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Fricción en la Regencia de Baldomero Espartero con la Santa Sede

Como lo prometido es deuda os dejo este artículo sobre las vicisitudes que tuvo Espartero en su Regencia con la Santa Sede. Ya empezó la regencia de forma convulsa, con González González, marqués de Valdeterrazo, conjuntamente con Salustiano Olózaga y Vicente Sancho, intentando formar gobierno, y los propios de la corriente del partido progresistas, aquellos de la regencia trina, se pusieron en contra de las personas para formar gobierno (me recuerda a aquella frase de «al suelo que vienen los míos»), mientras María Cristina movía hilos contra la Regencia. Pero esto será cuestión de verlo en otro capítulo.

Desde la Pepa, cuando Espartero mamó de primera mano las ideas de los liberales de Cádiz, una vez llegado a Regente acomete que la soberanía y poder estuviera en manos del Congreso, de la Reina y del pueblo, y así pone en marcha políticas tendentes a la reducción de la legislación eclesiástica a lo mínimo imprescindible, habida cuenta de que, a principios del siglo XIX, esta institución gozaba de una importante presencia tanto en lo privado como en lo público. Desde la Jefatura del Estado el general Espartero procedió a redefinir las relaciones con la Iglesia que se habían establecido durante el sistema del Estatuto Real de 1834.

En primer lugar, procedió a exiliar a todos los obispos y curas que se resistían a la intromisión del Gobierno en cuestiones eclesiásticas. El Gobierno progresista trató de controlar a la Iglesia, siguiendo la tradición de la Constitución de 1812, pese al artículo 11 de la Constitución de 1837, entonces vigente. También procedió a cerrar el Tribunal de la Rota, puesto que significaba la existencia de una legislación separada de la general del resto de los españoles.

Como consecuencia de todo ello, el papa Gregorio XVI se opuso a todas estas medidas. A raíz de la respuesta del papa, el gobierno de Espartero reaccionó amenazando con separar la Iglesia española de Roma, controlándola, de una forma similar a lo que hizo Enrique VIII de Inglaterra en el siglo XVI. Así pues, el ministro de Justicia, José Alonso, presentó ante las Cortes dos proyectos de ley con fechas del 31 de julio de 1841 y 20 de enero de 1842, por los que se abolía la jurisdicción eclesiástica y se rompían relaciones con la Santa Sede, pero no se llegó a nada, porque no dejaron que Espartero pusiera en marcha estas medidas, cayendo gobiernos, hasta que le hicieron caer de la Regencia y tuvo que exiliarse.

Reproduzco ahora parte de lo que sucedió en aquellos días.

El caso es que fueron muchas las leyes que se reformaron en la época. Una de las más importantes fue sobre vinculaciones y capellanías colectivas sancionadas por el Regente el 19 de agosto de 1841, terminando lo que se había empezado con la Constitución de 1820.

Detrás estaba el espíritu de desarraigar abusos sostenidos hasta entonces, no por la justicia sino por el espíritu de gastadas instituciones, el 2 de septiembre el Regente sancionó la ley que declaraba propiedad del Estado y decretaba la enajenación de todos los bienes del clero secular. A la par reformaba el ejército y por decreto, un poco antes, el 3 de agosto, quedó extinguido el cuerpo de guardias de la Real Persona, reemplazándoles por el de alabarderos totalmente reorganizados.

Muchas fueron las disposiciones que tomó el gobierno en cortes y se consiguió el ahorro en el presupuesto de 1841 se observó un ahorro de doscientos millones de reales. (Personalmente una satisfacción que haya políticos que en lugar de arrasar con impuestos a los ciudadanos -y no se engañen, para ingresar más hay que meter la mano en los bolsillos de la clase media y baja-, se planteen la reforma del gasto público destinándolo a lo prioritario para la sociedad).

Volviendo al tema que nos ocupaba, con fecha 5 de noviembre, D. José Ramírez de Arellano, nuncio apostólico en España, dirigió una comunicación al ministro de Estado con el objeto de que hiciera observar a la Regencia «provisional» que estaba supeditada la administración de justicia por haber suspendido la junta de Madrid a tres jueces del tribunal de Rota, al abreviador y al fiscal que lo era el mismo Sr. de Arellano. Y apoyándose en que el referido tribunal existía desde 1771 por el breve otorgado por Clemente X, siendo por lo tanto sus jueces de nombramiento apostólico y no real, esperaba que se levantase aquella suspensión.

Condolíase de las medidas tomadas por algunas juntas deponiendo de sus destinos a varios ministros del santuario, concluyendo con estas palabras: «No ignora V.E. que se ha tomado un camino intransitable del que los hombres verdaderamente católicos están persuadidos que la Regencia se separará, librando a fieles del cisma en que indefectiblemente se caería si se intentase que se caminase por él; porque los beneficios todos que están conferidos con título perpetuo por medio de la colación que se dio a los agraciados, no pueden ser suspensos sino por sus legítimos obispos y con formación de causa; sin que mientras vivan, no mediando esta, puedan recibir otra misión alguna legítima».

Hubo más dimes y diretes con la Iglesia, como el que sucedió en Málaga con el nombramiento del obispo, y del que el nuncio dijo: «estar encausado mediante la denuncia de ciertas proposiciones emitidas en actos judiciales sospechosos de herejía,…»

Visto lo visto la Regencia hizo un decreto en los siguientes términos (en términos coloquiales le dio un punta pie en semejante parte del nuncio hasta perder el zapato en tal sitio):

Atendiendo a los sólidos fundamentos de la consulta del supremo tribunal de Justicia, del 26 del actual, la Regencia provisional del Reino a nombre y en la menor edad de S. M. la Reina Doña Isabel II, viene a decretar:

  1. Se declara insubsistente, y en caso necesario se revoca, el asentimiento regio para que D. José Ramírez de Arellano despache los negocios de la nunciatura apostólica en estos reinos.
  2. Cesara inmediatamente este sujeto en la vice gerencia, y se declara que aunque hubiese tenido una personalidad legal, no se reconocería en él derecho de oficiar al gobierno en los términos que lo hizo por sus comunicaciones.
  3. Se aprueba en todas sus partes el dictamen del referido tribunal supremo de Justicia en lo relativo a la orden comunicada por el ministerio de Gracia y Justicia en 1º de citado mes, y a lo demás concerniente al asunto del reverendo obispo de Málaga, D. Valentín Ortigosa, con las prevenciones y protestas que propone dicho tribunal.
  4. Se procederá a cerrar la nunciatura y se dispondrá que cese el tribunal de Rota, poniéndole en segura custodia todos sus papeles, archivos y efectos; y recogiéndose los breves de 11 y 14 de marzo de 1839 que conferían ciertas facultades al Ramírez de Arellano, en las cuales cesa, pero sin que por ello se cause perjuicio a los actos ya consumados en favor de terceros.
  5. El tribunal supremo de Justicia, previa la instrucción del oportuno expediente, consultará lo que se le ofrezca y parezca para que ninguno de los negocios pertenecientes al tribual de Rota sufra retraso, ni falten a los españoles las gracias que concedían los muy reverendos nuncios, y por los citados breves Ramírez de Arellano, sin necesidad de acudir a Roma, lo que evacuará el tribunal supremo como lo requiere la urgencia e importancia del asunto.
  6. Se procederá sin dilación a extrañar de estos reinos al D. José Ramírez de Arellano, ocupando y reteniendo sus rentas eclesiásticas, los sueldos y obvenciones que reciba del Estado, y cualquiera otras temporalidades que le correspondan como eclesiástico; pero sin comprender en la ocupación sus bienes propios, patrimoniales o adquiridos por otro título, de cualquiera clase que sean.

Tendreislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento = El Duque de la Victoria, presidente = Palacio a 29 de diciembre de 1840 = A D. Joaquín María Ferrer.