{"id":857,"date":"2011-12-13T20:51:11","date_gmt":"2011-12-13T18:51:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.donoso.es\/?p=857"},"modified":"2021-02-14T11:58:21","modified_gmt":"2021-02-14T09:58:21","slug":"resena-sobre-el-plan-contable-de-entidades-sin-fines-de-lucro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/donoso.es\/?p=857","title":{"rendered":"Rese\u00f1a sobre el Plan Contable de Entidades Sin Fines de Lucro"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Plan Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos surge como un nuevo plan para las Entidades que no persiguen el reparto de beneficios con el mismo rango que el propio plan General de Contabilidad. Recoge las caracter\u00edsticas propias de este tipo de entidades impuestas por los hechos diferenciales del sujeto contable al que va dirigida y cuyo objetivo no es obtener un lucro comercial sino perseguir fines de inter\u00e9s general en beneficio de la comunidad, entre los que pueden citarse los de asistencia social, c\u00edvicos, educativos, culturales, cient\u00edficos, deportivos, sanitarios, de cooperaci\u00f3n al desarrollo, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cambio de mayor calado es el que afecta a los documentos que integran las cuentas anuales, al presentarse en un solo estado, la cuenta de resultados y los cambios en el patrimonio neto; expresando la variaci\u00f3n en los recursos netos no exigibles puestos a disposici\u00f3n de la entidad, en ese ejercicio, para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo cambio rese\u00f1able en el marco conceptual es el introducci\u00f3n en la redacci\u00f3n de los elementos que integran las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. En particular, la nueva definici\u00f3n de activo y su criterio de reconocimiento en respuesta a los objetivos de naturaleza social, que con car\u00e1cter general persiguen este tipo de entidades, en lugar de la generaci\u00f3n de flujos de efectivo o beneficios en el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, la tercera variaci\u00f3n rese\u00f1able, se sit\u00faa en los criterios de valoraci\u00f3n, donde se incorpora el coste de reposici\u00f3n como la mejor estimaci\u00f3n del valor en uso de los activos no generadores de flujos de efectivo, a los efectos de calcular su deterioro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las normas de registro y valoraci\u00f3n hay particularidades incluidas en diversos apartados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Inmovilizado material no generador de flujos de efectivo.<br \/>\n&#8211; Normas particulares sobre los gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo que pudieran calificarse como activos no generadores de flujos de efectivo.<br \/>\n&#8211; Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n&#8211; Cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos por la actividad propia.<br \/>\n&#8211; Existencias no generadoras de flujos de efectivo.<br \/>\n&#8211; Impuesto sobre beneficios.<br \/>\n&#8211; Gastos e ingresos de las entidades no lucrativas.<br \/>\n&#8211; Subvenciones, donaciones y legados recibidos.<br \/>\n&#8211; Fusiones entre entidades no lucrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No voy a profundizar en todo y cada uno de ellos. Pero s\u00ed quiero hacer referencia a alguno, ya que introducen o mejor dicho reafirman como contabilizar determinadas partidas de nuestras cuenta anuales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; En cuanto a cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos, en el caso de que se otorguen por importe inferior al de mercado; la diferencia entre el valor razonable del cr\u00e9dito en la fecha de concesi\u00f3n y el importe entregado debe poner de manifiesto la ayuda monetaria impl\u00edcita. Adem\u00e1s en el caso de ayudas plurienales concedidas de manera irrevocable, incluso aunque el beneficiario tuviera que cumplir alguna condici\u00f3n, deber\u00e1n contabilizarse por su valor actual en el momento de la concesi\u00f3n (en el origen), y no en el momento del pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Las existencias entregadas sin contraprestaci\u00f3n del destinatario lucir\u00e1n como gasto en la cuenta de resultados por su valor contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; En cuanto a los criterios sobre gastos e ingresos, la norma octava vuelve a incidir en que las ayudas otorgadas se reconocer\u00e1n en el momento en que se apruebe su concesi\u00f3n, de acuerdo al principio de devengo. En la contabilizaci\u00f3n de los ingresos propios de la entidad reconociendo que siempre que la diferencia sea a favor del beneficiario o usuario se valoren por el importe acordado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; En cuanto a la norma novena, dedicada a subvenciones, donaciones y legados recibidos aclara la contabilizaci\u00f3n de estas ayudas. En tanto y en cuanto no sean reintegrables ser\u00e1n imputables directamente al patrimonio neto de la entidad para su posterior reclasificaci\u00f3n como ingresos. En el caso de las reintegrables se registrar\u00e1n como pasivos (hay que decir que esto no es nuevo en este plan ya que ya estaba recogido as\u00ed en el plan General de Contabilidad, pero que no ha sido aplicado adecuadamente por las entidades), hasta que adquieran la condici\u00f3n de no reintegrable (con el cumplimiento de los fines para los que fue recibida).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; En cuanto a las cesiones de uso de forma gratuita, en el caso de que el tiempo sea ilimitado deber\u00e1 valorarse en el activo mediante una capitalizaci\u00f3n perpetua. En el caso de que fuera por tiempo determinado, se contabilizar\u00e1 de forma proporcional al mismo. En todo caso se amortizar\u00e1n en funci\u00f3n de la vida \u00fatil del bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Los servicios recibidos sin contraprestaci\u00f3n, se contabilizar\u00e1n como un gasto de acurdo con su naturaleza y a la vez un ingreso en concepto de subvenci\u00f3n \/ donaci\u00f3n por la mejor estimaci\u00f3n del valor razonable del servicio recibido. En este apartado fue muy discutida la valoraci\u00f3n de la aportaci\u00f3n del voluntariado, quedando fuera de valoraci\u00f3n por la complejidad y posible arbitrariedad en cuando al valor razonable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro plano se introducen obligaciones de informaci\u00f3n sobre la actividades realizadas, presupuesto y objetivo alcanzado, recursos humanos empleados incluyendo el personal, las prestaciones de servicios y el voluntariado (tanto en n\u00famero de personas como en horas dedicadas), los recursos econ\u00f3micos empleados, los recursos econ\u00f3micos objetenidos as\u00ed como el objetivo a conseguir con cada uno de los programas \/ proyectos y la forma de medirlo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Plan Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos surge como un nuevo plan para las Entidades que no persiguen el reparto de beneficios con el mismo rango que el propio plan General de Contabilidad. 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