Ingresos privados ESFL

Ingresos privados en Entidades sin fines lucrativos 

1.- DONACIONES



Las donaciones que tengan el carácter de irrevocables, puras y simples y se realicen a favor de entidades no lucrativas pueden dar lugar a una deducción en el Impuesto sociedades o IRPF, si el donante es una persona física.


Las donaciones pueden ser dinerarias o de bienes y derechos.

Para que las sociedades donantes puedan beneficiarse de la deducción expuesta, las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública deben cumplir los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

A) BENEFICIOS FISCALES EN IMPUESTO SOCIEDADES E IRPF:


1.1 DONANTE PERSONAS FISICA


Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 del la Ley 49/2002.


1.2 DONANTE PERSONA JURIDICA


Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la ley 43/1995 del IS, el 35 %de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 49/2002. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

1.3 ENTIDAD NO LUCRATIVA QUE RECIBE LA DONACION


Para la entidad sin fines lucrativos el donativo percibido es una renta exenta en el Impuesto Sociedades.


B) FISCALIDAD EN EL IVA


Los donativos entregados a las entidades sin fines lucrativos para que cumplan con sus objetivos son entregados sin contraprestación alguna. Por este motivo la operación queda no sujeta al IVA.

 

2.- CONVENIO COLABORACIÓN


  • Regulado por el artículo 25 de la Ley 49/2002.


El convenio de colaboración empresarial es un ACUERDO por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

2.1 FISCALIDAD


A) IMPUESTO SOCIEDADES:


Para las entidades sin fines lucrativos estas ayudas recibidas a través de los convenios de colaboración empresarial se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades
Para la empresa colaboradora las cantidades aportadas tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.


B) IVA:

El artículo 25.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece que la difusión de la participación del colaborador, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo, no constituye una prestación de servicios. Siendo esto así, nos encontramos ante una operación no sujeta al IVA.


3.- CONTRATO DE PATROCINIO


  • Regulado por el artículo 24 de la Ley 34/1998, General de Publicidad).


El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. 
El contrato de patrocinio implica que la posición de la entidad donataria es mucho más activa al colaborar en la publicidad del patrocinador no limitándose, únicamente, a dar notoriedad a la participación de la empresa donante a cambio de la ayuda económica recibida.


3.1 FISCALIDAD

A) IMPUESTO SOCIEDADES:


El tratamiento fiscal es el mismo que en los contratos de colaboración, es decir  la aportación económica efectuada por la patrocinadora es un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. 
El gasto publicitario producido por la aportación de la patrocinadora en cumplimiento del acuerdo de patrocinio es fiscalmente deducible, puesto que se considera relacionado con la actividad de la empresa y tiene como finalidad la obtención de ingresos.


B) IVA:

El contrato de patrocinio es una operación sujeta al IVA al configurarse como una prestación de servicio de publicidad llevada a cabo por la entidad sin ánimo de lucro a cambio de una contraprestación económica.

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