Es la Administración Pública una Entidad Sin Fines de Lucro

Ante el debate suscitado el otro día en la Comisión de AECA sobre si la Administración Pública debe entenderse como una entidad comprendida dentro de las ESFL he retomado unas notas que tenía sobre otro trabajo realizado en su día para exponer el razonamiento por el cual, en mi opinión, una Administración Pública no es una Entidad Sin Fines Lucrativos.

Siempre el socorrido diccionario de la Real Academia de la Lengua Española me ha ayudado a centrar los pensamientos en cuanto al significado de una palabra. Así si buscamos en el mismo “Administración Pública” literalmente surgen los siguientes significados:

  1. Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial.
  2. Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función.

Por tanto la función principal de una AP, Administración Pública en adelante, es la ejecución de leyes cumpliendo las directrices políticas ordenando para ello recursos y gestionando los servicios. Su función se basa en poner en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata (los poderes legislativo y judicial lo hacen de forma mediata). Etimológicamente también recoge estas dos ideas: gestión y subordinación; realización de fines mediante el empleo de medios, y subordinación en cuanto a que esos fines y esos medios vienen predeterminados por consideraciones superiores de tipo político y se ejecutan en cuanto a la subordinación de los ciudadanos a las leyes y normas que desarrollan esos fines.

AP es un término de límites imprecisos, y no porque no estén definidos sino porque históricamente ha estado en expansión. Comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica en todos los ámbitos.

La propia Constitución Española define la AP como un órgano del Estado y cuáles son sus principios: Art.103.1 “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” La Carta Magna incluye cómo se generan estos en el art. 103.2 “Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.”

Destacar que el artículo 127 de la Constitución Española la define con personalidad jurídica propia sometida al derecho Administrativo al que está sometida y que comprende a ella sola como organización y que deja fuera a los órganos legislativos y judiciales.

No cabe hablar de AP en singular puesto que está compuesta por una pluralidad de entidades administrativas dotadas cada una de ellas de personalidad jurídica, agrupadas en 4 ámbitos:

–        Administración General del Estado,

–        la de las Comunidades Autónomas,

–        la Administración Local y

–        la Administración Institucional (del Estado -RENFE, Instituto Nacional de Juventud, etc.-, de las CCAA -Instituto Andaluz de la Mujer, Servicio Andaluz de Salud-, o de cada uno de los Entes Locales -Empresa Municipal de Transportes, Patronatos de Viviendas, etc.-, y finalmente, la Administración Corporativas -Cámara Oficiales, Colegios Profesionales, etc.-)

Y todo lo anteriormente dicho ¿por qué?

Al efecto que nos interesa sobre la delimitación de las Entidades Sin Fines de Lucro, la Administración Pública cumple las 4 premisas que definen a la misma:

–        Persiguen el interés general.

–        No hay capital propiedad.

–        No hay reparto de beneficios puesto que no existe el concepto beneficio para las AP.

–        Cuentan con financiación derivada de los presupuestos generales del Estado. Incluso si no se contase con un presupuesto aprobado por el parlamento para el ejercicio existirían fondos ya que se prorrogaría el del ejercicio anterior.

–        Sin barreras de acceso a los servicios prestados.

Llegados a este punto una colación que surge es que la Administración Pública es una Entidad Sin Fines Lucrativo, sin que pueda diferenciarse parte ya que la estructura definida por las leyes para el desarrollo de la AP da forma a la estructura de la misma en los distintos niveles y funciones.

Me he dejado para el final por lo que empecé. Administración Pública significa la gestión de los subordinados. Está al servicio de las Leyes y el Derecho y es el brazo ejecutor de la política; estando sujeta en una esfera propia y distinta como es la del Derecho Administrativo. Esa es la diferencia sustancial con una ESFL.

Desde mi punto de vista las AP no son ESFL porque éstas cuentan con un objetivo distinto y diferencial que va más allá de una Entidad Sin Fines Lucrativos, no se trata de gestionar desde la subordinación a las leyes a ciudadanos subordinados, por mucho interés general que exista. Es ahí donde radica la diferencia. Así si, por ejemplo, en una Fundación el Patronato está compuesto por políticos con una capacidad de decisión determinante, las decisiones son políticas y por tanto esa Fundación es una herramienta más de la Administración Pública (cosa que sería distinta si las personas que integren el patronato de esa Fundación lo sean a título particular y no en función del cargo).

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