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Respuestas sobre la aplicación del plan de contabilidad para entidades sin fines lucrativos: Ayudas plurienales, resultados excepcionales,donaciones en especie, cesión inmuebles.

 

1.- La adaptación al PCG de entidades si ánimo de lucro indica:

 

Las ayudas otorgadas en firme por la entidad y otros gastos comprometidos de carácter plurienal se contabilizarán en la cuenta de resultados del ejercicio en que se apruebe su concesión con abono a una cuenta de pasivo, por el valor actual del compromiso asumido. Esto quiere decir que si la entidad tiene elaborado un plan de actuación aprobado por el consejo, de como va a repartir unas ayudas a sus proyectos para los dos próximos años ¿Podría contabilizar el gasto por el total en el momento en que se aprueba el plan de actuación?

 

Respuesta: Ayudas plurienales. Lo que recoge el plan es que las ayudas se contabilicen en función del devengo y no del pago. Que la entidad tenga realizado un plan de actuación no es suficiente para que se contabilice como gasto en el momento en que se apruebe el citado plan. Para que se devengue es necesario que se concrete y materialice la concesión de las ayudas. Pongamos un ejemplo, el plan de actuación dice que se destinarán 50.000 € para ayudas a becarios en los dos próximos ejercicios en el año 1 y 2. Como tal no se contabilizará como gasto ahora en el año 1. En el año 1 se otorgan ayudas a 50 personas por 1.000€ pagaderas en el año 1 y 2 en 500€ anuales. En este caso en el año 1 se contabilizará el gasto por otorgar las 50 ayudas por importe total, es decir 50.000€.

2.- El plan general contable de las entidades sin fines lucrativos, no recoge en ninguno de sus epígrafes las cuentas del grupo 678 y 778 ¿Dónde piensa que iría mejor? ¿Crearlo después del epígrafe 18?

Respuesta 2.- Los ingresos y gastos excepcionales
En mi opinión el epígrafe debe abrirse dentro del resultado de explotación como «Otros resultados», justo el último capítulo, y estará compuesto por la diferencia entre ingresos y gastos excepcionales.

 

3.- Una ONG recibe a título gratuito importantes cantidades de comida y otros bienes, que en muchos casos tiene soporte documental y que considero deberían estar reflejadas en la contabilidad para que esta sea un reflejo de la realidad económica. El caso es que no tengo muy claro como contabilizarlo, sin tener que llevar un almacén físico, que sería una opción muy remota dados los recursos humanos y físicos de los que se dispone.

 

Pongo  un ejemplo simple con dos soluciones a ver cual podría ser la mejor:

Le donan comida por valor de 80 euros. A lo largo del ejercicio de estos, ha gastado comida por valor de 70 euros.

OPCION 1

 

En el momento que recibe el donativo hace le siguiente asiento:

80      Ayuda no monetaria (651)

                                          a           Donativo en especie  (74)       80

 

Al cierre:

10      Bienes destinado a la actividad  (300)

                                          a           Variación de bienes destinado a la actividad  (610)     10

 

 

Si al cierre no queda nada ya no haría el ultimo asiento. Esta opción supondría al menos  llevar un pequeño control sobre inventario.

 

 

OPCION 2

 

En el momento que recibe el donativo hace le siguiente asiento:

80      Otros deudores (448)

                                          a           Donativo en especie  (132)      80

 

Cuando se gasta:

70      Ayuda no monetaria (651)

70      Donativo en especie  (132)

                                          a           Otros deudores (448) 70

                                          a         Donativo en especie (74) 70

 

Con esta opción al cierre queda recogido un crédito, que no es tal. Se daría de baja en el próximo ejercicio cuando se gaste y se reconocería el ingreso pendiente.

Respuesta 3.-Estamos hablando de donaciones en especie. En ese caso lo importante es determinar el valor razonable de las mismas y que estará en consonancia con el valor de mercado menos posibles depreciaciones del mismo. Si está documentada y además, en muchos casos, incluso hay un certificado de donación lo correcto es incluir un ingreso por donaciones  por el valor razonable y un gasto por el mismo importe como ayudas no monetarias; asumiendo que los bienes no se destinan al almacenaje y que la salida de los mismos se produce en un tiempo prudencial desde la recepción de la misma, con lo que le valor de las existencias no es tal, y en todo caso como el destino es la entrega a título gratuito el varlor para la entidad es cero.
Si la salida del bien no se produce de forma rápida y hubiera existencias en varios ejercicios, procede contabilizarlo como otras donaciones y legados transferidos a resultados del ejercicio.

 

4.- Inmovilizado cedido sin contraprestación:

La norma dice que las entregas o cesiones de un inmovilizado sin contraprestación, a perpetuidad o por un tiempo igual o superior a la vida útil del activo, en cumplimiento de los fines no lucrativos de la entidad, se contabilizará como un gasto en la cuenta de resultados por el valor en libros del activo cedido y por tanto no se amortizan. Lo que no me queda nada claro es en que cuentas llevarlo.

Pongo un ejemplo y dos posibles soluciones para que quede más claro y a ver si piensa que alguna es correcta.

En el caso de que se ceda un inmueble por un periodo definido de 35 años y el inmueble tiene un valor de 539.640,80 euros y esta amortizado en 419.435,65euros, con una amortización anual de 16.189,22, por lo que faltaría por amortizar aproximadamente 7,42 años, atendiendo a la noma contable:

¿La contabilización sería como sigue?:

 

120.205,15      (651) Ayudas no monetarias

419.435,65      (2811) Am acumulada     a       Construcciones (211)    539.640,80

 

 

Al hacerlo de este modo, estaría dando de baja el bien ¿y si al cabo de los 35 años lo vendo como daría la baja?.

 

U otra opción que se me ocurre para no dar de baja todo el bien es dar de baja solo lo que está pendiente de amortizar, que coincide con el valor en libros del activo cedido y así que daría un bien por valor cero, pero al menos queda en la contabilidad.

      120.205,15 (651) Ayudas no monetarias

                                                           a   Construcciones (211)    120.205,15

Respuesta 4: Para el cedente es un gasto no monetario. En ningún caso se debe dar de baja el suelo puesto que este volverá a la Institución. Si que debe darse de baja el valor contable que tenga la construcción e instalaciones. Para el que recibe y con independencia del valor contable que tuviera en el donante, debería realizarse un estudio sobre el valor del edificio en cuestión para la entidad (una tasación o similar). Este importe es el que se daría de alta como activo y como pasivo el grupo 13. Posteriormente se amortizaría en el período de vida del bien si es inferior al de cesión y como ingresos la imputación de subvenciones de capital.

 

 

 

Nuevo Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos

Después de unos meses de trabajo en el grupo formado por el Instituto de Contabildiad y Auditoría de Cuentas, ve la luz en nevo Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos. Este nuevo plan, aunque no contempla todas las pretensiones del sector, ya que se ha visto muy enconsertado por la existencia de una Ley de Fundaciones que no se adecua a la realidad, parte de una premisa básica: Las actividades que realiza una entidad no son mercantiles o lucrativas; sino que es la entidad la que tiene o no fines lucrativos, o dicho de otra manera reparte beneficios, o no, entre sus propietarios.

El pasado viernes 2011-10-21 ha aprobado un Real Decreto que establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades. Tras la aprobación en el año 2007 del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las entidades sin fines lucrativos han seguido aplicando la adaptación aprobada por un Real Decreto de 1998, salvo en aquellos aspectos que de forma expresa se opusieran a los citados planes. Las normas que ahora se aprueban establecen criterios específicos aplicables a este tipo de entidades dentro del nuevo marco contable general, con lo que contribuyen a reforzar la seguridad jurídica y a adaptar su contabilidad a las normas internacionales. Las entidades sin fines lucrativos se caracterizan porque su actividad no va dirigida a la obtención de un lucro comercial, sino a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad. Por ello, aunque tomen como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales:

  • En la definición de los elementos que integran las cuentas anuales no tiene sentido valorar los activos en función del beneficio económico. En su lugar, se valora que generen rendimientos aprovechables en la actividad futura, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.
  • El formato de la cuenta de resultados se dirige a mostrar la variación total del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio, como expresión de su viabilidad futura y de la capacidad para cumplir con los fines de interés general que se le hayan encomendado.

El Real Decreto aprueba también un modelo general de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, cuyo grado de cumplimiento debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales. En este plan se han de reunir todos los datos que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, de forma que se da una mayor homogeneidad y transparencia a la información suministrada por estas entidades.       

Posiblidad de una Nueva Ley de Subvenciones para el Tercer Sector

En la nueva Ley de Economía Social se introducen dos enmiendas que abren la puerta a contemplar al Tercer Sector de Acción Social de forma distinta. Hasta ahora la aplicación de la Ley de Subvenciones, aprobada en un momento de estabilidad presupuestaria y pensada para las grandes subvenciones que reciben las empresas, es un problema para aquellas entidades que no son destinatarias finales de las subvenciones; ya que los usuarios de estas Entidades son los destinatarios que reciben ayudas, prestaciones, etc. el dinero público.

• Ley de subvenciones: La referencia está recogida en la recién aprobada Ley de economía social , Disposición adicional séptima. Tercera:

“Previa consulta con las entidades que realizan acción social revisará la normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le es de aplicación, con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma.”

Esta disposición puede ser la percha jurídica que necesitábamos , y deberemos hacer uso de todos nuestros cauces consultivos para que el conocimiento acumulado en materia de estudio de efectos de “ ley 38/2003 y su reglamento ” sirvan para conseguir una normativa realmente adecuada.

También hasta ahora se discrimina en los contrato públicos la adjudicación a entidades del Tercer Sector que estén exentas en la aplicación del IVA en los servicios. Con esta enmienda en la Ley de Economía Sostenible se pretende conseguir un trato igualitario en los concursos.

• Ley de contratación pública: La referencia está recogida en la Ley de Economía Sostenible

Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.

“El Gobierno elaborará un informe en un plazo de tres meses en el que analice la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, en particular entidades del Tercer sector, teniendo en cuenta el principio de adjudicación de los servicios a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública, así como los demás principios que deben regir la contratación pública.”

Esta disposición es fruto del trabajo de incidencia realizado tras el acuerdo adjunto de plataformas y redes , y que bajo la coordinación de la Asociación Española de Fundaciones ha posibilitado esta mención que requiere redoblar y sumar más esfuerzos para conseguir un buen resultado.

Contabilidad de Entidades Sin Fines de Lucro – Por fin una visión donde no hay beneficio ni lucro en estas organizaciones

Contabilidad Entidades Sin Fines Lucrativos

Contabilidad Entidades Sin Fines Lucrativos

La Asociación Española de Contabilidad y Administración (AECA) en el grupo de trabajo de Entidades Sin Fines Lucrativos acaba de publicar el documento 2 cuyo título es «Los Estados Contables de las Entidades Sin Fines Lucrativos».

Dentro del documento surgieron los siguientes interrogantes:

  • ¿Es suficiente elaborar los mismos estados contables que presentan las entidades lucrativas?
  • ¿Es necesario introducir determinados cambios de denominación, estructura o criterios en los estados de las entidades lucrativas y completarlos con información específica destinada a sus usuarios y en especial a los órganos supervisores de las ESFL?
  • ¿Es preciso elaborar estados contables concretos  y distintos a los de las entidades lucrativas?

La propuesta elaborada tiene en cuenta la principal característica de este tipo de entidades, la ausencia de lucro. Así se propone la eliminación de la cuenta de pérdidas y ganancias, quedando los estados contables formados por:

  1. Balance de situación.
  2. Cuenta de variaciones patrimoniales.
  3. Memoría económica.
  4. Estado de flujos de tesorería.
  5. Memoría de actividades.
  6. Previsión de actividades.

En la ESFL se produce la aplicación y obtención de recursos a fines. Así estas entradas y salidas quedarán reflejadas en las variaciones patrimoniales, y su diferencia al final del ejercicio quedará representado en un mayor o menor patrimonio.

Específicamente se incluyen dos nuevos, que no están en el mundo lucrativo: La memoría de actividades y la previsión de actividades. Como tal son una herramienta para informar sobre los programas, proyectos y actividades que tienen lugar en la entidad sin fines lucrativos, que ha desarrollado o piensa desarrollar en un determinado período, permitiendo medir con parámetros de eficacia y eficiencia.

Personalmente, y además como miembro de este grupo que ha elaborado esta propuesta, creo que este modelo responde específicamente a las necesidades contables de las Entidades Sin Fines Lucrativos, mientras que la adaptación del modelo normal pensado para las empresas que tienen como fin la obtención de beneficio no cubría las necesidades informativas de nuestro sector.

Para descargar el documento de AECA pulsando en la imagen de la portada.