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No sujeción y exención en el IVA en una Entidad Sin Fines de Lucro

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 fija las novedades en el reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas, que pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Ya en la anterior Ley de Presupuestos del Estado, la del año 2013, cambiaba las reglas de juego. Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 1 de enero de 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria para acreditar que cumplían con los requisitos establecidos para poder hacerlo.

En consecuencia, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:

  • No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

  • Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.

  • Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, podran aplicarla en todos los servicios prestados, que no sean una actividad lucrativa diferente de las establecidas en el artículo 20.1.8 de la Ley del IVA (L37/92), pues si una ESFL realiza una actividad de este tipo tributará exactamente igual que un particular o una sociedad mercantil.

Hay que diferenciar lo que son prestaciones de servicio, de lo que son entregas a título gratuito. Todas las entregas de este tipo, a título gratuito, ni siquiera son prestaciones por lo que no estarán no sujetas directamente, y normalmente serán financiadas a través a traves de donativos o ayudas publicas. En las que se exija pago por el servicio, (bien de un particular o de un ayuntamiento), quedan sujetas al IVA, salvo que expresamente esten exentas por Ley, para lo que habrá que revisar las exenciones del artículo 20 de la Ley 34/1992 (por ejemplo formación siempre que la materia esté reglada).

La condición de entidad de no sujeta o exenta del IVA obliga a soportar las cuotas del IVA al adquirir bienes o servicios al ser la Entidad Sin Fines de Lucro el consumidor final a efectos del impuesto, por lo que no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas y a por tanto no estará obligada a repercutir IVA en las entregas de bienes 0 servicios que realice,

Las exenciones para las prestaciones de asistencia social para entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social (entidades sin fines de lucro) quedan definidas así:

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el número 8º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.»

El presente artículo solo representa la opinión del autor sin que esta sea vinculante, debiendo en todo caso la entidad cerciorarse de sus obligaciones tributarias.