Tercer Sector de Acción Social

BOE-A-2026-15460El Gobierno aprueba el Real Decreto 592/2026, que establece por primera vez el régimen jurídico completo para reconocer y regular a las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado. El decreto desarrolla el mandato de la Ley 43/2015 y fija el procedimiento,  los requisitos y las obligaciones de estas organizaciones privadas sin ánimo de lucro que actúan en ámbitos de vulnerabilidad y exclusión social.

«El objeto de este real decreto es regular el régimen jurídico específico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado…»

🔍 Puntos clave del nuevo marco normativo

1. Quién puede ser entidad colaboradora

Solo podrán obtener esta condición las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia, fines de interés general y actividad abierta a cualquier beneficiario.
Quedan excluidos partidos, sindicatos, universidades, cámaras de comercio y entidades públicas.

2. Derechos reconocidos

Las entidades colaboradoras podrán:

• Usar la mención oficial «Entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado».
• Acceder a medidas de apoyo y sostenibilidad, siempre bajo criterios objetivos.
• Simplificar trámites en subvenciones estatales, evitando aportar documentación ya acreditada.
• Suscribir convenios específicos con la Administración.

3. Obligaciones

Entre las principales:

• Mantener los requisitos exigidos y comunicar cualquier variación.
• Presentar memoria anual y conservar documentación durante cuatro años.
• Cumplir normas de transparencia, igualdad, protección de datos y protocolos contra acoso.
• Facilitar supervisión y control por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

«Las entidades… estarán obligadas a mantener actualizados los requisitos… y remitir una memoria de actuación anual.»

4. Procedimiento de reconocimiento

La solicitud será electrónica y deberá incluir estatutos, memorias de cinco años, certificaciones de calidad, auditorías, planes de igualdad y declaraciones responsables.
La resolución corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se publicará en el BOE.
Si no se resuelve en seis meses, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

5. Supervisión y control

Se crea la Comisión de Evaluación, órgano colegiado interministerial que:

• Analiza solicitudes.
• Supervisa actuaciones.
• Propone medidas de apoyo.
• Gestiona procedimientos de revocación.

6. Pérdida y revocación

La condición es indefinida, pero puede perderse por renuncia o revocarse por incumplimiento de requisitos u obligaciones.
La revocación se publica en el BOE y solo puede solicitarse de nuevo tras un año.

7. Actuaciones urgentes

El decreto habilita a estas entidades a colaborar en situaciones excepcionales de necesidad social sobrevenida, mediante planes de actuación no vinculantes y de duración máxima de dos años.

🧭 Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027, salvo dos disposiciones que lo hacen al día siguiente de su publicación.

Acceso al BOE 15460