{"id":1433,"date":"2014-02-04T19:58:26","date_gmt":"2014-02-04T17:58:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.donoso.es\/?p=1433"},"modified":"2014-06-06T13:04:03","modified_gmt":"2014-06-06T11:04:03","slug":"proyecto-de-ley-para-modificar-la-ley-de-subvenciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/donoso.es\/?p=1433","title":{"rendered":"Proyecto de ley para modificar la Ley de Subvenciones"},"content":{"rendered":"<p>La Ley de Subvenciones es una de las leyes que m\u00e1s afectan al Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. Por ello, la propuesta de modificaci\u00f3n de la citada Ley es de gran importancia y calado para la propia sostenibilidad del mismo. Nos encontramos, adem\u00e1s, ante un anteproyecto que incluye modificaciones de crucial importancia y de gran complejidad, pudiendo generarse una muy grave situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el nacimiento de la ley en 2003 el Tercer Sector puso de manifiesto que no se adaptaba a la actividad de fomento en \u00e1reas tan sensibles como la cooperaci\u00f3n internacional o la acci\u00f3n social, demostrando de forma cr\u00edtica los inconvenientes de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros de otros sectores. La ley no concretaba determinados aspectos como demuestra la dispersi\u00f3n de las bases de las convocatorias (completamente distintas incluso en los mismos organismos), lo que supone la falta de la necesaria garant\u00eda jur\u00eddica, cuestion\u00e1ndose la existencia, necesidad y deseabilidad de la LGS, en cuanto a su aplicaci\u00f3n a las subvenciones destinadas a garantizar el marco de los derechos sociales. La propuesta de modificaci\u00f3n de la LGS agrava el r\u00e9gimen de reintegro, infracciones y sanciones que en nuestra opini\u00f3n constituyen una discriminaci\u00f3n negativa para el Tercer Sector.<\/p>\n<p>Singularmente la ley no se adecua al concepto de subvenci\u00f3n en las entidades sin \u00e1nimo de lucro de acci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n internacional. El desarrollo de la ley convirti\u00f3 a las entidades sociales beneficiarias jur\u00eddicas de subvenciones, lo que supone que recaigan sobre estas el conjunto de obligaciones que les impone la ley, as\u00ed como el r\u00e9gimen de responsabilidades y de control, cuando la entidad realmente no es la beneficiaria \u00faltima de las acciones de fomento de las subvenciones otorgadas al sector siendo estos los usuarios de las entidades sin \u00e1nimos de lucro, que son quienes reciben el servicio o el bien subvencionado.<\/p>\n<p>Este hecho diferencial b\u00e1sico no se contempla en la ley recibiendo el mismo tratamiento que aquellas organizaciones donde el dinero subvencionado queda a beneficio de la propia entidad (como es por ejemplo para instalaci\u00f3n fabril, producci\u00f3n agr\u00edcola o de la personas que recibe una subvenci\u00f3n que forma parte de sus ingresos habituales sin que haya un tercero que se beneficie directamente del dinero procedente del erario p\u00fablico). El problema de fondo est\u00e1 en el propio concepto de beneficiario, ya que es simplemente aquel que recibe los fondos, sin distinci\u00f3n de la aut\u00e9ntica finalidad que persigue la entrega de los mismos cuando podr\u00eda otorgarse a este concepto una doble significaci\u00f3n: de una parte estar\u00edan los perceptores de los fondos y de otra ser\u00edan beneficiarios aquellos que reciben los servicios, prestaciones o bienes en que los primeros transforman la subvenci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta l\u00ednea de pensamiento, seria determinarte para una regulaci\u00f3n adaptada a la realidad del sector, diferenciar ambos grupos. Las exigencias materiales y formales, que ahora se agravan con la propuesta de modificaci\u00f3n de la ley, supone extender sin cortapisa al Tercer sector unas obligaciones para las que en muchos casos, carecen de una cobertura apropiada, lo que podr\u00eda ir en contra de las posibilidades de actuaci\u00f3n de las entidades sociales y, en definitiva, del cumplimiento de las finalidades perseguidas por la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La propuesta incluye algunos aspectos que podr\u00edan suponer la mejora en el aspecto burocr\u00e1tico administrativo de la subvenci\u00f3n \u2013 como son la simplificaci\u00f3n de costes, costes a tanto alzado, baremos de costes, costes unitarios, m\u00f3dulos, fijaci\u00f3n de costes indirectos sin justificaci\u00f3n adicional-. Sin embargo en la pr\u00e1ctica, y dada la experiencia de la actual ley 38\/2003 y su reglamento donde se incluye la posibilidad de justificaci\u00f3n por m\u00f3dulos o que los costes indirectos sean un % y que realmente no se han llevado a las subvenciones en el campo de acci\u00f3n social salvo contados casos. No hay una determinaci\u00f3n en la ley para implantar estos m\u00e9todos de justificaci\u00f3n priorizando los mismos sobre el de costes directos. Si la experiencia es madre de la ciencia mucho nos tememos que la simplificaci\u00f3n de costes, etc. quedar\u00e1n relegadas \u00fanicamente al \u00e1mbito europeo donde la Uni\u00f3n decididamente ha apostado por estos m\u00e9todos y exige a los Estados su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estamos ante un posible cambio cr\u00edtico para el futuro de la financiaci\u00f3n del Tercer Sector. De poco valdr\u00eda disponer de recursos presupuestarios o de los fondos del 0,7 del IRPF si, a la hora de solicitar, tramitar, gestionar y justificar las subvenciones, nuestras organizaciones se ven forzadas por la nueva Ley a un itinerario plagado de trabas, requisitos exorbitantes y regulaciones clara e injustificadamente inadecuadas con el consiguiente perjuicio para el cumplimiento de nuestros fines sociales; incluso, para la supervivencia misma y viabilidad de nuestras entidades.<\/p>\n<p>Os dejo el acceso al proyecto de modificaci\u00f3n de la ley: <a href=\"http:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/ley-subvenciones-texto.doc\">ley subvenciones-texto<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Subvenciones es una de las leyes que m\u00e1s afectan al Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. Por ello, la propuesta de modificaci\u00f3n de la citada Ley es de gran importancia y calado para la propia sostenibilidad del mismo. 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