que realicen inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el \u00e1mbito de supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) Entidades sin \u00e1nimo de lucro. A efectos del presente c\u00f3digo de conducta, tienen la consideraci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las fundaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las asociaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Los Colegios Profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Los fondos de promoci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsi\u00f3n social, sin perjuicio de lo que establezca para las mismas el C\u00f3digo de Conducta de la Direcci\u00f3n General de Seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jur\u00eddica y sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9 sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto de Sociedades, cuando tales entidades no tengan un r\u00e9gimen espec\u00edfico de inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) Inversiones temporales. A efectos de lo dispuesto en este C\u00f3digo, se consideran inversiones temporales aquellas que tengan tal condici\u00f3n conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643\/1990, de 20 de noviembre, siempre que se trate de inversiones en activos con vencimiento no superior a un a\u00f1o, as\u00ed como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3) Valores mobiliarios e instrumentos financieros. A efectos del presente C\u00f3digo, tienen la consideraci\u00f3n de valores mobiliarios e instrumentos financieros aquellos comprendidos en el art\u00edculo 2 de la Ley del Mercado de Valores, as\u00ed como las participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Principios y recomendaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro deben establecer sistemas de selecci\u00f3n y de gesti\u00f3n de inversiones.-Las entidades que han de aplicar este c\u00f3digo de conducta tendr\u00e1n establecidos sistemas de selecci\u00f3n y gesti\u00f3n proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones financieras temporales que realicen. En cualquier caso, quienes decidan las inversiones contar\u00e1n con los suficientes conocimientos t\u00e9cnicos, para lo cual los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las entidades podr\u00e1n decidir la contrataci\u00f3n del asesoramiento profesional de los terceros que, a su juicio, ofrezcan suficientes garant\u00edas de competencia profesional e independencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Selecci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para la selecci\u00f3n de las inversiones financieras temporales, se valorar\u00e1 en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversi\u00f3n, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La entidad sin \u00e1nimo de lucro diversificar\u00e1 los riesgos correspondientes a sus inversiones. Adem\u00e1s, y al objeto de preservar la liquidez de sus inversiones, las entidades sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1n efectuar sus inversiones temporales en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro deber\u00edan evitar la realizaci\u00f3n de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, por lo que deber\u00e1n ser objeto de especial explicaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las ventas de valores tomados en pr\u00e9stamo al efecto (\u00abventas en corto\u00bb).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las operaciones intrad\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo con la finalidad de cobertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Y cualesquiera otras de naturaleza an\u00e1loga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguimiento del C\u00f3digo.-Los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro habr\u00e1n de comportarse con transparencia informativa respecto del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el c\u00f3digo de conducta. En particular, deber\u00e1n especificar las operaciones en que se hayan separado de las recomendaciones contenidas en este C\u00f3digo, y explicar las razones que les sirvan de fundamento. Los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n o direcci\u00f3n deben presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del citado c\u00f3digo para que lo conozcan el Protectorado o sus part\u00edcipes, asociados o mutualistas. En el primer informe anual que deban elaborar se transcribir\u00e1n literalmente los acuerdos que los \u00f3rganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar raz\u00f3n de la publicaci\u00f3n y vigencia del presente C\u00f3digo y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aplicaci\u00f3n del c\u00f3digo.-Las entidades sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1n comenzar a aplicar los principios de este c\u00f3digo de conducta en relaci\u00f3n con el ejercicio de 2004. Madrid, 20 de noviembre de 2003.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente, Blas Calzada Terrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el C\u00f3digo de conducta de las entidades sin \u00e1nimo de lucro para la realizaci\u00f3n de inversiones temporales. (BOE, 8 de enero de 2004) La Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley 44\/2002, de 22 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[168,65,169],"class_list":["post-1415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-entidades-sin-fines-lucrativos","tag-cnvm","tag-esfl","tag-inversiones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1415"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1415\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1417,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1415\/revisions\/1417"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/donoso.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}