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Aproximación a las entidades sin fines de lucro

Con el término de Instituciones Sin Fines Lucrativos, se ha calificado una serie de organizaciones que persiguen unos objetivos bien diferenciados y que no corresponden con aquellos tradicionalmente atribuibles tanto al sector privado como al sector público.

El término no lucrativo puede inducir a equívocos de interpretación. La definición de Lucrativo según el Diccionario de la Real Academia Española es “que produce utilidad o ganancia”. Por tanto como señala Guillermo Barreno [1] pudiera parecer contradictorio que entidades – personas jurídicas y morales – tengan como objetivo social la realización de trabajos que no produzcan utilidad o ganancia.

Así, la definición de Instituciones sin fines de lucro, es una definición negativa, que solo nos dice lo que no son (el resultado económico si existe no se reparte entre los accionistas o propietarios) pero no recoge el verdadero contenido. Contrariamente a la empresa privada que busca el beneficio, las instituciones sin fines lucrativos persiguen en general objetivos múltiples difíciles de medir. Es decir, ”no es su carácter de sin fines de lucro o, dicho de otro modo, no comercial, ni su naturaleza no gubernamental” la característica distintiva de este tipo de organizaciones sino que persiguen mediante su acción un ser humano cambiado. He aquí la primera diferencia sustancial con la empresa privada (producción de un bien o servicio que el cliente compra, y queda satisfecho con él) y con el estado (desarrollo de políticas eficaces y efectivas).

Estas instituciones tienen una función social que sobrepasa la simple producción de un bien o servicio. El papel de los valores sobre los cuales descansa la identidad de la organización es, en general, muy importante: Obtener un impacto más bien que realizar un beneficio. Las instituciones sin fines lucrativos no buscan solamente proveer un servicio sino también obtener un cierto impacto, realizar objetivos externos a la ayuda de las prestaciones. La Institución no Lucrativa no provee de bienes (empresa mercantil) o servicios ni controla (Estado). Estas organizaciones son agentes de cambio humano.[2]

Llegados a este punto ¿Qué instituciones pueden considerarse como tales? ¿Cuáles son las características de este tipo de instituciones? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Cuáles son sus productos? ¿A quiénes van dirigidos? son los principales interrogantes que surgen.

[1] Guillermo Barreno Vara: “La colaboración de los economistas en las entidades no lucrativas”, en Revista del Colegio de Economistas de Madrid, número 51.

[2] Véase “Dirección de Instituciones sin fines de lucro” de Peter F. Drucker. Editorial “El Ateneo”. Argentina 1992.

¿Es la Administración una entidad sin fines de lucro»

Vaya por delante la conclusión, una Administración no es una Entidad sin Fines de Lucro (ESFL).

Quizás por la composición actual del Gobierno, se ha suscitado en diversos medios si puede entenderse a la Administración Pública como una entidad comprendida dentro de las ESFL he retomado unas notas que tenía sobre otro trabajo realizado en su día para exponer el razonamiento por el cual, en mi opinión, una Administración Pública no es una Entidad Sin Fines Lucrativos.

Siempre el socorrido diccionario de la Real Academia de la Lengua Española me ha ayudado a centrar los pensamientos en cuanto al significado de una palabra. Así si buscamos en el mismo “Administración Pública” (AP) literalmente surgen los siguientes significados:

  • Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial.
  • Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función.

Por tanto la función principal de una AP, Administración Pública en adelante, es la ejecución de leyes cumpliendo las directrices políticas ordenando para ello recursos y gestionando los servicios. Su función se basa en poner en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata (los poderes legislativo y judicial lo hacen de forma mediata). Etimológicamente también recoge estas dos ideas: gestión y subordinación; realización de fines mediante el empleo de medios, y subordinación en cuanto a que esos fines y esos medios vienen predeterminados por consideraciones superiores de tipo político y se ejecutan en cuanto a la subordinación de los ciudadanos a las leyes y normas que desarrollan esos fines.

AP es un término de límites imprecisos, y no porque no estén definidos sino porque históricamente ha estado en expansión. Comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica en todos los ámbitos.

La propia Constitución Española define la AP como un órgano del Estado y cuáles son sus principios: Art.103.1 “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” La Carta Magna incluye cómo se generan estos en el art. 103.2 “Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.”

Destacar que el artículo 127 de la Constitución Española la define con personalidad jurídica propia sometida al derecho Administrativo al que está sometida y que comprende a ella sola como organización y que deja fuera a los órganos legislativos y judiciales.

No cabe hablar de AP en singular puesto que está compuesta por una pluralidad de entidades administrativas dotadas cada una de ellas de personalidad jurídica, agrupadas en 4 ámbitos:

–        Administración General del Estado,

–        la de las Comunidades Autónomas,

–        la Administración Local y

–        la Administración Institucional (del Estado -RENFE, Instituto Nacional de Juventud, etc.-, de las CCAA -Instituto Andaluz de la Mujer, Servicio Andaluz de Salud-, o de cada uno de los Entes Locales -Empresa Municipal de Transportes, Patronatos de Viviendas, etc.-, y finalmente, la Administración Corporativas -Cámara Oficiales, Colegios Profesionales, etc.-)

Y todo lo anteriormente dicho ¿por qué?

Al efecto que nos interesa sobre la delimitación de las Entidades Sin Fines de Lucro, la Administración Pública cumple las 4 premisas que definen a la misma:

–        Persiguen el interés general.

–        No hay capital propiedad.

–        No hay reparto de beneficios puesto que no existe el concepto beneficio para las AP.

–        Cuentan con financiación derivada de los presupuestos generales del Estado. Incluso si no se contase con un presupuesto aprobado por el parlamento para el ejercicio existirían fondos ya que se prorrogaría el del ejercicio anterior.

–        Sin barreras de acceso a los servicios prestados.

Llegados a este punto una colación que surge es que la Administración Pública es una Entidad Sin Fines Lucrativo, sin que pueda diferenciarse parte ya que la estructura definida por las leyes para el desarrollo de la AP da forma a la estructura de la misma en los distintos niveles y funciones.

Me he dejado para el final por lo que empecé. Administración Pública significa la gestión de los subordinados. Está al servicio de las Leyes y el Derecho y es el brazo ejecutor de la política; estando sujeta en una esfera propia y distinta como es la del Derecho Administrativo. Esa es la diferencia sustancial con una ESFL.

Desde mi punto de vista las AP no son ESFL porque éstas cuentan con un objetivo distinto y diferencial que va más allá de una Entidad Sin Fines Lucrativos, no se trata de gestionar desde la subordinación a las leyes a ciudadanos subordinados, por mucho interés general que exista. Es ahí donde radica la diferencia. Así si, por ejemplo, en una Fundación el Patronato está compuesto por políticos con una capacidad de decisión determinante, las decisiones son políticas y por tanto esa Fundación es una herramienta más de la Administración Pública (cosa que sería distinta si las personas que integren el patronato de esa Fundación lo sean a título particular y no en función del cargo).

El Tercer Sector de Acción Social

Os dejo el último estudio sobre el Tercer Sector de Acción Social  el año 2020 fue un año tremendamente especial por el COVID, por lo que el último estudio es del año 2019

Se presenta ante nosotros un análisis cuantitativo  de la contribución de las ONG al desarrollo de los derechos sociales.

Los principales datos que destacamos del informe son:

  • 43 millones de atenciones directas.
  • Las personas remuneradas suponen cerca del 3% de la EPA.
  • La actividad económica tiene un peso en la economía del 1,45 PIB.
  • Cerca de un millón de personas voluntarias colaboran con las entidades del Tercer Sector.

Estos datos ratifican que el sector es un pilar  cultural, social y de valores y constituye un actor indispensable  para conseguir la equidad en España.

Os dejo el documento:
El Tercer Sector de Acción Social

100 consejos para las ONG

Desde soluciones ONG elaboraron una guía con las preguntas que las Entidades Sin Fines de Lucro realizan en su página web. Decir que pertenezco al equipo de asesores voluntarios.

En este documento recopilaron las 100 preguntas imprescindibles para las entidades sin ánimo de lucro, preguntas que van desde temas legales, jurídicos, contables a estratégicos.

Podéis descargaros el documento aquí 

Retos y oportunidades del Tercer Sector Social

Continuando con la recopilación de documentos interesantes sobre el Tercer Sector y las Entidades Sin Fines de Lucro, os dejo este estudio elaborado por la Fundación PWC.

¿Qué se entiende por Tercer Sector Social?

Cooperativas, entidades singulares como Cruz Roja Española, Cáritas o la Once, residencias para colectivos en riesgo de exclusión, fundaciones, ONGD, centros especiales de empleo e inversión, asociaciones de utilidad pública, acción social, medio ambiente y cooperación internacional.

El Tercer Sector Social aglutina a más de treinta mil entidades activas en las que trabajan y colaboran más de dos millones de personas entre voluntarios y empleados.

Para empezar se presentan las principales magnitudes del Tercer Sector Social, para a continuación entrar los objetivos del estudio y el dimensionamiento en España.

Aunque están haciendo importantes esfuerzos para diversificar las fuentes de financiación, se sigue manteniendo una alta dependencia de la financiación pública (el 62% del total).

En el estudio se abordan las perspectivas hasta el año 2022 así como los retos que tiene el Tercer Sector Social en un entorno cambiante. Esta última parte es, desde mi punto de vista muy interesante, incluyendo las diferentes perspectivas:

  • Visión Estratégica: Retos que impactan en el futuro de los financiadores y los beneficiarios.
    • Anticipación ante cambios en la demanda social.
    • Revolución demográfica en la sociedad (2D).
  • Económicos: Retos sobre la estructura económica que sustente la organización a futuro.
    • Sostenibilidad y estabilidad del modelo financiero.
  • Relacionales: Retos sobre la manera de colaborar y ser percibidos por el resto del sector y la sociedad.
    • Colaboración con otras entidades del sector.
    • Colaboración con otras entidades públicas y privadas.
    • Buen gobierno y transparencia.
    • Reputación propia del sector en general.
  • Internos: Retos sobre la forma en que funcionan y se organizan las entidades del sector.
    • Atracción y retención del talento.
    • Penetración de nuevas tecnologías.
    • Cumplimiento y controles internos.
    • Medición y comunicación de resultados.

Puedes leer el estudio completo pulsando aquí o sobre la imagen de este artículo.

Responsabilidad Social Corporativa en Entidades Sin Fines de Lucro

Queridas amigas y amigos que me seguís, en esta ocasión os dejo mi última publicación, en este caso sobre la Responsabilidad Social en Entidades Sin Fines de Lucro.

Responsabilidad Social Corporativa en Entidades Sin Fines Lucrativos

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL) está evolucionando hacia un concepto de gestión de la sostenibilidad, entendida como la capacidad de una entidad para gestionar temas relevantes para ella y para sus stakeholders en un entorno globalizado y cambiante. Cuanto mayor sea el compromiso, más posibilidades tendrán las organizaciones de gestionar su propia sostenibilidad y atender a las necesidades sociales, siendo capaz de generar valor económico, ambiental y social, tanto a largo como a corto plazo, contribuyendo de forma activa al bienestar y al progreso de la sociedad y el entorno en la que se desarrollan.

El objetivo de este documento es enmarcar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en el contexto de las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL), definiendo su estrategia en las distintas facetas que cubre: social, económica, medioambiental y también en el aspecto de buen gobierno, expresando el compromiso de dichas instituciones ante las partes interesadas o stakeholders. Incluye la perspectiva teórica, enunciado y definición ordenada de los conceptos sobre RSC en las ESFL y se desarrollan las áreas y contenido de los planes de RSC; y también la perspectiva práctica para la puesta en marcha de un sistema de RSC, planteando diferentes modelos de información a facilitar como puede ser el informe integrado de AECA, entre otros.

 

Corporate Social Responsibility in Non-Profit Organizations

Corporate Social Responsibility (CSR) in Non-Profit Organizations (NPOs) is evolving towards a concept of sustainability management, understood as the ability of an organization to manage issues relevant to it and its stakeholders in a globalized and changing environment. The greater the commitment, the more possibilities organisations will have to manage their own sustainability and meet social needs, being able to generate economic, environmental and social value, both in the long and short term, actively contributing to the well-being and progress of society and the environment in which they operate.

The objective of this document is to frame Corporate Social Responsibility (CSR) in the context of Non-Profit Organizations (NPOs), defining their strategy in the various facets it covers: social, economic, environmental and also in the aspect of good governance, expressing the commitment of these institutions to stakeholders. It includes the theoretical perspective, statement and orderly definition of the concepts on CSR in the NPOs and develops the areas and content of the CSR plans; and also the practical perspective for the implementation of a CSR system, raising different models of information to be provided such as the integrated report of AECA, among others.

Ha sido publicado por AECA, Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, lo podéis encontrar aquí rs12-sf6 | AECAAECA