Pregón de las fiestas de Santiago Apóstol 2015 de Granátula

Estimadas amigas y queridos amigos,

Este año tengo la fortuna de ser la persona que hará el discurso inaugural, el pregón de apertura, de las Fiestas en Honor a Santiago Apóstol, Santa Ana y San Pantaleón en Granátula de Calatrava. Este inmerecida merced de mano del alcalde de Granátula, D. Félix Herrera, me llena de alegría y orgullo porque es en mi querido pueblo. Espero estar a la altura y hacer un pregón como se merece. El acto tendrá lugar la noche del 24 de julio, partiendo la comitiva en torno a las 21 horas desde el Ayuntamiento de Granátula hacia el recinto ferial donde se celebrará el acto a partir de las 21,30 horas.

Una vez haya pasado el acto colgaré el texto del mismo.

Un abrazo.

Juan Jesús

El camino del Caballero Andante

molinos_consuegraEternos molinos de viento: cuatrocientos años después, los «gigantes» que enfrentó Don Quijote siguen de pie en Consuegra. La Mancha esa región que los árabes denominaron por ser «seca», y por cuyos caminos discurrió la historia inventada por Cervantes, pero dejando tras de si muchos de los sitios que conocía como alguacil de abastos que fue y que transitaba en su camino hacia Andalucía. Fue Cervantes dejando pistas tras de si en su novela, identificando topónimos, adaptando o incluso utilizando los mismos nombres de personas, parajes y lugares… todo ello sin saber si pretendía que se identificasen los lugares por los que anduvo como errante caballero, o quizás para despistar sobre si la ruta real existió.

El Toboso, Castilla-La Mancha.- Lo que sigue es una historia real. En un lugar de La Mancha, a fines del siglo XVI, un hidalgo venido a menos se disfrazaba con una armadura de otros tiempos y alanceaba a sus enemigos desde un caballo. Se llamaba Francisco de Acuña y vivía en una calle ancha que ya no existe en Miguel Esteban, un pueblo de viñateros a seis kilómetros de El Toboso. Las tropelías de este caballero fuera de época quedaron registradas en un proceso judicial que se le abrió en 1581 por el intento de asesinato de Pedro de Villaseñor, familiar lejano con quien se disputaba una herencia.

Rescatadas de los archivos por dos investigadores castellanos, esos cientos de fojas ajadas por los siglos reavivan la eterna ilusión de encontrar al verdadero Don Quijote, la fuente de inspiración de Miguel de Cervantes para crear a su personaje.

A 400 años de la publicación de la segunda parte de esa obra cumbre de la literatura universal, La Mancha vibra otra vez con la pasión por descubrir las huellas del Caballero de la Triste Figura y los escenarios de sus aventuras, siguiendo las pistas incompletas, deliberadamente ambiguas, que dejó Cervantes.

Se cumplieron 400 años de la publicación de la segunda parte de Don Quijote de la Mancha
«La historia del Quijote tiene bases reales. Es evidente que Cervantes estuvo aquí, atesoró relatos, nombres, leyendas que luego le sirvieron de materia prima para construir su obra», sostiene Francisco Javier Escudero, historiador, que, junto con la arqueóloga Isabel Sánchez, sacó a la luz, recientemente, el caso del hidalgo Acuña y su enemigo Villaseñor.

Cervantes pudo conocer el relato de boca de los Villaseñor, a quienes al parecer trató a finales del siglo XVI. Dejó constancia de su amistad con una familia de ese apellido en su libro póstumo, Los trabajos de Persiles y Sigismunda.

Escudero acaba de hallar otro tesoro en un registro comercial de El Toboso: una permuta de tierras fechada el 17 de junio de 1584 a nombre de un tal Alonso Quijano. «Es la primera vez que aparece en la zona ese nombre, el mismo que Cervantes le dio a su personaje.» Entre los testigos citados en el expediente figura el mismísimo Francisco de Acuña.

El investigador habla dentro de la oficina del párroco del pueblo, delante de un libro con tapas de cuero lleno de anotaciones en una tinta amarronada por el tiempo. Entre los bautismos de 1585 figura el hijo de un Miguel Berengel. «Es un apellido rarísimo en la zona», dice Escudero. Cree ver en este personaje desconocido una posible inspiración de Cide Hamete Benengeli, el ficticio historiador arábigo al que Cervantes atribuye en el capítulo X la autoría de la historia del Quijote.

¿ENSOÑACIONES O REALIDAD?

En El Toboso, cuesta resistirse al ambiente novelesco. «Con la Iglesia hemos dado, Sancho», se lee en letras gigantes sobre una callejuela que lleva hacia el templo de San Antonio Abad. Pueden adivinarse los pasos del caballero andante cuando decide aventurarse en el pueblo para encontrar a Dulcinea, la labradora vulgar que su imaginación convierte en una «joven y virtuosa emperatriz».

La «gran torre» que vieron desde lejos sigue ahí, con su piedra ocre irregular adornada por las cruces de la Orden de Santiago. En la plaza de adelante, resalta un Quijote forjado en hierro, arrodillado frente a la imagen de una campesina de pie.

El Toboso -uno de los pocos pueblos que Cervantes coloca de manera explícita en la ruta del Quijote y Sancho Panza- no escapa a la obsesión manchega por descubrir las figuras reales detrás de los personajes.

El Toboso -uno de los pocos pueblos que Cervantes coloca de manera explícita en la ruta del Quijote y Sancho Panza- no escapa a la obsesión manchega por descubrir las figuras reales detrás de los personajes. A dos cuadras de la plaza principal se levanta el Museo de Dulcinea, un típico caserón señorial castellano que perteneció en el siglo XVI a don Esteban Zarco. Cuenta la leyenda local que el propietario tenía una hermana, Ana, a la que Cervantes conoció en una de sus travesías por la comarca y de la que se enamoró perdidamente. Ana Zarco era «la Dulce Ana». Dulcinea.

«No hay documentos que prueben la presencia de Cervantes, pero estamos seguros de que estuvo aquí», dice a LA NACION Marciano Ortega Molina, el alcalde toboseño, mientras recorre la casa. Comenta que el emplazamiento encaja con la descripción que figura en el capítulo IX de la segunda parte. En el museo se reproduce la estancia de una mujer de la nobleza de la época. Pero ¿Dulcinea no era, en realidad, Aldonza Lorenzo, una labradora pobre que tenía «la mejor mano para salar puercos» de toda La Mancha? «Aquí mostramos la visión de Don Quijote, que veía en ella a una princesa. Es la que queremos ver nosotros?», sonríe el alcalde.

Don Quijote y Sancho tuvieron que entrar a El Toboso por el viejo camino que unía Toledo con Murcia y atravesaba el pueblo. Una huella pedregosa recuerda esa vía esencial para el comercio en los siglos XVI y XVII.

Allí transcurrió en 1585, en un caluroso día de julio, la dramática persecución de Francisco de Acuña a su enemigo Pedro Villaseñor. Lo corrió en su caballo desde Miguel Esteban, ataviado a la vieja usanza, con lanza, broquel, casco de hierro y armadura de malla. Los testigos del juicio lo describen como «disfrazado», en referencia a la parafernalia medieval pasada de moda. Villaseñor salvó la vida de milagro, según consta en el proceso, que recoge escándalos de faldas y misteriosas hechicerías.

Siguiendo el camino hacia el sudeste, en dirección a Mota del Cuervo, se llega a un descampado en el que se adivinan los cimientos de una construcción. Los restos de un pozo de cemento están cubiertos por un pallet de madera y rodeado por unos ladrillos huecos partidos. «Éste es el lugar donde Don Quijote veló las armas», presenta Escudero.

Don Quijote y Sancho tuvieron que entrar a El Toboso por el viejo camino que unía Toledo con Murcia y atravesaba el pueblo. Una huella pedregosa recuerda esa vía esencial para el comercio en los siglos XVI y XVII.

Según sus investigaciones, allí se levantaba hasta hace dos siglos la venta donde, en el inicio de la novela, Alonso Quijano se hizo armar caballero. «Era un caserón esplendoroso en medio del campo, que bien podía confundirse con un castillo como le pasa al personaje -explica-. No había otra venta en esta parte del camino de Toledo a Murcia, donde Cervantes sitúa la primera salida de Don Quijote. Conocía muy bien estos caminos y era un genio para encontrar las locaciones de sus historias.»

Definir un lugar real de esa aventura es un punto clave para determinar cuál podría ser la patria de Don Quijote, ese lugar de La Mancha que de cuyo nombre Cervantes no quiso acordarse. Trazando un mapa desde allí con las pistas de tiempos y distancias que da el libro podría ubicarlo en Miguel Esteban, como teoriza Escudero, o en Mota del Cuervo, como proclama el experto de esa localidad José Manuel González Mujeriego.

La idea no convence a todos. Existen investigaciones de lo más variadas y hay pueblos que se reivindican como el «lugar» de Don Quijote en casi todo el territorio de La Mancha. El aniversario de la segunda parte de la novela reavivó la disputa que el propio Cervantes predijo con su ironía de avanzada en las páginas finales. Cuando dejó sentado que no ponía el nombre «por dejar que todas las villas y lugares de La Mancha contendiesen entre sí por ahijársele y tenérsele por suyo, como contendieron las siete ciudades de Grecia por Homero».

EL PUEBLO MÁS MILITANTE

A sólo 30 kilómetros de Madrid, Esquivias es una de las poblaciones más militantes en esa batalla. Tienen un argumento de peso: Cervantes se casó allí con Catalina de Salazar y Palacios en 1584 y se radicó durante por lo menos tres años, cuando todavía intentaba sin demasiado éxito hacerse un nombre como dramaturgo.

Después, realidad y ficción vuelven a entrecruzarse. La casa donde vivió la pareja está convertida en museo. La Sociedad Cervantina de Esquivias explica que el dueño era el tío de Catalina. Un hidalgo de nombre? Alonso Quijada, otro de los apellidos que se le atribuyen al héroe de La Mancha. Dicen los esquivianos que al viejo Quijada, que se hizo fraile y murió antes de que el escritor llegara a conocerlo, era un aficionado a las novelas de caballería.

Definir un lugar real de esa aventura es un punto clave para determinar cuál podría ser la patria de Don Quijote, ese lugar de La Mancha que de cuyo nombre Cervantes no quiso acordarse.
En las vitrinas desplegadas en el cuarto de acceso a la casa, se exhiben partidas de nacimiento rescatadas de los archivos parroquiales de lugareños contemporáneos a Cervantes con nombres que evocan a varios de los 708 personajes que pueblan la novela. Entre ellos, el cura Pero Pérez, Sansón Carrasco y hasta una Aldonza Lorenzo.

El cervantista Sabino de Diego anunció semanas atrás el hallazgo de una partida de nacimiento de 1569 en Esquivias de un tal Sancho Gaona y cree que se trata del modelo para crear al compañero de ruta de Don Quijote. Descubrió que el padrino de bautismo era un tío de la esposa de Cervantes y además encontró vínculos familiares entre los Gaona y un tal Bernardino Ricote, el apellido del morisco amigo de Sancho Panza en la novela.

Cervantes notó que el lugar de Don Quijote era «cercano» al pueblo de Dulcinea. Esquivias tiene un obstáculo para su postulación: queda 114 kilómetros al norte de El Toboso, una distancia muy considerable medida con la vara del 1600.

Y VILLANUEVA DE LOS INFANTES

En el otro extremo de la planicie manchega, más de 200 kilómetros al Sur, Villanueva de los Infantes reclama para sí los honores. Un estudio conducido por el catedrático Francisco Parra Luna estableció «científicamente» que las aventuras de Don Quijote partieron desde allí. La relación de distancias está grabada en una placa de piedra sobre la fachada de uno de los palacios cercanos a la Plaza Mayor. Infantes es la capital del Campo de Montiel, un nudo de caminos por donde Cervantes pone a caminar a su personaje en la primera parte de la novela. Cada pueblito de ese rincón de España, por minúsculo que sea, tiene en la entrada una escultura del desgarbado caballero con su Rocinante, y un cartel que da la bienvenida al «Lugar de La Mancha».

ARGAMASILLA DE ALBA

Subiendo otra vez entre viñedos, olivares y castillos en ruinas, aparece a 60 kilómetros Argamasilla de Alba. Otra autoproclamada cuna del Quijote. La tradición local -sin sustento documental- asegura que Cervantes fue detenido allí en una cueva rústica cuando volvía a Madrid de una misión como recaudador de impuestos de la Corona. Y que en los días de encierro empezó a escribir su obra.

Cervantes notó que el lugar de Don Quijote era «cercano» al pueblo de Dulcinea. Esquivias tiene un obstáculo para su postulación: queda 114 kilómetros al norte de El Toboso, una distancia muy considerable medida con la vara del 1600.

En las paredes del edificio que alberga la cueva, se exhibe una semblanza del lugar escrita por Rubén Darío. Se recuerda la relevancia que le dio Azorín en sus crónicas reunidas en La ruta de Don Quijote. El nombre de Argamasilla resuena en los versos irónicos con los que Cervantes pone fin a la primera parte de la novela. Pero ¿estuvo allí el Manco de Lepanto o es otra de sus falsas pistas?

La fusión entre datos y mitología se potencia en estos días de celebraciones. Así como en Madrid un grupo de investigadores cree haber encontrado los restos del autor enterrados hace 399 años, en la ciudad manchega de Alcázar de San Juan se empezó a exhibir en un museo la partida de nacimiento de un tal Miguel de Cervantes Saavedra. Pretenden disputarle a Alcalá de Henares la cuna del genio de las letras hispanas. Eso sí, este Cervantes nació en 1558 y habría contado con apenas 13 años en la batalla de Lepanto.

OTRO LUGAR DE MOLINOS, CAMPO DE CRIPTANA

Lo que seguro puede afirmarse es que por Alcázar tuvieron que pasar Don Quijote y Sancho Panza en sus primeras aventuras. En el cercano Campo de Criptana, al Este, se alzan todavía los molinos de viento que el caballero andante confundió con gigantes a los que dar batalla. No había en la época otra colina en la que se alzaran «treinta o poco más» de esos artefactos. Sobreviven nueve: base blanca, capuchón negro, eternamente imponentes. Al Oeste, se distingue desde lo alto Puerto Lápice, otro de los pocos parajes mencionados en el libro con todas las letras.

Los modelos vivos de Cervantes dejaron sus huellas por ese enjambre de caminos. Para Darío Villanueva, presidente de la Real Academia Española (RAE), la obsesión por encontrar las historias que inspiraron el Quijote tiene apenas valor anecdótico: «No cabe ninguna duda de que Cervantes supo de muchas historias locales manchegas. Está documentado que algunas de las trifulcas entre hidalgos se producían con una ambientación carnavalesca, con contendientes disfrazados de caballeros armados a la usanza medieval. Pero lo realmente trascendente es la creación genial de un personaje en el que se contrapone realidad y ficción para fundirlas en la mente de una persona».

Y EN GRANATULA

El geógrafo de su majestad D. Tomás López en el encargo del mala de la primera parte del Quijote hace pasar por la vereda granatuleña a los Galeotes en la famosa batalla  y así quizás por el «Puntal de Rosa» o quien sabe si por el propio «Añavete» discurre el episodio en el que el Ingenioso caballero da libertad a aquellas almas que van a galeras. Y desde Granátula huye después huyendo de las posibles represalias de la Santa Inquisición por sus veredas camino de Sierra Morena en Andalucía para hacer su particular penitencia.

Y ES QUE EL QUIJOTE…

Todo esto surge solo como un refrito entre otros de artículos de la Nación y como muestra del cariño y admiración a aquel nombre que fue capaz de poner en boca de una persona, a veces loca a veces cuerda, de los ideales que defender y de a la vez criticar soterradamente a una sociedad española que en aquella época no sabía si era caballero andante o gordiflón venido a menos en busca de una ínsula obedeciendo a su amo.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas Entidades Sin Fines de Lucro

Hasta ahora, de acuerdo con la redacción de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2004, no estaban obligadas a presentar la declaración de la totalidad de sus rentas exentas y no exentas aquellas entidades pequeñas que cumplian con los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

La  nueva Ley del Impuesto sobre sociedades a partir del 1 de Enero de 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) fija que «Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exenas.

Así la exención anterior para aquellas entidades pequeñas que cumplían con los requisitos antes expresados ahora no está incluida y por tanto tendrán que declarar todas las entidades sin ánimo de lucro por pequeña que sea.

Esto supone colatrelamente que para poder hacer la decalración la llevanza de la contabilidad sí o sí, utilizando la que les aplica expresamente como es el Plan de Conbtabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos, e su caso para pequeñas y medianas (Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). Si bien esta conta bilidad solo es obligatoria para las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, no es menos cierto que para hacer la declaración obligará lógicamente a llevar contabilidad.

El sector hizo ver este error y así el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en el que su articulo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incluyó que

«Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Ahora el Artículo 110 define lo que entiende por Rentas exentas en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades:

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

Concretando, se ha rebajado la cifra de ingresos en 50.000 euros, y se ha cerrado el concepto de renta exenta dejándolo restringuido prácticamente a las cuotas vinculadas a la actividad exenta, que no se consideren actividad económica y que en ningún caso den derecho a percibir una prestación. Esta frase es muy importante ya que muchas de las asociaciones cuentan con ingresos de asociados que a la vez tienen derecho a una serie de servicios de la misma, caso típico de las asociaciones constituidas por afectados de algún problema de salud, pongamos el ejemplo de personas paralíticas cerebrales donde la pertenecia a esa asociación conlleva el derecho a tratamientos, estancias en el centro de día, transporte adaptado, etc.

Identidad de las entidades sin fines lucrativos

Rsf4ESUMEN
La Comisión de Entidades Sin Fines Lucrativos presenta el Documento nº4 titulado La identidad de las Entidades Sin Fines Lucrativos. Este sector definido siempre por lo que no es (no lucrativo, no gubernamental, etc.) necesitaba aclarar el concepto de “Entidad Sin Fines Lucrativos” , y dota con criterios objetivos, o indicadores, para su detección en el mundo de las organizaciones. Desde un punto de vista técnico, señalar que la definición construida parte de la hipótesis preceptiva de entidad formulada en el Marco Conceptual desarrollado por esta Comisión y presentado en el Documento nº 1 de la serie. Por su parte, los indicadores adoptados como criterios de detección han sido adoptados del estudio propuesto en el Documento nº 3 de la Comisión de Entidades sin Fines Lucrativos de AECA. Alcanzar el consenso sobre definición e indicadores ha sido un proceso largo y no exento de controversia, dado que los miembros de esta Comisión partían de una falta de acuerdo terminológico y conceptual entre académicos y profesionales. La relevancia de este Documento se centra, en definitiva, en el establecimiento de criterio y la delimitación en positivo de lo que a partir de ahora se identificará como Entidad Sin Fines Lucrativos.

1. INTRODUCCIÓN
1.1. Diferencia entre datos e información
1.2. Otros conceptos relacionados

2. DEFINICIÓN DE ENTIDAD SIN FINES LUCRATIVOS

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
3.1 Las ESFL como entidades privadas
3.2 Sin fi nes lucrativos
3.3 De interés general o colectivo
3.4 La inexistencia de capital-propiedad
3.5. Capacidad de organización y fi nanciación

4. IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
4.1. Indicador de Condición ICON I. Entidad privada
4.2. Indicador de Condición ICON II. Prohibición de reparto de excedentes
4.3. Indicador de Condición ICON III. Aplicación de interés general o colectivo
4.4. Indicador de Condición ICON IV. Ausencia de propiedad sobre la entidad
4.5. Indicador de Continuidad ICOT I. Capacidad organizativa
4.6. Indicador de Continuidad ICOT II. Capacidad fi nanciera

5. ENTIDADES MÁS SIGNIFICATIVAS
5.1. Fundaciones
5.2. Asociaciones
5.3. Federaciones, Coordinadoras, Confederaciones y Uniones
5.4. Sindicatos de Trabajadores
5.5. Partidos Políticos
5.6. Cáritas Española
5.7. Cruz Roja Española
5.8. ONCE
5.9. Iglesia, Iglesias y otras confesiones religiosas

6. BIBLIOGRAFÍA

Jornada sobre la Reforma de la Ley de subvenciones

Más del 90% de las entidades del Tercer Sector podrían desaparecer con la reforma de la Ley de Subvenciones que prepara el Gobierno         

Ponencia en la Jornada

Ponencia en la Jornada

La Plataforma del Tercer Sector (PTS) organizó el lunes 31 de marzo un Seminario dirigido a directivos y técnicos de las entidades del sector para analizar la reforma de la Ley de Subvenciones que prepara el Gobierno y sus consecuencias para el Tercer Sector que pasan porque más del 90% de sus entidades podrían desaparecer si el anteproyecto sigue adelante, poniendo en peligro los servicios que prestan a los colectivos más vulnerables.

El Anteproyecto que modifica la Ley General de Subvenciones hasta ahora vigente conduciría a un verdadero calvario administrativo y a un altísimo riesgo financiero para las organizaciones del Tercer Sector dado el enorme empeoramiento que este Anteproyecto de Ley implica en cuanto  al acceso a las subvenciones, el cobro de anticipos, los porcentajes de cofinanciación, los procesos de justificación, y el régimen sancionador exorbitante.

En lo referente a aspectos relativos a cofinanciación, la Plataforma recuerda que el Anteproyecto establece un sistema de cofinanciación para todas las entidades objeto de subvención con independencia de los programas que se desarrollan, lo que implica que los servicios que se prestan a las personas en riesgo de exclusión social a través del Tercer Sector, tendrán que ser cofinanciados con otro tipo de fondos privados.

La Plataforma recuerda que el sistema de servicios sociales y de mantenimiento de los derechos sociales básicos “no es una responsabilidad de la cual la administración pública pueda liberarse, dejándola en manos privadas, ya que resulta básico para el correcto funcionamiento democrático de una sociedad inclusiva”.

Además, insiste en que el sistema de cofinanciación lleva a la situación paradójica de que sean las propias entidades sociales las que están financiando a la administración pública para el cumplimiento de sus obligaciones con la ciudadanía más desprotegida.

De mantenerse la redacción propuesta, tal y como está redactada la cofinanciación, abocaría a muchas entidades receptoras de subvenciones del sector social a su material desaparición o bien a permitir la entrada de capital privado y lucrativo.

Sobre los aspectos relativos a la finalidad y posibles entidades receptoras, la PTS alerta de que la indefinición en algunos artículos puede abrir la percepción de subvenciones a entidades privadas que persiguen fines lucrativos. Es por ello que se pretende traer al artículo el concepto de “interés general” que figura en el texto de la Ley vigente.

En cuanto a los aspectos relativos a regulación de anticipos, la PTS lamenta que en la propuesta no se plantee modificar el artículo que establece que el pago de la subvención no se realizará hasta su justificación y recuerda que para las entidades del Tercer Sector de Acción Social tiene una especial incidencia la necesidad de liquidez para hacer frente a sus objetivos, por los que se ejecutan proyectos sociales de atención directa a colectivos vulnerables, que como norma general deberían comprender el pago anticipado de la subvención.

En caso contrario se obliga a las entidades a actuar sometidas a condiciones de crédito. De mantenerse la redacción propuesta, la regulación hará que sea casi imposible que entidades sin grandes recursos patrimoniales puedan abordar actividades subvencionadas.

Seminario Ley de Subvenciones

El Seminario organizado por la Plataforma, abordó, entre otras cuestiones, la experiencia del Tercer Sector en la tramitación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su impacto en el Tercer Sector, el anteproyecto de la nueva Ley General de Subvenciones y las principales novedades respecto a la legislación vigente, y previsible impacto en el sector.

El análisis del impacto del actual proyecto de reforma fue a cargo de este que les escribe, un análisis de los cuatro grandes aspectos preocupantes recogidos en él (complementariedad financiera de al menos el 25% de fondos que no sean subvención, régimen sancionador, anticipos y subvenciones directas), de una propuesta de mejora interesante como es la simplificación, y de otros aspectos menores pero también preocupantes. Por último una propuesta que versa sobre la diferenciación de beneficiario actual concebido como aquél que recibe el dinero de la subvención al concepto de la persona que finalmente se beneficia del dinero público, y una moción para introducir una disposición adicional que incluya las especificidades de este sector no lucrativo en el campo de la acción social.

Se trata de un coloquio abierto para debate y propuestas de las entidades del Tercer Sector sobre el anteproyecto de Ley. Posteriormente, se redactará un documento de conclusiones con los aspectos más relevantes abordados durante la jornada.

Cuatro enseñanzas extraídas del Quijote

1. Determinar la realidad a partir de la forma en que se ve al mundo

En el mundo de Don Quijote, nada es lo que aparenta ser. Los molinos son gigantes, las posadas son castillos, las plebeyas son princesas, y los títeres son moros. Aunque su peculiar forma de observar las cosas le trajo problemas y desventuras, el ingenioso hidalgo creó para él una realidad distinta, un mundo diferente en el que triunfaría la virtud sobre el mal y estaría libre de esclavitud.

Si bien no pudo cambiar al mundo, sí logró cambiar su vida a partir de encontrar un propósito y un noble ideal

2. Ser fiel a un ideal

A pesar de las adversidades, Don Quijote deja como enseñanza la importancia de tener sueños aunque parezcan imposibles.

Don Quijote tenía un lema: «Defender la virtud».

3. Observar la virtud en los otros

El singular personaje antepone al hombre como persona por encima de sus errores. Un ejemplo es la manera en que observaba a Dulcinea, como una dama, una señora, cuando en realidad se trataba de una cortesana.

4. Elegir a un buen escudero

Tal como Don Quijote eligió a Sancho Panza como su compañero y fiel escudero, se puede y se debe elegir a aquellas personas que  acompañen a lo largo del camino y apoyen en el logro de los sueños y objetivos.

Un excelente ejercicio es  responder las siguientes preguntas:

1. ¿Qué se quiere?  2. ¿Cuál es el camino? 3. ¿Qué atributos debe tener el compañero que se debe elegir?

Una de las grandes enseñanzas del Quijote, es la manera en que honró sus sueños e ideales hasta el fin de sus días. Muchas veces se enfrentó al rechazo y sin importarle el ridículo y la aprobación de los demás, siguió su camino para vencer al invicto rival. Se debe tener en cuenta, que muchas veces el invicto rival se trata de uno mismo.

Proyecto de ley para modificar la Ley de Subvenciones

La Ley de Subvenciones es una de las leyes que más afectan al Tercer Sector de Acción Social. Por ello, la propuesta de modificación de la citada Ley es de gran importancia y calado para la propia sostenibilidad del mismo. Nos encontramos, además, ante un anteproyecto que incluye modificaciones de crucial importancia y de gran complejidad, pudiendo generarse una muy grave situación.

Desde el nacimiento de la ley en 2003 el Tercer Sector puso de manifiesto que no se adaptaba a la actividad de fomento en áreas tan sensibles como la cooperación internacional o la acción social, demostrando de forma crítica los inconvenientes de la aplicación de los parámetros de otros sectores. La ley no concretaba determinados aspectos como demuestra la dispersión de las bases de las convocatorias (completamente distintas incluso en los mismos organismos), lo que supone la falta de la necesaria garantía jurídica, cuestionándose la existencia, necesidad y deseabilidad de la LGS, en cuanto a su aplicación a las subvenciones destinadas a garantizar el marco de los derechos sociales. La propuesta de modificación de la LGS agrava el régimen de reintegro, infracciones y sanciones que en nuestra opinión constituyen una discriminación negativa para el Tercer Sector.

Singularmente la ley no se adecua al concepto de subvención en las entidades sin ánimo de lucro de acción social y cooperación internacional. El desarrollo de la ley convirtió a las entidades sociales beneficiarias jurídicas de subvenciones, lo que supone que recaigan sobre estas el conjunto de obligaciones que les impone la ley, así como el régimen de responsabilidades y de control, cuando la entidad realmente no es la beneficiaria última de las acciones de fomento de las subvenciones otorgadas al sector siendo estos los usuarios de las entidades sin ánimos de lucro, que son quienes reciben el servicio o el bien subvencionado.

Este hecho diferencial básico no se contempla en la ley recibiendo el mismo tratamiento que aquellas organizaciones donde el dinero subvencionado queda a beneficio de la propia entidad (como es por ejemplo para instalación fabril, producción agrícola o de la personas que recibe una subvención que forma parte de sus ingresos habituales sin que haya un tercero que se beneficie directamente del dinero procedente del erario público). El problema de fondo está en el propio concepto de beneficiario, ya que es simplemente aquel que recibe los fondos, sin distinción de la auténtica finalidad que persigue la entrega de los mismos cuando podría otorgarse a este concepto una doble significación: de una parte estarían los perceptores de los fondos y de otra serían beneficiarios aquellos que reciben los servicios, prestaciones o bienes en que los primeros transforman la subvención recibida.

De acuerdo con esta línea de pensamiento, seria determinarte para una regulación adaptada a la realidad del sector, diferenciar ambos grupos. Las exigencias materiales y formales, que ahora se agravan con la propuesta de modificación de la ley, supone extender sin cortapisa al Tercer sector unas obligaciones para las que en muchos casos, carecen de una cobertura apropiada, lo que podría ir en contra de las posibilidades de actuación de las entidades sociales y, en definitiva, del cumplimiento de las finalidades perseguidas por la subvención.

La propuesta incluye algunos aspectos que podrían suponer la mejora en el aspecto burocrático administrativo de la subvención – como son la simplificación de costes, costes a tanto alzado, baremos de costes, costes unitarios, módulos, fijación de costes indirectos sin justificación adicional-. Sin embargo en la práctica, y dada la experiencia de la actual ley 38/2003 y su reglamento donde se incluye la posibilidad de justificación por módulos o que los costes indirectos sean un % y que realmente no se han llevado a las subvenciones en el campo de acción social salvo contados casos. No hay una determinación en la ley para implantar estos métodos de justificación priorizando los mismos sobre el de costes directos. Si la experiencia es madre de la ciencia mucho nos tememos que la simplificación de costes, etc. quedarán relegadas únicamente al ámbito europeo donde la Unión decididamente ha apostado por estos métodos y exige a los Estados su implantación.

Estamos ante un posible cambio crítico para el futuro de la financiación del Tercer Sector. De poco valdría disponer de recursos presupuestarios o de los fondos del 0,7 del IRPF si, a la hora de solicitar, tramitar, gestionar y justificar las subvenciones, nuestras organizaciones se ven forzadas por la nueva Ley a un itinerario plagado de trabas, requisitos exorbitantes y regulaciones clara e injustificadamente inadecuadas con el consiguiente perjuicio para el cumplimiento de nuestros fines sociales; incluso, para la supervivencia misma y viabilidad de nuestras entidades.

Os dejo el acceso al proyecto de modificación de la ley: ley subvenciones-texto