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No sujeción y exención en el IVA en una Entidad Sin Fines de Lucro

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 fija las novedades en el reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas, que pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Ya en la anterior Ley de Presupuestos del Estado, la del año 2013, cambiaba las reglas de juego. Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 1 de enero de 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria para acreditar que cumplían con los requisitos establecidos para poder hacerlo.

En consecuencia, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:

  • No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

  • Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.

  • Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, podran aplicarla en todos los servicios prestados, que no sean una actividad lucrativa diferente de las establecidas en el artículo 20.1.8 de la Ley del IVA (L37/92), pues si una ESFL realiza una actividad de este tipo tributará exactamente igual que un particular o una sociedad mercantil.

Hay que diferenciar lo que son prestaciones de servicio, de lo que son entregas a título gratuito. Todas las entregas de este tipo, a título gratuito, ni siquiera son prestaciones por lo que no estarán no sujetas directamente, y normalmente serán financiadas a través a traves de donativos o ayudas publicas. En las que se exija pago por el servicio, (bien de un particular o de un ayuntamiento), quedan sujetas al IVA, salvo que expresamente esten exentas por Ley, para lo que habrá que revisar las exenciones del artículo 20 de la Ley 34/1992 (por ejemplo formación siempre que la materia esté reglada).

La condición de entidad de no sujeta o exenta del IVA obliga a soportar las cuotas del IVA al adquirir bienes o servicios al ser la Entidad Sin Fines de Lucro el consumidor final a efectos del impuesto, por lo que no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas y a por tanto no estará obligada a repercutir IVA en las entregas de bienes 0 servicios que realice,

Las exenciones para las prestaciones de asistencia social para entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social (entidades sin fines de lucro) quedan definidas así:

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el número 8º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.»

El presente artículo solo representa la opinión del autor sin que esta sea vinculante, debiendo en todo caso la entidad cerciorarse de sus obligaciones tributarias.

Exención del IVA en Entidades Sin Fines Lucrativos

La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece que las excepciones del IVA pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Anteriormente a 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas,  bien por las cuotas a los socios o bien por el reconocimiento del carácter social, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria.

La nueva normativa suprime el requisito de reconocimiento previo del carácter social de la entidad por parte de la Administración.

Por tanto, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.

Estos requisitos son:

  • No deberá tener finalidad lucrativa. Los beneficios que se puedan obtener, será necesario que se reinviertan en las mismas finalidades sociales.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o mediante otras personas.
  • Los socios o partícipes, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser los destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito, sin embargo, no se exige en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).

Las entidades que cumplan con estas condiciones, deberán aplicar la exención a:

  • Todos los servicios de asistencia social regulados en el artículo 20.1.8 de la Ley de IVA como la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalías, la asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex-reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, la asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo.
  • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, mencionados en el artículo 20.1.13 de la Ley de IVA, independientemente de quién sea el destinatario de la factura.
  • Los servicios prestados de carácter cultural regulados en el artículo 20.1.14 de la Ley de IVA.

Dentro de esta exención se incluyen todos aquellos servicios culturales relacionados con las actividades de biblioteca y archivos, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y finalmente a las exposiciones y similares.

En cuanto a la exención por los servicios prestados a los socios, la exención automática deberá aplicarse por las cuotas de asociados que tengan establecidas estatutariamente las entidades no lucrativas con objetivos sociales de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filosófica, filantrópica o cívica, siempre que los socios no perciban a cambio prestaciones de servicios diferentes a las fijadas en sus estatutos (artículo 20.1.12 de la Ley de IVA).

Entidades que tengan parte de sus actividades exentas – Ley de la Prorrata

La Ley de IVA establece, que los sujetos pasivos de este impuesto sólo se podrán deducir el IVA soportado en las compras de bienes y servicios cuando éstos se utilicen en ventas o servicios en las que se repercuta el IVA. Por tanto, si parte de sus ingresos u operaciones están exentos, aparece una restricción en el derecho de deducción del IVA soportado que se aplica cuando una entidad repercute el IVA sólo en una parte de los bienes y servicios que entregan.

La parte de IVA que podrá deducirse vendrá dada por la llamada “regla de prorrata”.

Para calcularla, se deberá hacer una fracción donde se pondrá:

• En el numerador, la base de todas las operaciones que dan derecho a deducción, es decir, de las facturas que la entidad emita sujetas a IVA.

• En el denominador, la base de todas las operaciones, tanto las sujetas como las exentas (por ejemplo, cuotas y otros ingresos exentos).

De esta fracción obtendremos el porcentaje a aplicar, el cual deberá multiplicarse por el total de cuotas de IVA soportadas, para saber qué importe se podrá incluir como deducible en las liquidaciones de IVA.

Las entidades que no facturen ningún servicio que quede fuera del ámbito de estas exenciones, o sea, que todo lo que facturan esté exento de IVA, pasarán a ser consumidores finales y no tendrán ninguna posibilidad de recuperar o deducirse el IVA soportado en sus compras.