Colaboración o patrocinio

Principales diferencias entre del convenio de colaboración y el contrato de patrocinio

Convenio de colaboración

(Regulado por el artículo 25 de la Ley 49/2002)

• El convenio de colaboración es un acuerdo por el que las entidades beneficiarias de mecenazgos (entidades no lucrativas) se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador (empresas) a cambio de una ayuda económica, que da la empresa a la entidad no lucrativa, para la realización de actividades propias de la entidad.

• La ayuda económica de la empresa colaboradora puede efectuarse de forma económica o en especie.

• La difusión de la colaboración únicamente podrá ser efectuada por la entidad beneficiaria de mecenazgo (entidad no lucrativa). Es decir, la empresa no podrá hacer difusión por ningún medio de la colaboración realizada.

Contrato de patrocinio

(Regulado por el artículo 24 de la Ley 34/1998, General de Publicidad)

• El contrato de patrocinio es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad, se compromete a colaborar a la publicidad del patrocinador.

Como podemos ver, con el convenio de colaboración únicamente puede realizar difusión de la donación económica o en especie la entidad no lucrativa que lo recibe. En cambio, en el contrato de patrocinio, ambas partes, entidad y empresa pueden difundir el acuerdo (siendo de obligado complimiento por parte de la entidad no lucrativa ya que en el propio contrato de patrocinio se compromete a ello.)

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