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Documento Operaciones Gratuitas de Financiación. Entidades sin fines lucrativos.

Acaba de ver la luz un nuevo documento de AECA, Asociación Española de Contabilidad y Administración, de la Comisión de Entidades Sin Fines Lucrativos, de la que soy miembro. En este caso se aborda la contabilización de las operaciones gratuitas de financiación, o dicho de otra manera, las subvenciones, donaciones, herencias que reciben estas entidades.

RESUMEN

En el trabajo que presentamos, bajo la denominación genérica de «operaciones gratuitas de financiación» agrupamos «todas aquellas consistentes en la obtención y disposición de medios de financiación, en cualquiera de sus modalidades, para ser aplicados dentro de sus fines por una entidad, siempre que no exista ninguna compensación implícita o explícita, presente o futura, en concepto de contrapartida por la financiación así obtenida». Partiendo de esta definición, las razones que la Comisión de ESFL de AECA ha tenido presentes para la emisión de este DOCUMENTO fundamentalmente han sido dos:
– Tratar de buscar cauces comunes, compaginando la normativa legal con la contable en el tratamiento de esta clase de operaciones.
– Intentar resolver determinadas dudas que puede plantear su tratamiento contable en ciertos casos, derivadas de la aplicación del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Finalmente queremos indicar que, aunque este DOCUMENTO está directamente orientado a las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL) —y las referencias a las normativas legal y contable se refieren generalmente a ellas—, los razonamientos y el tratamiento contable que en algunos casos se propone, salvando las lógicas distancias, entendemos que es perfectamente aplicable a las entidades de carácter lucrativo.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

PARTE PRIMERA. ASPECTOS CONCEPTUALES Y LEGALES DE LAS OPERACIONES GRATUITAS DE FINANCIACIÓN

1. DIFERENTES CLASES DE OPERACIONES GRATUITAS DE FINANCIACIÓN

1.1. Subvenciones

1.1.1. Concepto
1.1.2. Tipología

1.2. Donaciones

1.2.1. Concepto
1.2.2. Tipología

1.3. Herencias
1.4. Legados
1.5. Operaciones que no consideramos como «gratuitas de financiación»

1.5.1. Operaciones de intermediación
1.5.2. Operaciones de cesión

2. CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES GRATUITAS DE FINANCIACIÓN

2.1. Normas contables aplicables
2.2. Consideraciones sobre la aplicabilidad del marco conceptual contable
2.3. Diferentes fases que pueden apreciarse en su reconocimiento contable

3. RECONOCIMIENTO INICIAL DE LAS OPERACIONES

3.1. Concesión y aceptación de la operación
3.2. Cumplimiento inicial de las condiciones previstas en la concesión
3.3. Transmisión del objeto de la operación
3.4. Situación resultante del reconocimiento inicial
3.5. Traspaso de las operaciones gratuitas de financiación de reintegrables a no reintegrables

3.5.1. Financiación de operaciones para la adquisición de activos
3.5.2. Financiación de operaciones para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo
3.5.3. Financiación de gastos específicos de ejecución plurienal

4. RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES EN EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO

4.1. Reconocimiento de acuerdo con el carácter finalista o no de las operaciones

4.1.1. Operaciones finalistas o condicionales
4.1.2. Operaciones no finalistas o no condicionales

4.2. Base sistemática para la imputación al excedente del ejercicio

4.2.1. Tipos I y II: finalistas y no finalistas monetarias
4.2.2. Tipos III y IV: finalistas y no finalistas no monetarias

4.3. Aplicación al excedente de la ESFL «beneficiaria» según la clase de operaciones

4.3.1. Aplicación de activos monetarios recibidos
4.3.2. Aplicación de activos no monetarios recibidos
4.3.3. Aplicación de servicios sin contraprestación recibidos
4.3.4. Aplicación al registro contable de la incidencia del voluntariado

PARTE SEGUNDA. REPRESENTACIÓN CONTABLE DE LAS OPERACIONES GRATUITAS DE FINANCIACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

2. TRATAMIENTO CONTABLE. CRITERIOS GENERALES

2.1. Reconocimiento inicial
2.2. Cumplimiento con la finalidad e impacto en el excedente del ejercicio

3. APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO CONTABLE. CASOS

Caso 1.a. Subvención destinada al acondicionamiento de infraestructuras
Caso 1.b. Subvención destinada a financiar un bien no amortizable
Caso 1.c. Subvención con reintegro anticipado para financiar proyectos plurienales
Caso 1.d. Subvención de intereses asociados a préstamos
Caso 1.e. Subvención percibida para financiar el fomento del empleo
Caso 2.a. Donaciones monetarias y de activos no corrientes
Caso 2.b. Donaciones de prestación de servicios y donaciones condicionadas
Caso 3.a. Legados de bienes inmuebles, como cosa propia y ajena y legados monetarios
Caso 3.b. Legados de bienes inmuebles identificados como patrimonio histórico, como cosa propia y ajena y legados monetarios

ANEXO. CÁLCULOS FINANCIEROS RELATIVOS AL EJERCICIO PLANTEADO EN EL CASO 1. D

Glosario de términos empleados en el documento

Acrónimos empleados en el documento

El documento está disponible en la página web de AECA, aquí.

Jornada sobre la Reforma de la Ley de subvenciones

Más del 90% de las entidades del Tercer Sector podrían desaparecer con la reforma de la Ley de Subvenciones que prepara el Gobierno         

Ponencia en la Jornada

Ponencia en la Jornada

La Plataforma del Tercer Sector (PTS) organizó el lunes 31 de marzo un Seminario dirigido a directivos y técnicos de las entidades del sector para analizar la reforma de la Ley de Subvenciones que prepara el Gobierno y sus consecuencias para el Tercer Sector que pasan porque más del 90% de sus entidades podrían desaparecer si el anteproyecto sigue adelante, poniendo en peligro los servicios que prestan a los colectivos más vulnerables.

El Anteproyecto que modifica la Ley General de Subvenciones hasta ahora vigente conduciría a un verdadero calvario administrativo y a un altísimo riesgo financiero para las organizaciones del Tercer Sector dado el enorme empeoramiento que este Anteproyecto de Ley implica en cuanto  al acceso a las subvenciones, el cobro de anticipos, los porcentajes de cofinanciación, los procesos de justificación, y el régimen sancionador exorbitante.

En lo referente a aspectos relativos a cofinanciación, la Plataforma recuerda que el Anteproyecto establece un sistema de cofinanciación para todas las entidades objeto de subvención con independencia de los programas que se desarrollan, lo que implica que los servicios que se prestan a las personas en riesgo de exclusión social a través del Tercer Sector, tendrán que ser cofinanciados con otro tipo de fondos privados.

La Plataforma recuerda que el sistema de servicios sociales y de mantenimiento de los derechos sociales básicos “no es una responsabilidad de la cual la administración pública pueda liberarse, dejándola en manos privadas, ya que resulta básico para el correcto funcionamiento democrático de una sociedad inclusiva”.

Además, insiste en que el sistema de cofinanciación lleva a la situación paradójica de que sean las propias entidades sociales las que están financiando a la administración pública para el cumplimiento de sus obligaciones con la ciudadanía más desprotegida.

De mantenerse la redacción propuesta, tal y como está redactada la cofinanciación, abocaría a muchas entidades receptoras de subvenciones del sector social a su material desaparición o bien a permitir la entrada de capital privado y lucrativo.

Sobre los aspectos relativos a la finalidad y posibles entidades receptoras, la PTS alerta de que la indefinición en algunos artículos puede abrir la percepción de subvenciones a entidades privadas que persiguen fines lucrativos. Es por ello que se pretende traer al artículo el concepto de “interés general” que figura en el texto de la Ley vigente.

En cuanto a los aspectos relativos a regulación de anticipos, la PTS lamenta que en la propuesta no se plantee modificar el artículo que establece que el pago de la subvención no se realizará hasta su justificación y recuerda que para las entidades del Tercer Sector de Acción Social tiene una especial incidencia la necesidad de liquidez para hacer frente a sus objetivos, por los que se ejecutan proyectos sociales de atención directa a colectivos vulnerables, que como norma general deberían comprender el pago anticipado de la subvención.

En caso contrario se obliga a las entidades a actuar sometidas a condiciones de crédito. De mantenerse la redacción propuesta, la regulación hará que sea casi imposible que entidades sin grandes recursos patrimoniales puedan abordar actividades subvencionadas.

Seminario Ley de Subvenciones

El Seminario organizado por la Plataforma, abordó, entre otras cuestiones, la experiencia del Tercer Sector en la tramitación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su impacto en el Tercer Sector, el anteproyecto de la nueva Ley General de Subvenciones y las principales novedades respecto a la legislación vigente, y previsible impacto en el sector.

El análisis del impacto del actual proyecto de reforma fue a cargo de este que les escribe, un análisis de los cuatro grandes aspectos preocupantes recogidos en él (complementariedad financiera de al menos el 25% de fondos que no sean subvención, régimen sancionador, anticipos y subvenciones directas), de una propuesta de mejora interesante como es la simplificación, y de otros aspectos menores pero también preocupantes. Por último una propuesta que versa sobre la diferenciación de beneficiario actual concebido como aquél que recibe el dinero de la subvención al concepto de la persona que finalmente se beneficia del dinero público, y una moción para introducir una disposición adicional que incluya las especificidades de este sector no lucrativo en el campo de la acción social.

Se trata de un coloquio abierto para debate y propuestas de las entidades del Tercer Sector sobre el anteproyecto de Ley. Posteriormente, se redactará un documento de conclusiones con los aspectos más relevantes abordados durante la jornada.

Proyecto de ley para modificar la Ley de Subvenciones

La Ley de Subvenciones es una de las leyes que más afectan al Tercer Sector de Acción Social. Por ello, la propuesta de modificación de la citada Ley es de gran importancia y calado para la propia sostenibilidad del mismo. Nos encontramos, además, ante un anteproyecto que incluye modificaciones de crucial importancia y de gran complejidad, pudiendo generarse una muy grave situación.

Desde el nacimiento de la ley en 2003 el Tercer Sector puso de manifiesto que no se adaptaba a la actividad de fomento en áreas tan sensibles como la cooperación internacional o la acción social, demostrando de forma crítica los inconvenientes de la aplicación de los parámetros de otros sectores. La ley no concretaba determinados aspectos como demuestra la dispersión de las bases de las convocatorias (completamente distintas incluso en los mismos organismos), lo que supone la falta de la necesaria garantía jurídica, cuestionándose la existencia, necesidad y deseabilidad de la LGS, en cuanto a su aplicación a las subvenciones destinadas a garantizar el marco de los derechos sociales. La propuesta de modificación de la LGS agrava el régimen de reintegro, infracciones y sanciones que en nuestra opinión constituyen una discriminación negativa para el Tercer Sector.

Singularmente la ley no se adecua al concepto de subvención en las entidades sin ánimo de lucro de acción social y cooperación internacional. El desarrollo de la ley convirtió a las entidades sociales beneficiarias jurídicas de subvenciones, lo que supone que recaigan sobre estas el conjunto de obligaciones que les impone la ley, así como el régimen de responsabilidades y de control, cuando la entidad realmente no es la beneficiaria última de las acciones de fomento de las subvenciones otorgadas al sector siendo estos los usuarios de las entidades sin ánimos de lucro, que son quienes reciben el servicio o el bien subvencionado.

Este hecho diferencial básico no se contempla en la ley recibiendo el mismo tratamiento que aquellas organizaciones donde el dinero subvencionado queda a beneficio de la propia entidad (como es por ejemplo para instalación fabril, producción agrícola o de la personas que recibe una subvención que forma parte de sus ingresos habituales sin que haya un tercero que se beneficie directamente del dinero procedente del erario público). El problema de fondo está en el propio concepto de beneficiario, ya que es simplemente aquel que recibe los fondos, sin distinción de la auténtica finalidad que persigue la entrega de los mismos cuando podría otorgarse a este concepto una doble significación: de una parte estarían los perceptores de los fondos y de otra serían beneficiarios aquellos que reciben los servicios, prestaciones o bienes en que los primeros transforman la subvención recibida.

De acuerdo con esta línea de pensamiento, seria determinarte para una regulación adaptada a la realidad del sector, diferenciar ambos grupos. Las exigencias materiales y formales, que ahora se agravan con la propuesta de modificación de la ley, supone extender sin cortapisa al Tercer sector unas obligaciones para las que en muchos casos, carecen de una cobertura apropiada, lo que podría ir en contra de las posibilidades de actuación de las entidades sociales y, en definitiva, del cumplimiento de las finalidades perseguidas por la subvención.

La propuesta incluye algunos aspectos que podrían suponer la mejora en el aspecto burocrático administrativo de la subvención – como son la simplificación de costes, costes a tanto alzado, baremos de costes, costes unitarios, módulos, fijación de costes indirectos sin justificación adicional-. Sin embargo en la práctica, y dada la experiencia de la actual ley 38/2003 y su reglamento donde se incluye la posibilidad de justificación por módulos o que los costes indirectos sean un % y que realmente no se han llevado a las subvenciones en el campo de acción social salvo contados casos. No hay una determinación en la ley para implantar estos métodos de justificación priorizando los mismos sobre el de costes directos. Si la experiencia es madre de la ciencia mucho nos tememos que la simplificación de costes, etc. quedarán relegadas únicamente al ámbito europeo donde la Unión decididamente ha apostado por estos métodos y exige a los Estados su implantación.

Estamos ante un posible cambio crítico para el futuro de la financiación del Tercer Sector. De poco valdría disponer de recursos presupuestarios o de los fondos del 0,7 del IRPF si, a la hora de solicitar, tramitar, gestionar y justificar las subvenciones, nuestras organizaciones se ven forzadas por la nueva Ley a un itinerario plagado de trabas, requisitos exorbitantes y regulaciones clara e injustificadamente inadecuadas con el consiguiente perjuicio para el cumplimiento de nuestros fines sociales; incluso, para la supervivencia misma y viabilidad de nuestras entidades.

Os dejo el acceso al proyecto de modificación de la ley: ley subvenciones-texto

El gobierno aprueba las bases para las subvenciones al tercer sector: IRPF y ordinaria.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes los dos reales decretos por los que se establecen, respectivamente, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.
A la convocatoria de este año, según informa el Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad, «podrán acceder las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración, además de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales ya previstas el año pasado».
En esta ocasión, se dará prioridad a los proyectos sociales de ayuda a las familias con problemas económicos, especialmente a las que tienen hijos, para combatir la pobreza infantil.
Se trata de reorientar la convocatoria de ayudas sociales con cargo al IRPF y las de régimen general para orientarlas a quienes más lo necesitan, sostiene el ministerio.
En concreto, el sistema de distribución de las subvenciones con cargo al 0,7% del IRPF se sustituye «por uno más flexible, eficiente y objetivo, basado en áreas de actuación, en lugar de en colectivos (mayores, jóvenes, personas con discapacidad, etc.), como hasta ahora». En la convocatoria de 2013 se distribuirán cerca de 211 millones de euros.
Así, se priorizará la atención de personas en situación de pobreza, sobre todo a las familias con necesidades especiales de atención, en particular las que tengan menores, mayores o personas dependientes a su cargo y se impulsarán acciones dirigidas a adolescentes en riesgo de exclusión.
Por primera vez, se incluye en la convocatoria de este año un programa independiente para dar respuesta a las situaciones de urgencia social, con el objetivo de atender las necesidades básicas de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social.
En cuanto a las subvenciones de mantenimiento al Tercer Sector, se han modificado para reconocer a las organizaciones que componen el Tercer Sector de Acción Social (unas 29.000 en España) como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
Esta nueva regulación, afirma Sanidad, «garantizará el mantenimiento del régimen de ayudas a las entidades y organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que tengan ámbito estatal que desarrollan un papel fundamental de colaboración con los poderes públicos para atender situaciones de emergencia social. Las ayudas se destinarán al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las sedes centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias».

(SERVIMEDIA)

Posiblidad de una Nueva Ley de Subvenciones para el Tercer Sector

En la nueva Ley de Economía Social se introducen dos enmiendas que abren la puerta a contemplar al Tercer Sector de Acción Social de forma distinta. Hasta ahora la aplicación de la Ley de Subvenciones, aprobada en un momento de estabilidad presupuestaria y pensada para las grandes subvenciones que reciben las empresas, es un problema para aquellas entidades que no son destinatarias finales de las subvenciones; ya que los usuarios de estas Entidades son los destinatarios que reciben ayudas, prestaciones, etc. el dinero público.

• Ley de subvenciones: La referencia está recogida en la recién aprobada Ley de economía social , Disposición adicional séptima. Tercera:

“Previa consulta con las entidades que realizan acción social revisará la normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le es de aplicación, con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma.”

Esta disposición puede ser la percha jurídica que necesitábamos , y deberemos hacer uso de todos nuestros cauces consultivos para que el conocimiento acumulado en materia de estudio de efectos de “ ley 38/2003 y su reglamento ” sirvan para conseguir una normativa realmente adecuada.

También hasta ahora se discrimina en los contrato públicos la adjudicación a entidades del Tercer Sector que estén exentas en la aplicación del IVA en los servicios. Con esta enmienda en la Ley de Economía Sostenible se pretende conseguir un trato igualitario en los concursos.

• Ley de contratación pública: La referencia está recogida en la Ley de Economía Sostenible

Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.

“El Gobierno elaborará un informe en un plazo de tres meses en el que analice la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, en particular entidades del Tercer sector, teniendo en cuenta el principio de adjudicación de los servicios a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública, así como los demás principios que deben regir la contratación pública.”

Esta disposición es fruto del trabajo de incidencia realizado tras el acuerdo adjunto de plataformas y redes , y que bajo la coordinación de la Asociación Española de Fundaciones ha posibilitado esta mención que requiere redoblar y sumar más esfuerzos para conseguir un buen resultado.