{"id":3049,"date":"2021-05-13T19:00:14","date_gmt":"2021-05-13T17:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/donoso.es\/?p=3049"},"modified":"2021-05-21T19:25:01","modified_gmt":"2021-05-21T17:25:01","slug":"friccion-en-la-regencia-de-espartero-con-la-santa-sede","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/donoso.es\/?p=3049","title":{"rendered":"Fricci\u00f3n en la Regencia de Baldomero Espartero con la Santa Sede"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-3054 alignright\" src=\"https:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/espartero-baldomero-1793-1879-14183409.jpg\" alt=\"\" width=\"358\" height=\"467\" srcset=\"https:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/espartero-baldomero-1793-1879-14183409.jpg 460w, https:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/espartero-baldomero-1793-1879-14183409-230x300.jpg 230w\" sizes=\"auto, (max-width: 358px) 100vw, 358px\" \/><\/p>\n<p>Como lo prometido es deuda os dejo este art\u00edculo sobre las <strong>vicisitudes que tuvo Espartero en su Regencia con la Santa Sede<\/strong>. Ya empez\u00f3 la regencia de forma convulsa, con Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, marqu\u00e9s de Valdeterrazo, conjuntamente con Salustiano Ol\u00f3zaga y Vicente Sancho, intentando formar gobierno, y los propios de la corriente del partido progresistas, aquellos de la regencia trina, se pusieron en contra de las personas para formar gobierno (me recuerda a aquella frase de \u00abal suelo que vienen los m\u00edos\u00bb), mientras Mar\u00eda Cristina mov\u00eda hilos contra la Regencia. Pero esto ser\u00e1 cuesti\u00f3n de verlo en otro cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Desde la Pepa, cuando Espartero mam\u00f3 de primera mano las ideas de los liberales de C\u00e1diz, una vez llegado a Regente acomete que la soberan\u00eda y poder estuviera en manos del Congreso, de la Reina y del pueblo, y as\u00ed pone en marcha pol\u00edticas tendentes a la reducci\u00f3n de la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica a lo m\u00ednimo imprescindible, habida cuenta de que, a principios del siglo XIX, esta instituci\u00f3n gozaba de una importante presencia tanto en lo privado como en lo p\u00fablico. Desde la Jefatura del Estado el general Espartero procedi\u00f3 a redefinir las relaciones con la Iglesia que se hab\u00edan establecido durante el sistema del <i>Estatuto Real<\/i>\u00a0de 1834.<\/p>\n<p>En primer lugar, procedi\u00f3 a exiliar a todos los obispos y curas que se resist\u00edan a la intromisi\u00f3n del Gobierno en cuestiones eclesi\u00e1sticas. El Gobierno progresista trat\u00f3 de controlar a la Iglesia, siguiendo la tradici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1812, pese al art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n de 1837, entonces vigente.\u00a0Tambi\u00e9n procedi\u00f3 a cerrar el Tribunal de la Rota, puesto que significaba la existencia de una legislaci\u00f3n separada de la general del resto de los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-3052 alignleft\" src=\"https:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/nunciatura.png\" alt=\"\" width=\"237\" height=\"237\" srcset=\"https:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/nunciatura.png 512w, https:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/nunciatura-300x300.png 300w, https:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/nunciatura-150x150.png 150w, https:\/\/donoso.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/nunciatura-210x210.png 210w\" sizes=\"auto, (max-width: 237px) 100vw, 237px\" \/>Como consecuencia de todo ello, el papa Gregorio XVI se opuso a todas estas medidas. A ra\u00edz de la respuesta del papa, el gobierno de Espartero reaccion\u00f3 amenazando con separar la Iglesia espa\u00f1ola de Roma, control\u00e1ndola, de una forma similar a lo que hizo Enrique VIII de Inglaterra en el siglo XVI. As\u00ed pues, el ministro de Justicia, Jos\u00e9 Alonso, present\u00f3 ante las Cortes dos proyectos de ley con fechas del 31 de julio de 1841 y 20 de enero de 1842, por los que se abol\u00eda la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica y se romp\u00edan relaciones con la Santa Sede, pero no se lleg\u00f3 a nada, porque no dejaron que Espartero pusiera en marcha estas medidas, cayendo gobiernos, hasta que le hicieron caer de la Regencia y tuvo que exiliarse.<\/p>\n<p>Reproduzco ahora parte de lo que sucedi\u00f3 en aquellos d\u00edas.<\/p>\n<p>El caso es que <strong>fueron muchas las leyes que se reformaron en la \u00e9poca. Una de las m\u00e1s importantes fue sobre vinculaciones y capellan\u00edas colectivas<\/strong> sancionadas por el Regente el 19 de agosto de 1841, terminando lo que se hab\u00eda empezado con la Constituci\u00f3n de 1820.<\/p>\n<p>Detr\u00e1s estaba el esp\u00edritu de desarraigar abusos sostenidos hasta entonces, no por la justicia sino por el esp\u00edritu de gastadas instituciones, el 2 de septiembre <strong>el Regente sancion\u00f3 la ley que declaraba propiedad del Estado y decretaba la enajenaci\u00f3n de todos los bienes del clero secular.<\/strong> A la par reformaba el ej\u00e9rcito y por decreto, un poco antes, el 3 de agosto, qued\u00f3 extinguido el cuerpo de guardias de la Real Persona, reemplaz\u00e1ndoles por el de alabarderos totalmente reorganizados.<\/p>\n<p>Muchas fueron la<strong>s disposiciones que tom\u00f3 el gobierno en cortes y se consigui\u00f3 el ahorro en el presupuesto de 1841 se observ\u00f3 un ahorro de doscientos millones de reales<\/strong>. (Personalmente una satisfacci\u00f3n que haya pol\u00edticos que en lugar de arrasar con impuestos a los ciudadanos -y no se enga\u00f1en, para ingresar m\u00e1s hay que meter la mano en los bolsillos de la clase media y baja-, se planteen la reforma del gasto p\u00fablico destin\u00e1ndolo a lo prioritario para la sociedad).<\/p>\n<p>Volviendo al tema que nos ocupaba, con fecha 5 de noviembre, D. Jos\u00e9 Ram\u00edrez de Arellano, <strong>nuncio apost\u00f3lico en Espa\u00f1a, dirigi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al ministro de Estado con el objeto de que hiciera observar a la Regencia \u00abprovisional\u00bb que estaba supeditada la administraci\u00f3n de justicia por haber suspendido la junta de Madrid a tres jueces del tribunal de Rota, al abreviador y al fiscal que lo era el mismo Sr. de Arellano<\/strong>. Y apoy\u00e1ndose en que el referido tribunal exist\u00eda desde 1771 por el breve otorgado por Clemente X, siendo por lo tanto sus jueces de nombramiento apost\u00f3lico y no real, esperaba que se levantase aquella suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Condol\u00edase de las medidas tomadas por algunas juntas deponiendo de sus destinos a varios ministros del santuario, concluyendo con estas palabras: \u00ab<em>No ignora V.E. que se ha tomado un camino intransitable del que<strong> los hombres verdaderamente cat\u00f3licos est\u00e1n\u00a0persuadidos que la Regencia se separar\u00e1,<\/strong> librando\u00a0a fieles del cisma en que indefectiblemente se caer\u00eda si se intentase que se caminase por \u00e9l; <strong>porque los beneficios todos que est\u00e1n conferidos con t\u00edtulo perpetuo\u00a0por medio de la colaci\u00f3n que se dio a los agraciados, no pueden ser suspensos sino por sus leg\u00edtimos obispos\u00a0y con formaci\u00f3n de causa;<\/strong> sin que mientras vivan, no mediando esta, puedan recibir otra misi\u00f3n alguna leg\u00edtima\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Hubo m\u00e1s dimes y diretes con la Iglesia, como el que sucedi\u00f3 en M\u00e1laga con el nombramiento del obispo, y del que el nuncio dijo: \u00ab<em>estar encausado mediante la denuncia de ciertas <strong>proposiciones emitidas en actos judiciales sospechosos de herej\u00eda<\/strong>,&#8230;\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Visto lo visto la Regencia hizo un decreto en los siguientes t\u00e9rminos (en t\u00e9rminos coloquiales le dio un punta pie en semejante parte del nuncio hasta perder el zapato en tal sitio):<\/p>\n<p>Atendiendo a los s\u00f3lidos fundamentos de la consulta del supremo tribunal de Justicia, del 26 del actual, la Regencia provisional del Reino a nombre y en la menor edad de S. M. la Reina Do\u00f1a Isabel II, viene a decretar:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Se declara insubsistente,<\/strong> y en caso necesario se revoca, el asentimiento regio para que D. Jos\u00e9 Ram\u00edrez de Arellano <strong>despache los negocios de la nunciatura apost\u00f3lica en estos reinos.<\/strong><\/li>\n<li>Cesara inmediatamente este sujeto en la vice gerencia, y se declara que aunque hubiese tenido una personalidad legal, <strong>no se reconocer\u00eda en \u00e9l derecho de oficiar al gobierno en los t\u00e9rminos que lo hizo por sus comunicaciones.<\/strong><\/li>\n<li>Se aprueba en todas sus partes el dictamen del referido tribunal supremo de Justicia en lo relativo a la orden comunicada por el ministerio de Gracia y Justicia en 1\u00ba de citado mes, y a lo dem\u00e1s concerniente al asunto del reverendo obispo de M\u00e1laga, D. Valent\u00edn Ortigosa, con las prevenciones y protestas que propone dicho tribunal.<\/li>\n<li><strong>Se proceder\u00e1 a cerrar la nunciatura y se dispondr\u00e1 que cese el tribunal de Rota<\/strong>, poni\u00e9ndole en segura custodia todos sus papeles, archivos y efectos; y recogi\u00e9ndose los breves de 11 y 14 de marzo de 1839 que confer\u00edan ciertas facultades al Ram\u00edrez de Arellano, en las cuales cesa, pero sin que por ello se cause perjuicio a los actos ya consumados en favor de terceros.<\/li>\n<li>El tribunal supremo de Justicia, previa la instrucci\u00f3n del oportuno expediente, consultar\u00e1 lo que se le ofrezca y parezca para que ninguno de los negocios pertenecientes al tribual de Rota sufra retraso, ni falten a los espa\u00f1oles las gracias que conced\u00edan los muy reverendos nuncios, y por los citados breves Ram\u00edrez de Arellano, sin necesidad de acudir a Roma, lo que evacuar\u00e1 el tribunal supremo como lo requiere la urgencia e importancia del asunto.<\/li>\n<li><strong>Se proceder\u00e1 sin dilaci\u00f3n a extra\u00f1ar de estos reinos al D. Jos\u00e9 Ram\u00edrez de Arellano, ocupando y reteniendo sus rentas eclesi\u00e1sticas, los sueldos y obvenciones que reciba del Estado<\/strong>, y cualquiera otras temporalidades que le correspondan como eclesi\u00e1stico; pero sin comprender en la ocupaci\u00f3n sus bienes propios, patrimoniales o adquiridos por otro t\u00edtulo, de cualquiera clase que sean.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendreislo entendido, y dispondr\u00e9is lo necesario a su cumplimiento = El Duque de la Victoria, presidente = Palacio a 29 de diciembre de 1840 = A D. Joaqu\u00edn Mar\u00eda Ferrer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como lo prometido es deuda os dejo este art\u00edculo sobre las vicisitudes que tuvo Espartero en su Regencia con la Santa Sede. 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