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Reseña sobre el Plan Contable de Entidades Sin Fines de Lucro
El Plan Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos surge como un nuevo plan para las Entidades que no persiguen el reparto de beneficios con el mismo rango que el propio plan General de Contabilidad. Recoge las características propias de este tipo de entidades impuestas por los hechos diferenciales del sujeto contable al que va dirigida y cuyo objetivo no es obtener un lucro comercial sino perseguir fines de interés general en beneficio de la comunidad, entre los que pueden citarse los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, etc.
El cambio de mayor calado es el que afecta a los documentos que integran las cuentas anuales, al presentarse en un solo estado, la cuenta de resultados y los cambios en el patrimonio neto; expresando la variación en los recursos netos no exigibles puestos a disposición de la entidad, en ese ejercicio, para el cumplimiento de sus fines.
El segundo cambio reseñable en el marco conceptual es el introducción en la redacción de los elementos que integran las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. En particular, la nueva definición de activo y su criterio de reconocimiento en respuesta a los objetivos de naturaleza social, que con carácter general persiguen este tipo de entidades, en lugar de la generación de flujos de efectivo o beneficios en el futuro.
En consecuencia, la tercera variación reseñable, se sitúa en los criterios de valoración, donde se incorpora el coste de reposición como la mejor estimación del valor en uso de los activos no generadores de flujos de efectivo, a los efectos de calcular su deterioro.
En cuanto a las normas de registro y valoración hay particularidades incluidas en diversos apartados:
– Inmovilizado material no generador de flujos de efectivo.
– Normas particulares sobre los gastos de investigación y desarrollo que pudieran calificarse como activos no generadores de flujos de efectivo.
– Bienes del Patrimonio Histórico.
– Créditos y débitos por la actividad propia.
– Existencias no generadoras de flujos de efectivo.
– Impuesto sobre beneficios.
– Gastos e ingresos de las entidades no lucrativas.
– Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
– Fusiones entre entidades no lucrativas.
No voy a profundizar en todo y cada uno de ellos. Pero sí quiero hacer referencia a alguno, ya que introducen o mejor dicho reafirman como contabilizar determinadas partidas de nuestras cuenta anuales:
– En cuanto a créditos y débitos, en el caso de que se otorguen por importe inferior al de mercado; la diferencia entre el valor razonable del crédito en la fecha de concesión y el importe entregado debe poner de manifiesto la ayuda monetaria implícita. Además en el caso de ayudas plurienales concedidas de manera irrevocable, incluso aunque el beneficiario tuviera que cumplir alguna condición, deberán contabilizarse por su valor actual en el momento de la concesión (en el origen), y no en el momento del pago.
– Las existencias entregadas sin contraprestación del destinatario lucirán como gasto en la cuenta de resultados por su valor contable.
– En cuanto a los criterios sobre gastos e ingresos, la norma octava vuelve a incidir en que las ayudas otorgadas se reconocerán en el momento en que se apruebe su concesión, de acuerdo al principio de devengo. En la contabilización de los ingresos propios de la entidad reconociendo que siempre que la diferencia sea a favor del beneficiario o usuario se valoren por el importe acordado.
– En cuanto a la norma novena, dedicada a subvenciones, donaciones y legados recibidos aclara la contabilización de estas ayudas. En tanto y en cuanto no sean reintegrables serán imputables directamente al patrimonio neto de la entidad para su posterior reclasificación como ingresos. En el caso de las reintegrables se registrarán como pasivos (hay que decir que esto no es nuevo en este plan ya que ya estaba recogido así en el plan General de Contabilidad, pero que no ha sido aplicado adecuadamente por las entidades), hasta que adquieran la condición de no reintegrable (con el cumplimiento de los fines para los que fue recibida).
– En cuanto a las cesiones de uso de forma gratuita, en el caso de que el tiempo sea ilimitado deberá valorarse en el activo mediante una capitalización perpetua. En el caso de que fuera por tiempo determinado, se contabilizará de forma proporcional al mismo. En todo caso se amortizarán en función de la vida útil del bien.
– Los servicios recibidos sin contraprestación, se contabilizarán como un gasto de acurdo con su naturaleza y a la vez un ingreso en concepto de subvención / donación por la mejor estimación del valor razonable del servicio recibido. En este apartado fue muy discutida la valoración de la aportación del voluntariado, quedando fuera de valoración por la complejidad y posible arbitrariedad en cuando al valor razonable.
En otro plano se introducen obligaciones de información sobre la actividades realizadas, presupuesto y objetivo alcanzado, recursos humanos empleados incluyendo el personal, las prestaciones de servicios y el voluntariado (tanto en número de personas como en horas dedicadas), los recursos económicos empleados, los recursos económicos objetenidos así como el objetivo a conseguir con cada uno de los programas / proyectos y la forma de medirlo.
Curso sobre el Plan Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos en Sevilla
El día 1 de diciembre en Sevilla, y oganizado por Auditoría y Consulta, SA (AYCSA) y la Asociación de Fundaciones Andaluza, se celebró el curso sobre el nuevo Plan contable, publicado recientemente, para entidades Sin Fines Lucrativos.
La participación fue masiva, el salón de actos de Caja Sol, estuvo repleto.
Participamos como ponenstes:
- Presentación de Luis Ruiz de Huidobro de Carlo, socio-director de Auditoría y Consulta, entidad colaboradora de la jornada, y Juan Luis Muños Escassi, director gerente de la Asociación de Fundaciones Andaluzas.
- Alejandro Larriba Díaz Zorita catedrático de la Universidad de Alcalá y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, quien ha introducido el significado y la trascendencia del nuevo modelo contable.
- Luis Ureña García, economista y director del departamento de auditoría interna de Cáritas Española y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, acompañado de Enrique Rúa Alonso, economista y profesor de la Universidad CEU San Pablo y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, han comentado las normas de elaboración de las cuentas anuales: balance y cuenta de variaciones patrimoniales (resultados) en el nuevo Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro.
- Francisco Serrano Moracho, economista y profesor de la Universidad de Alcalá, Director de la Escuela de Formación del ICJC de España y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, que ha expuesto las novedades en las normas de registro y valoración en el Nuevo Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro en comparación con la adaptación del Plan General de Contabilidad regulado por el Real Decreto.
- Juan Jesús Donoso Azañón, me tocó por fin a mi, traté sobre los otros documentos contemplados en el nuevo PGC ESFL y la normativa reguladora: Plan de actuación y su liquidación, estado de flujos efectivo y cuadro de destino de renta. Juan Jesús Donoso es economista, Director Económico de Cruz Roja Española, master por la Universidad de Valladolid, y también por la UOC y ESADE; y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC.
- Luis Ruiz de Huidobro de Carlos, economista, profesor de la Universidad de Alcalá, Socio- director de Auditoría y Consulta S.A, y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, se ha encargado de explicar las novedades de la Memoria en el nuevo PGC ESFL.
- Claurusa de la Jornada, Juan Manuel Pérez Iglesias, secretario general del ICAC.