En la nueva Ley de Economía Social se introducen dos enmiendas que abren la puerta a contemplar al Tercer Sector de Acción Social de forma distinta. Hasta ahora la aplicación de la Ley de Subvenciones, aprobada en un momento de estabilidad presupuestaria y pensada para las grandes subvenciones que reciben las empresas, es un problema para aquellas entidades que no son destinatarias finales de las subvenciones; ya que los usuarios de estas Entidades son los destinatarios que reciben ayudas, prestaciones, etc. el dinero público.
• Ley de subvenciones: La referencia está recogida en la recién aprobada Ley de economía social , Disposición adicional séptima. Tercera:
“Previa consulta con las entidades que realizan acción social revisará la normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le es de aplicación, con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma.”
Esta disposición puede ser la percha jurídica que necesitábamos , y deberemos hacer uso de todos nuestros cauces consultivos para que el conocimiento acumulado en materia de estudio de efectos de “ ley 38/2003 y su reglamento ” sirvan para conseguir una normativa realmente adecuada.
También hasta ahora se discrimina en los contrato públicos la adjudicación a entidades del Tercer Sector que estén exentas en la aplicación del IVA en los servicios. Con esta enmienda en la Ley de Economía Sostenible se pretende conseguir un trato igualitario en los concursos.
• Ley de contratación pública: La referencia está recogida en la Ley de Economía Sostenible
Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.
“El Gobierno elaborará un informe en un plazo de tres meses en el que analice la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, en particular entidades del Tercer sector, teniendo en cuenta el principio de adjudicación de los servicios a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública, así como los demás principios que deben regir la contratación pública.”
Esta disposición es fruto del trabajo de incidencia realizado tras el acuerdo adjunto de plataformas y redes , y que bajo la coordinación de la Asociación Española de Fundaciones ha posibilitado esta mención que requiere redoblar y sumar más esfuerzos para conseguir un buen resultado.