El congreso ve más lógico una gestión desde arriba para la subvención del 0,7% que una territorializada

¿Desde la lógica social?

Parece mucho más lógico una gestión conjunta de la subvención del 0,7%  que una territorializada. Precísamente estamos hablando de fines sociales, donde se persigue esa labor sin que tenga que ver, o al menos así lo veo yo, con el territorio donde esté domiciliada la persona que hace la declaración de la renta. Se trata de corregir las externalidades que produce este sistema capitalista allí donde las necesidades son mayores y, por qué no, de realizar un efecto de redistribución de quién más tiene a quién más lo necesita. Precísamente eso es algo que esta presente en la declaración de la renta, a mayor nivel de renta, mayor progresividad y mayor contribución. Este principio que todos defienden resulta que de determinados grupos políticos no se ven así en el caso de que esas personas pertenezcan a un determinado territorio. Vamos que si es por escoger, y lo que se trata es de «qué hay de lo mio», yo elijo que se me aplique la progresividad en mi familia, y que si yo pago más que lo reciban mi mujer, hijos, padres, etc.

Debate en el pleno del Congreso

El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado la propuesta de ERC de exigir al Gobierno su compromiso de territorializar el 0,7 por ciento del IRPF en la declaración de la renta, la casilla destinada a los fines sociales.

Los republicanos catalanes, que han conseguido 34 votos de respaldo del PNV, CiU, BNG, CC, Geroa Bai y Compromis, pretendían con esta moción, consecuencia de la interpelación que el diputado Joan Tardà defendió la semana pasada en el Congreso, que se reconozcan estas competencias exclusivas a las comunidades autónomas, después de las sentencias que así lo avalan del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, según ha defendido de nuevo Tardà.

Además, quería que se trasladara esta medida, de común acuerdo con las comunidades, a las nuevas convocatorias de régimen general y de 0,7 por ciento del IRPF, para el ejercicio actual, a fin de garantizar a las comunidades con título competencial fijar las bases para la distribución y control de los proyectos subvencionados.

En concreto, la sentencia del TC de noviembre de 2011, aunque otorgue la gestión de esos servicios a las corporaciones locales, precisa que es el Estado el que puede determinar el montante que le corresponde a cada comunidad autónoma.

Mientras, la sentencia del TS falló a favor de que las comunidades puedan gestionar los recursos destinados a la casilla de los fines sociales en la declaración de la renta, al estimar un recurso presentado en 2005 por la Generalitat catalana.

Dejar las cosas en su sitio

El diputado del PNV, Pedro Azpiazu, ha señalado por su parte que la moción sólo pretende «dejar las cosas en su sitio» y los recursos que se obtengan del 0,7 por ciento sean gestionados por las comunidades autónomas. «Desde el PNV apoyaremos todas aquellas iniciativas en favor del marco competencial», ha agregado.

Laia Ortiz, de ICV, que ha condenado la represión a los estudiantes en Valencia señalando que el Congreso «no puede mirar hacia otro lado como lo hacen estudiantes valencianos», ha indicado que esta propuesta de ERC representa una reivindicación histórica, además de que las sentencias del TS y del TC instan al traspaso de una competencia «que debe ser catalana».

El diputado de CiU, Carles Campuzano, ha avisado de que sería «muy grave» si el Gobierno no acata una sentencia del TS, a la vez que ha augurado que habrá un día en el que los impuestos de los catalanes sean gestionados por los propios catalanes, ya que, en su opinión, así lo avalan las sentencias y la mayoría de la sociedad catalana.

Por parte del PP, Matilde Pastora Asian, ha mostrado la satisfacción de su grupo parlamentario ante la moción presentada, en cuanto al acatamiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, si bien ha expresado su negativa en cuanto a la transferencia de los fondos del IRPF porque, según ha puntualizado, «constituyen fondos del Estado y tienen título competencial suficiente para hacer su programa de acción social en todo el territorio nacional».

Temor en el Sector de Acción Social y Cooperación en la pérdida de las subvenciones del IRPF

Las principales ONG que operan en España temen que si las Comunidades Autónomas se quedan con la competencia de distribuir el dinero recaudado mediante la casilla para fines sociales del IRFP, como ha fallado el Tribunal Supremo en relación a Cataluña, se pierdan fondos para los proyectos tanto de cooperación como de acción social.

En concreto, la sentencia del TS destaca que es competencia del Estado la regulación de los aspectos centrales de las subvenciones para programas con fines sociales pero «es competencia de la Generalitat su gestión y la tramitación, resolución y pago».

El presidente de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social, Luciano Poyato, ha mostrado su «preocupación» por que el dinero «se pierda o se destine a otros fines» y ha optado por «mantener un sistema, coordinado por la Administración General del Estado, que ha demostrado su eficacia».

En declaraciones a Europa Press, Poyato ha recordado que «las actuales convocatorias que saca la Administración General del Estado pasan por un ámbito consultivo en el que están las ONG», por lo que ese dinero se distribuye «en función de las prioridades» que existen en torno a la exclusión. «Nuestra postura es que si hay algo que viene funcionando, que no se toque ni se paralice», ha apostillado.

En este sentido, ha señalado que «el gran interrogante es que si se transfiere a las CCAA puede ocurrir que el dinero llegue a la autonomía, vaya a una consejería en concreto y no lo saque en concurrencia pública para las ONG, aunque ese dinero se destine finalmente a otro tipo de proyectos sociales. De esta forma, según Poyato, se estaría saltando «un intermediario fundamental».

Por otro lado, se ha mostrado «preocupado» por que «según esta la situación económica y financiera de algunas comunidades» este dinero «no vaya a la finalidad que debe tener y que las ONG vienen reivindicando desde hace muchísimos años». «Creemos en el mecanismo actual, que está haciendo que los que son pobres no sean más pobres», ha apostillado Poyato, a la vez que insiste en que «el dinero canalizado por las ONG llega siempre a su destino».

Equilibrar las diferencias entre Comunidades

También ha asegurado que «las convocatorias a nivel estatal equilibran las diferencias económicas entre comunidades autónomas». En cualquier caso, el presidente de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social ha advertido de que «no se va a entrar en una guerra con lo territorial», ya que muchas de las organizaciones del sector tienen unidades territoriales con gran peso dentro de se esquema organizativo.

Otro problema que destaca Poyato es que «si el dinero se descentraliza habría un coste de la Administración General del Estado y después otro de cada Comunidad Autónoma, que debería afrontar el gasto derivado de la gestión para la ejecución de las subvenciones». De esta forma, ha sentenciado, se estaría duplicando la burocracia».

Por último, ha recordado que para el Tercer Sector de Acción Social la campaña del 0,7% es esencial para ayudar al gran abanico de colectivos que las ONG cubren y ha celebrado que «cada año la ciudadanía tiene una respuesta más clara a la hora de destinar parte de sus impuestos a fines sociales».

La AECID nunca se retrasa en los pagos

Para el presidente de la Coordinadora de ONG de Desarrollo-España (CONGDE), Eduardo Sánchez, hay que tener en cuenta además, que muchas Comunidades Autónomas tienen retrasos a la hora de ejecutar sus pagos, algo que «nunca» ha pasado con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Esto, según afirma, «puede hacer que bajen los niveles de calidad en la gestión».

Sánchez ha añadido que existe la «preocupación» de que unos fondos que ya se están aplicando sean sustituidos por esta nueva partida. «Estamos estudiando con detalle la sentencia y las implicaciones que puede tener, pero lo que tenemos claro es que cualquier cambio, si lo hay, no debería suponer que con ese dinero se sustituyan otras subvenciones

Por eso, ha señalado que se debe exigir «transparencia, concursos públicos e igualdad de oportunidades», para que «todo se destine al fin último» que es la cooperación internacional. Asimismo, Sánchez, ha concretado que existe «un plan director» en el que se debe abordar una lista de prioridades en cuanto a las aportaciones. Por ello, ha negado que puedan existir más problemas a la hora de coordinarse con las CCAA.

El presidente de la CONGDE también ha mostrado su temor de que «se pierda» el dinero si son las Comunidades Autónomas con deudas económicas quienes lo gestionan. En cualquier caso, ha recordado que de lo que se recauda de las casilla del 0,7 «sólo se dedica a cooperación aproximadamente el 20%, unos 50 millones al año».

Políticas neoliberales o keynesianas. Modelo parasitario Chino.

Excelente explicación de D. Julian Pavón sobre las políticas económicas neoliberales y keynesianas. En España el gobierno actual está aplicando políticas neoliberales. Sin embargo no se cumplen muchas de las condiciones del mercado como es la información perfecta y completa, o barreras a la libertad de movimiento en Europa. Una reflexión sobre las dos teorías económicas existentes: keynesianismo o neoliberalismo. Quizás la virtud se encuentre en el punto medio: Ahora en España debería aplicarse políticas keynesianas para el relanzamiento de la actividad y empezar a resolver el verdadero problema de la economía española, el Paro. Y a la vez debe recortarse y replantearse el gasto que tenemos en el Estado actualmente, recortando gasto corriente e incrementando la partida de inversiones. Es decir el aumento de la inversión productiva desde el Estado y la disminución del gasto corriente. Esto supone que hay que replantear tanto la regulación del mercado de trabajo para que no siga existiendo la dualidad actual de personas con trabajo y unos derechos de despido con personas que tienen contratos eventuales sin derecho a nada; pero lo que es más importante a la vez hay que plantear de una vez la reforma del coste del mantenimiento del Estado, de la Administración Territorial y de la Justicia.

Entidades Sin Fines Lucrativos. El beneficio: ¿paradigma o paradoja?

img_entidades1INTRODUCCIÓN

La complejidad de las sociedades desarrolladas de este nuevo siglo parece residir principalmente en que no son homogéneas. Junto a la riqueza, la opulencia y el acceso al consumo de unas capas de población, conviven la pobreza, la mendicidad y la imposibilidad de acceder a un estándar mínimo de calidad de vida (educación, sanidad, empleo, vivienda, etc.) de otras capas. Están presentes también los problemas de la desigualdad en el acceso a la cultura, al ocio, al desarrollo pleno de las capacidades personales. En definitiva, las nuestras son sociedades duales. A esto se añaden los problemas del subdesarrollo de los pueblos del Tercer Mundo, el agravamiento a gran escala del deterioro medioambiental y las reacciones insolidarias que se producen en la sociedad frente a ciertas situaciones, algunas nuevas y otras no tanto (inmigración, SIDA, envejecimiento, minusvalías, …).

 

De la mano de todos estos problemas, muchos colectivos de personas han de padecer alguna clase de desigualdad, marginación o situación de riesgo que identifica a tales personas como colectivos vulnerables[1].

 

Frente a las necesidades que estas situaciones generan, la conciencia de la Humanidad ha ido concretando con el tiempo lo que hay de esencial e irrenunciable en la dignidad del ser humano y ha permitido construir una ideología universal, amplia, conectada con las aspiraciones y necesidades humanas y de marcado contenido emancipador, aunando valores, principios y derechos de las personas: la ideología de los derechos humanos.

 

Las preocupaciones se mueven, en definitiva, en dos direcciones básicas complementarias: por una parte la de contribuir a que tales grupos experimenten mejorías en su calidad de vida y en su capacidad para hacer frente a las situaciones más extremas y, por otra, que las experimenten en el reconocimiento de sus derechos y, por tanto, en su valoración como personas; todo ello con el objetivo de mejorar su capacidad de hecho para realizar un plan de vida autónomo en condiciones de igualdad, libertad y dignidad.

 

De la existencia de estos problemas surge la participación del Estado tratando de modificar todas estas externalidades (teoría del estado del bienestar). En este modelo el mercado se responsabilizaba del crecimiento y el estado en su papel de corrector de los fallos del sistema económico, trata de modificar las deficiencias mediante la redistribución de la renta y el aseguramiento de los niveles mínimos de vida; tratando de corregir las patologías que el mercado originaba.

 

Este sistema se muestra incompleto y entra en crisis, tratando a partir de ese momento de desviar todas las exigencias posibles al mercado, disminuyendo o privatizando servicios públicos y volviendo al sistema de libre competencia. Pero, la crisis del estado del bienestar no ha sido únicamente una privatización de servicios, sino que ha dado lugar al replanteamiento del papel del estado, del mercado y de la sociedad civil.

 

A partir de este momento surge la división de los agentes sociales en tres grandes campos:

à      Iniciativa privada: Entidades que desarrollan su actividad con ánimo de lucro. Se mueve dentro del sistema de libre competencia donde el mercado fija tanto cantidades como precios.

à      Iniciativa pública. Formada por las administraciones públicas, los organismos autónomos y las empresas públicas. La financiación de este agente tiene su origen en los fondos públicos. Tanto cantidades como precios se forman tanto por decisiones sociales como políticas.

à      Iniciativa social: Engloba una serie de instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro (llamadas también no gubernamentales).

 

Entendiendo la iniciativa social desde una perspectiva amplia, como aquella que surge de la sociedad, siendo los ciudadanos los que tienen en su voluntad la de pertenecer o no, crear, formar… una institución de este tipo. Así nos encontramos en un conglomerado de asociaciones heterogéneo, diverso y múltiple, sin exclusión (no se eliminan las asociaciones de autoayuda, las asociaciones de afectados ante cualquier problema, las asociaciones vecinales, deportivas o la mayor parte de las asociaciones ciudadanas, de jóvenes, de personas mayores, los sindicatos, cooperativas sociales, colegios profesionales, etc.).  Una gran parte suelen ser asociaciones pequeñas, poco complejas en su organización y que tienden hacia la especialización en torno a un tema, estando además localizadas en un territorio muy concreto.  En general, aunque algunas de estas asociaciones realizan una labor en favor de sus asociados están contribuyendo a la resolución de los problemas y al bienestar social de grupos mucho más amplios, transcendiendo los resultados que obtienen más allá del propio grupo, transmitiendo estas mejoras a la comunidad.  Es más, están ayudando a desarrollar un tejido denso de redes ciudadanas que contribuyen a una sociedad civil más pujante y organizada (Gíl, 1990)[2]. Sin duda, actúan desde la solidaridad para la mejora del bienestar, se les puede acusar de actuar desde una ideología determinada, en la defensa de los intereses de un colectivo específico, pero aquella organización que esté libre de ideología o que no defienda los intereses de sus miembros “que tire la primera piedra”.

 

De esta forma surgen una serie de instituciones que sin pertenecer al sector público persiguen unos objetivos que pretenden incidir en este estado del bienestar. La aparición de las entidades sin fines de lucro se debe tanto a fallos del mercado como al fallo del Estado en su función de asegurar una provisión de recursos eficiente (Weisbrod)[3].

 

Las entidades sin fines de lucrativos, en la sociedad actual tienen un papel muy importante junto al Estado. En un principio las también llamadas organizaciones no gubernamentales (ONG) se han desarrollado con vínculos estrechos con él, cuestionándose su autonomía dado que la financiación de gran número de ellas ha dependido directamente de los presupuestos del Estado; llegando a ser organizaciones instrumentales del mismo. Así en los últimos años en España, al igual que en el resto de Europa, este tipo de instituciones han incrementado su dependencia del sector público en detrimento de las fuentes de financiación privadas (por ejemplo las organizaciones que surgen para conseguir subvenciones  públicas realizando posteriormente su labor en el tercer mundo). Esta reflexión no quiere decir que las entidades sin fines de lucro no la tengan como financiación importante  sino que sus fuentes deberían ser diversas y suficientes de forma que se garantice la autonomía. No debemos olvidar que aunque el voluntariado pueda colaborar con el Estado en la prestación de múltiples servicios que corresponden al sector público en su función universalizadora y de redistribución mantiene espacios propios de actuación.[4]

 

Las entidades sin fines de lucro deben desarrollar un papel de cobertura allí donde las necesidades no están cubiertas bien sea por el Estado o por el sector privado, actuando de forma complementaria e independiente de los mismos, especializándose; pero también deben desenvolverse en otros ámbitos de actuación llevando sus características y manera particular de “saber hacer” a los mismos generando corrientes de opinión en cuanto a valores.

 


ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

 

La estructura clásica de las sociedades industrializadas capitalistas se forma por la existencia de dos grandes sectores: el sector Privado y el sector Público. Junto a estos dos coexiste un sector Privado No Lucrativo cuya función es la de producir un cambio en la estructura social a la vez que sirve productos no destinados, en principio, a la venta, para grupo particulares; con los recursos obtenidos de pagos voluntarios de los grupos particulares.

 

Con el término de entidades sin fines de lucro se han calificado una serie de organizaciones que persiguen unos objetivos bien diferenciados y que no corresponden con aquellos tradicionalmente atribuibles tanto al sector privado como al sector público.

 

El término no lucrativo puede inducir a equívocos de interpretación. La definición de lucrativo según el Diccionario de la Real Academia Española es “que produce utilidad o ganancia”. Por tanto como señala Guillermo Barreno [5] pudiera parecer contradictorio que entidades – personas jurídicas y físicas – tengan como objetivo social la realización de trabajos que no produzcan utilidad o ganancia.

 

Así, la definición de entidades sin fines de lucro es una definición negativa, que solo nos dice lo que no son: el resultado económico si existe no se reparte entre los accionistas o propietarios, pero no recoge el verdadero contenido. Contrariamente a la empresa privada que busca el beneficio, las entidades sin fines lucrativos persiguen en general objetivos múltiples difíciles de medir[6] destinando para ello un patrimonio y una serie de recursos. Es decir, no es su carácter de no lucrativas o, dicho de otro modo, no comercial, ni su naturaleza no gubernamental la característica distintiva de este tipo de organizaciones sino que persiguen mediante su acción un ser humano cambiado. He aquí la primera diferencia sustancial con la empresa privada (producción de un bien o servicio que el cliente compra, y queda satisfecho con él) y con el estado (desarrollo de políticas eficaces y efectivas).

 

Definirlo sólo por lo negativo es demasiado pobre, no se da idea de las características de aquello que se está definiendo.  Esto nos muestra la dificultad que existe para delimitar un perfil propio y precisar una actividad común a todas aquellas entidades que se agrupan bajo esta denominación.  Es un conglomerado de agrupaciones, asociaciones, organizaciones y movimientos con múltiples elementos que los diferencian entre sí, y donde es muy difícil establecer características comunes.  Además, se trata de un sector que se define por su diferencia al Estado y al Mercado y sin embargo cada vez son más las implicaciones que mantiene con ambos.  En cuanto a su carácter no gubernamental parece más claro, pero en ocasiones dada la progresiva vinculación de este tipo de organizaciones al sector público a través de la gestión indirecta de servicios y de las subvenciones que reciben del mismo la frontera se diluye.  Para venir a complicar aún más la situación, la frontera puede desaparecer en las organizaciones creadas por las propias Administraciones Públicas para colaborar con los servicios sociales, como por ejemplo prevé la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 14 de abril de 1993, que en su articulo 47 dice “Las entidades locales podrán promover el voluntariado social mediante la creación de organizaciones de voluntarios para la concesión de los fines previstos en la presente ley…”.  ¿Pueden ser no gubernamentales las asociaciones creadas por la Administración?  Incluso un elemento que puede ser tan característico como puede ser la mejora de la calidad de vida, en ocasiones se transforma en meras reivindicaciones corporativas en las que sólo se piensa en la “mejora de la vida de unos pocos”, en detrimento de otros grupos o a costa de la de otros.[7]

 

La consolidación de la responsabilidad pública en el ámbito de los servicios sociales y de la ayuda al tercer mundo es una reivindicación histórica de las organizaciones del tercer sector y un propósito que comparten con las administraciones públicas y otros agentes sociales, planteándose el fortalecimiento sobre la contribución de las entidades sin fines lucrativos al estado del bienestar[8].

 

“La función de las asociaciones consiste en hacer <<aflorar>> a la conciencia colectiva necesidades sociales hasta entonces ignoradas o mal conocidas, bien sea por medio de iniciativas concretas o de llamadas y reivindicaciones que éstas formular. Portador, alternativa o conjuntamente, de ideas y de demandas, promotor de innovaciones, deslindador de nuevos campos, operador en el terreno, administrador de servicios colectivos, el sector asociativo ejerce de este modo funciones que se sitúan a la cabeza y en el corazón del desarrollo de políticas de acción educativa, sanitaria, social..”[9]

 

Estas instituciones tienen una función social que sobrepasa la simple producción de un bien o servicio. El papel de los valores sobre los cuales descansa la identidad de la organización es, en general, muy importante: obtener un impacto más bien que realizar un beneficio. Las entidades sin fines de lucro no buscan solamente proveer un servicio sino también obtener un cierto impacto, realizar objetivos externos a la ayuda de las prestaciones. La ESFL no provee de bienes (empresa mercantil) o servicios ni controla (Estado). Estas organizaciones son agentes de cambio humano.[10] Las acompaña un papel de organización, de enseñanza de valores fundamentales de la sociedad y de mediación entre los individuos y los poderes públicos. A veces este tipo de organizaciones se hacen tan fuertes que son capaces de organizar movimientos sociales (un ejemplo es el movimiento ecologista). Así son importantes por lo que hacen y también por las consecuencias de lo que hacen y por cómo lo hacen.

 

Para poder ser entendida como tal[11] una institución debería poseer los cinco rasgos siguientes:

1.     Estar organizada formalmente, es decir, debe tener una estructura interna, estabilidad de objetivos formales y con una distinción entre socios y no socios. Este criterio excluye de este ámbito de estudio las manifestaciones informales de solidaridad, colaboración ayuda mutua.

2.    Ser privada, por lo tanto, debe estar separada institucionalmente de las administraciones públicas. Esto no significa que la organización en cuestión no pueda recibir apoyo público ni que no pueda haber funcionarios públicos en sus órganos de gobierno.

3.    Ausencia de ánimo de lucro. Las organizaciones del Tercer Sector no deben repartir beneficios entre los propietarios, administraciones o directivos. Esto implica que su finalidad principal no es la de generar beneficios ni estar guiada por criterios comerciales. Las organizaciones del Tercer Sector pueden obtener beneficios pero estos deben ser reinvertidos en función de la misión corporativa de la organización.

4.    Capacidad de autocontrol institucional, es decir, estas organizaciones han de tener sus propios mecanismos de autogobierno y han de gozar de un significativo grado de autonomía.

5.    Participación voluntaria: la participación o no de sus miembros ha de depender de la libre voluntad de los mismos y no de imposiciones externas. Por otra parte, hay también un significativo grado de participación de voluntarios, esto es, personas que aportan tiempo no remunerado.


 

CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

 

La presencia de las entidades sin fines de lucro cada vez más importante y el aumento del peso económico relativo, en los países más desarrollados y también en los que están en vía de desarrollo, ha llevado a una demanda creciente de información y transparencia sobre las actividades que realizan y el modo y empleo de los recursos y medios que gestionan. Una contabilidad que refleje la imagen fiel es imprescindible para el buen gobierno de las entidades sin fines de lucro. Asimismo los destinatarios de las actividades de las ESFL, sus características peculiares, la propia conducta de la sociedad donde se encuentra inserta conducen a la necesidad de facilitar de una forma determinada los datos sobre los recursos empleados en la atención de sus fines sociales.

 

La información contable es una herramienta para el control de la Institución. Su utilización no es sólo útil para terceros (lo que ahora se entiende por el término anglosajón stakeholder: protectorado, usuarios, financiadores,…), sino que es indispensable para controlar y planificar los programas, proyectos y actividades. Este control es imprescindible en las entidades sin fines lucrativos ya que normalmente el hecho económico se produce a la inversa que en el mundo empresarial, primero se obtienen los fondos y posteriormente se produce el gasto.

 

El plan contable de adaptación sectorial de las entidades sin ánimo de lucro y normas de información presupuestaria, aprobado por el Real Decreto 776/1998 (y que sigue en vigor a pesar del nuevo plan general contable de 2007), dio un paso en la normalización de la forma en que estas entidades deben elaborar y presentar los datos contables. Sin embargo esta adaptación sectorial, no deja de ser eso, adaptación del Plan General de Contabilidad, pensado y concebido para el mundo mercantil.

 

La denominación de Entidades sin fines de lucro, que antes se han descrito como una “definición de lo que no son”, contiene precisamente la característica más importante: la ausencia del ánimo de lucro. Por tanto, la finalidad primordial de su contabilidad no será registrar correctamente los resultados económicos obtenidos en su actividad –beneficios o pérdidas en su aceptación más tradicional-, sino la de recoger y explicar las variaciones que sufre su patrimonio como garantía para su estabilidad, los compromisos asumidos y la cobertura estimada para su cumplimiento y, fundamentalmente, los logros propuestos alcanzados y el grado de realización en el ejercicio de las actividades sociales emprendidas[12].

 

No podemos dejar a un lado la repercusión que el beneficio tiene sobre la vida de una ESFL. Podría argumentarse que en ausencia de ánimo de lucro el riesgo de descapitalización no llegaría a darse puesto que no hay distribución de dividendos alguna. Sí embargo el excedente mide si estas organizaciones han vivido dentro de sus posibilidades. Y esto es así porque tanto las lucrativas como las no lucrativas tienen que equilibrar sus entradas y salidas si quieren sobrevivir. Así se entiende que el equilibrio en las empresas se consigue cuando los ingresos cubren los costes incluidos los de capital, mientras en las ESFL el equilibrio se consigue cumpliendo unos presupuestos equilibrados y obteniendo el excedente suficiente para mantener e incrementar el inmovilizado necesario para sus actividades, así como las exigencias de financiación derivadas de las diferencias temporales entre los cobros y los pagos que emanan del presupuesto equilibrado de ingresos, gastos e inversiones.

 

Estas entidades obtienen ingresos para poder cumplir los fines de tipo social, dotándolas de presupuesto, que es la herramienta que sirve de control. El beneficio no es un indicador que sirva para la gestión ya que no es un objetivo pretendido, pasando a un segundo plano y con una finalidad distinta ya que los posibles beneficios nunca serán repartidos. La formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias, o excedente como se denomina en la terminología de las entidades sin fines de lucro, no tiene sentido reportando poca utilidad o ninguna para medir la actuación de la organización respectiva.

 

Los agentes económicos que aportan los recursos de la entidad, son normalmente distintos de los beneficiarios de los servicios prestados por ésta, por lo que los primeros no condicionan su donación basándose en la satisfacción experimentada en el disfrute de tales servicios, sino en otro tipo de percepciones que les aporten una medida sobre la calidad y oportunidad de las actividades de la entidad. El acceso a este tipo de percepciones debería formar parte de los objetivos de información presentes en sistema de información contable de éstas.

 

La evaluación de la eficacia de las entidades sin fines de lucro dependerá de las actividades ejecutadas en un determinado período de tiempo y de la previsión de las mismas en un futuro. Así la contabilidad deberá reflejar esta información, registrando las variaciones sucedidas en su patrimonio como consecuencia de la realización de actividades y compromisos asumidos, rindiendo cuentas sobre los objetivos presupuestados y los alcanzados. Las variaciones patrimoniales son cambios cualitativos y cuantitativos provocados en el patrimonio, por diferentes hechos o actos ciertos o con alta probabilidad de ocurrencia, cuantificables objetivamente en moneda, en el desarrollo de su fin social.

 

Antes hemos nombrado la palabra capital. Aquí realizamos la mención expresa ya que  otra de las características principales de las Entidades sin fines lucrativos no es la ausencia de capital, sino que este no es propiedad de nadie y por tanto no existen participaciones sobre el mismo:

 

           Su capital no es propiedad de personas interesadas en su rentabilidad económica.  La  protección de la inversión no es un objetivo que deba estar presente en la contabilidad de estas entidades.

 

           Su capital dejó de pertenecer al patrimonio del fundador y posteriores donantes para personificarse en otro autónomo, afecto a la realización de un fin. La obtención de información sobre el grado de cumplimiento de tales fines, es información relevante para los aportadores.

 

En la interpretación tradicional hasta ahora se entiende que dentro de una entidad sin fines lucrativos coexisten actividades lucrativas o mercantiles con otras que no lo son. Si la definición de No lucrativa es que el resultado económico si existe no se reparte entre los accionistas o propietarios, el corolario resultante es que en una entidad sin fines lucrativos existen actividades que no reparten beneficios a sus propietarios y otras que sí van a generar dividendos, llegando al absurdo en esta deducción ya que ni hay dueños ni por ende se reparte remuneración alguna a los propietarios  puesto que éstos no existen. La mayor niega la menor dejando sin validez la división impuesta por la visión fiscal, siendo todas las actividades no lucrativas y llegando a la conclusión de que es la entidad la que tiene o no fines lucrativos y no las tareas que desarrolla.

 


[1]«Las personas más vulnerables son aquellas que corren mayor peligro en situaciones en las que, tanto su vida como su capacidad para vivir con un mínimo de seguridad social y económica y de dignidad humana, están amenazadas». Plan Estratégico de Trabajo para el Decenio de 1.990. Versión actualizada 1.992, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 1.992, pág. 9.

[2] Gil García: «Iniciativa Social y Voluntariado», en <<Bienestar Social y Desarrollo de los Derechos Sociales. Jornadas de Estudio y Planificación de la Acción Social>>. Fundación Friedrich Ebert. 1991

[3] Weisbrod, B. A.: “Toward a theory of the voluntary non profit sector in a Three-Sector Economy”. Altruism, Morality and Economic Theory. E.S. Phelps 1975. New York.

[4] Gil, Santiago: “Animación y dinamización socio cultural de la juventud “. Documento Multicopiado. Madrid, 1992.

[5] Guillermo Barreno Vara: “La colaboración de los economistas en las entidades no lucrativas”, en Revista del Colegio de Economistas de Madrid, número 51.

[6] “A estas funciones se encuentra estrechamente ligada la que desempeña la vida asociativa en el desarrollo de una cierta calidad de vida social y de solidaridad, en los que la autonomía y la identidad de cada individuo pueden afirmarse en el seno de conjuntos de envergadura humana, basados en relaciones contractuales…

 

La asociación cumple una función de intermediario no solamente entre los individuos, y entre los individuos y los poderes públicos sino también entre <<mundos>> que en una sociedad cada vez más compleja, tienden en demasiadas ocasiones a codearse sin comunicarse verdaderamente: <<mundos>> de la producción, por una parte, de la educación y de la formación por otra, de lo económico y de lo social, de lo social y de lo médico, del asalariado y del voluntariado, de lo privado y de lo público, etcétera.”[6]

 

[7] Navajo, Pablo en iniciativasocial.net

[8] Tal y como constatan Salomon, Sokolowsky y Anheir (2000) contradiciendo las teorías de los orígenes del sector no lucrativo que asumen una relación competitiva entre el sector no lucrativo y el estado en la producción de bienes públicos, existe evidencia transnacional de la ausencia de relación entre el tamaño del sector no lucrativo y el del sector público ocupado en las políticas de bienestar social.

[9] Informe del Consejo Económico y Social francés. 1986.

[10] Véase “Dirección de Instituciones sin fines de lucro” de Peter F. Drucker. Editorial “El Ateneo”. Argentina 1992.

[11] Según la definición de la Universidad Johns Hopkins de Baltimore

[12] Extraído del Libro blanco de la contabilidad, pag. 336

Reseña sobre el Plan Contable de Entidades Sin Fines de Lucro

El Plan Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos surge como un nuevo plan para las Entidades que no persiguen el reparto de beneficios con el mismo rango que el propio plan General de Contabilidad. Recoge las características propias de este tipo de entidades impuestas por los hechos diferenciales del sujeto contable al que va dirigida y cuyo objetivo no es obtener un lucro comercial sino perseguir fines de interés general en beneficio de la comunidad, entre los que pueden citarse los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, etc.

El cambio de mayor calado es el que afecta a los documentos que integran las cuentas anuales, al presentarse en un solo estado, la cuenta de resultados y los cambios en el patrimonio neto; expresando la variación en los recursos netos no exigibles puestos a disposición de la entidad, en ese ejercicio, para el cumplimiento de sus fines.

El segundo cambio reseñable en el marco conceptual es el introducción en la redacción de los elementos que integran las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. En particular, la nueva definición de activo y su criterio de reconocimiento en respuesta a los objetivos de naturaleza social, que con carácter general persiguen este tipo de entidades, en lugar de la generación de flujos de efectivo o beneficios en el futuro.

En consecuencia, la tercera variación reseñable, se sitúa en los criterios de valoración, donde se incorpora el coste de reposición como la mejor estimación del valor en uso de los activos no generadores de flujos de efectivo, a los efectos de calcular su deterioro.

En cuanto a las normas de registro y valoración hay particularidades incluidas en diversos apartados:

– Inmovilizado material no generador de flujos de efectivo.
– Normas particulares sobre los gastos de investigación y desarrollo que pudieran calificarse como activos no generadores de flujos de efectivo.
– Bienes del Patrimonio Histórico.
– Créditos y débitos por la actividad propia.
– Existencias no generadoras de flujos de efectivo.
– Impuesto sobre beneficios.
– Gastos e ingresos de las entidades no lucrativas.
– Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
– Fusiones entre entidades no lucrativas.

No voy a profundizar en todo y cada uno de ellos. Pero sí quiero hacer referencia a alguno, ya que introducen o mejor dicho reafirman como contabilizar determinadas partidas de nuestras cuenta anuales:

– En cuanto a créditos y débitos, en el caso de que se otorguen por importe inferior al de mercado; la diferencia entre el valor razonable del crédito en la fecha de concesión y el importe entregado debe poner de manifiesto la ayuda monetaria implícita. Además en el caso de ayudas plurienales concedidas de manera irrevocable, incluso aunque el beneficiario tuviera que cumplir alguna condición, deberán contabilizarse por su valor actual en el momento de la concesión (en el origen), y no en el momento del pago.

– Las existencias entregadas sin contraprestación del destinatario lucirán como gasto en la cuenta de resultados por su valor contable.

– En cuanto a los criterios sobre gastos e ingresos, la norma octava vuelve a incidir en que las ayudas otorgadas se reconocerán en el momento en que se apruebe su concesión, de acuerdo al principio de devengo. En la contabilización de los ingresos propios de la entidad reconociendo que siempre que la diferencia sea a favor del beneficiario o usuario se valoren por el importe acordado.

– En cuanto a la norma novena, dedicada a subvenciones, donaciones y legados recibidos aclara la contabilización de estas ayudas. En tanto y en cuanto no sean reintegrables serán imputables directamente al patrimonio neto de la entidad para su posterior reclasificación como ingresos. En el caso de las reintegrables se registrarán como pasivos (hay que decir que esto no es nuevo en este plan ya que ya estaba recogido así en el plan General de Contabilidad, pero que no ha sido aplicado adecuadamente por las entidades), hasta que adquieran la condición de no reintegrable (con el cumplimiento de los fines para los que fue recibida).

– En cuanto a las cesiones de uso de forma gratuita, en el caso de que el tiempo sea ilimitado deberá valorarse en el activo mediante una capitalización perpetua. En el caso de que fuera por tiempo determinado, se contabilizará de forma proporcional al mismo. En todo caso se amortizarán en función de la vida útil del bien.

– Los servicios recibidos sin contraprestación, se contabilizarán como un gasto de acurdo con su naturaleza y a la vez un ingreso en concepto de subvención / donación por la mejor estimación del valor razonable del servicio recibido. En este apartado fue muy discutida la valoración de la aportación del voluntariado, quedando fuera de valoración por la complejidad y posible arbitrariedad en cuando al valor razonable.

En otro plano se introducen obligaciones de información sobre la actividades realizadas, presupuesto y objetivo alcanzado, recursos humanos empleados incluyendo el personal, las prestaciones de servicios y el voluntariado (tanto en número de personas como en horas dedicadas), los recursos económicos empleados, los recursos económicos objetenidos así como el objetivo a conseguir con cada uno de los programas / proyectos y la forma de medirlo.

Convenio de colaboración o contrato de patrocinio

Principales diferencias entre del convenio de colaboración y el contrato de patrocinio

Convenio de colaboración

(Regulado por el artículo 25 de la Ley 49/2002)

• El convenio de colaboración es un acuerdo por el que las entidades beneficiarias de mecenazgos (entidades no lucrativas) se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador (empresas) a cambio de una ayuda económica, que da la empresa a la entidad no lucrativa, para la realización de actividades propias de la entidad.

• La ayuda económica de la empresa colaboradora puede efectuarse de forma económica o en especie.

• La difusión de la colaboración únicamente podrá ser efectuada por la entidad beneficiaria de mecenazgo (entidad no lucrativa). Es decir, la empresa no podrá hacer difusión por ningún medio de la colaboración realizada.

Contrato de patrocinio

(Regulado por el artículo 24 de la Ley 34/1998, General de Publicidad)

• El contrato de patrocinio es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad, se compromete a colaborar a la publicidad del patrocinador.

Como podemos ver, con el convenio de colaboración únicamente puede realizar difusión de la donación económica o en especie la entidad no lucrativa que lo recibe. En cambio, en el contrato de patrocinio, ambas partes, entidad y empresa pueden difundir el acuerdo (siendo de obligado complimiento por parte de la entidad no lucrativa ya que en el propio contrato de patrocinio se compromete a ello.)

Curso sobre el Plan Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos en Sevilla

El día 1 de diciembre en Sevilla, y oganizado por Auditoría y Consulta, SA (AYCSA) y la Asociación de Fundaciones Andaluza, se celebró el curso sobre el nuevo Plan contable, publicado recientemente, para entidades Sin Fines Lucrativos.
La participación fue masiva, el salón de actos de Caja Sol, estuvo repleto. 

Participamos como ponenstes: 

  • Presentación de Luis Ruiz de Huidobro de Carlo, socio-director de Auditoría y Consulta, entidad colaboradora de la jornada, y Juan Luis Muños Escassi, director gerente de la Asociación de Fundaciones Andaluzas.
  • Alejandro Larriba Díaz Zorita catedrático de la Universidad de Alcalá y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, quien ha introducido el significado y la trascendencia del nuevo modelo contable.
  • Luis Ureña García, economista y director del departamento de auditoría interna de Cáritas Española y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, acompañado de Enrique Rúa Alonso, economista y profesor de la Universidad CEU San Pablo y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, han comentado las normas de elaboración de las cuentas anuales: balance y cuenta de variaciones patrimoniales (resultados) en el nuevo Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro.
  • Francisco Serrano Moracho, economista y profesor de la Universidad de Alcalá, Director de la Escuela de Formación del ICJC de España y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, que ha expuesto las novedades en las normas de registro y valoración en el Nuevo Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro en comparación con la adaptación del Plan General de Contabilidad regulado por el Real Decreto.
  • Juan Jesús Donoso Azañón, me tocó por fin a mi, traté sobre los otros documentos contemplados en el nuevo PGC ESFL y la normativa reguladora: Plan de actuación y su liquidación, estado de flujos efectivo y cuadro de destino de renta. Juan Jesús Donoso es economista, Director Económico de Cruz Roja Española, master por la Universidad de Valladolid, y también por la UOC y ESADE; y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC.
  • Luis Ruiz de Huidobro de Carlos, economista, profesor de la Universidad de Alcalá, Socio- director de Auditoría y Consulta S.A, y miembro del Grupo de Trabajo del PGC ESFL creado por el ICAC, se ha encargado de explicar las novedades de la Memoria en el nuevo PGC ESFL.
  • Claurusa de la Jornada, Juan Manuel Pérez Iglesias, secretario general del ICAC.

Entrevista de la Plataforma de ONG sobre el nuevo Plan de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos

Entrevista a Juan Jesús Donoso – Plafaforma de ONG

Director Económico de Cruz Roja Española. Licenciado en Ciencias Económicas, Diplomado universitario en Ciencias Empresariales. Formación completada con distintos estudios universitarios, máster y estudios de posgrado:

  Master en Consultoría y Desarrollo Organizativo por la Universidad de Valladolid.

  Master de auditoría financiera por la UNED (que habilita al acceso a la profesión),

  Master en Dirección Económico – Financiera por la Universidad Oberta de Cataluña UOC y

  Master en Análisis Financiero, Fiscalidad y Legislación Laboral también en la UOC y

  Programa de Liderazgo e Innovación Social en ESADE.

  En ESADE también el Programa de Dirección en Organizaciones no Gubernamentales.

  Actualmente estoy cursando en IESE el Programa de Gestión Estratégica y Liderazgo Social.

En el terreno de investigación forma parte de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, grupo de Entidades sin Fines Lucrativos, donde se mantienen distintas líneas de trabajo e investigación con el objetivo de publicar periódicamente documentos de análisis, mejora, etc. sobre este grupo de entidades.

En el ámbito contable forma parte del grupo de trabajo del Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos creado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

 

1-      ¿Qué beneficios va a aportar el nuevo plan general contable a las ONG?

La presencia de las entidades sin fines de lucro cada vez más importante y el aumento del peso económico relativo, en los países más desarrollados y también en los que están en vía de desarrollo, ha llevado a una demanda creciente de información y transparencia sobre las actividades que realizan y el modo y empleo de los recursos y medios que gestionan. Una contabilidad que refleje la imagen fiel es imprescindible para el buen gobierno de las entidades sin fines de lucro.

No podemos dejar a un lado la repercusión que el beneficio tiene sobre la vida de una Entidad Sin Fines Lucrativos (ESFL). Podría argumentarse que en ausencia de ánimo de lucro el riesgo de descapitalización no llegaría a darse puesto que no hay distribución de dividendos alguna. Sí embargo el excedente mide si estas organizaciones han vivido dentro de sus posibilidades. Y esto es así porque tanto las lucrativas como las no lucrativas tienen que equilibrar sus entradas y salidas si quieren sobrevivir. Así se entiende que el equilibrio en las empresas se consigue cuando los ingresos cubren los costes incluidos los de capital, mientras en las ESFL el equilibrio se consigue cumpliendo unos presupuestos equilibrados y obteniendo el excedente suficiente para mantener e incrementar el inmovilizado necesario para sus actividades, así como las exigencias de financiación derivadas de las diferencias temporales entre los cobros y los pagos que emanan del presupuesto equilibrado de ingresos, gastos e inversiones. La formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias, o excedente como se denomina en la terminología de las entidades sin fines de lucro, no tiene sentido reportando poca utilidad o ninguna para medir la actuación de la organización respectiva.

Los agentes económicos que aportan los recursos de la entidad, son normalmente distintos de los beneficiarios de los servicios prestados por ésta, por lo que los primeros no condicionan su donación basándose en la satisfacción experimentada en el disfrute de tales servicios, sino en otro tipo de percepciones que les aporten una medida sobre la calidad y oportunidad de las actividades de la entidad. El acceso a este tipo de percepciones debería formar parte de los objetivos de información presentes en sistema de información contable de éstas.

La evaluación de la eficacia de las entidades sin fines de lucro dependerá de las actividades ejecutadas en un determinado período de tiempo y de la previsión de las mismas en un futuro. Así la contabilidad deberá reflejar esta información, registrando las variaciones sucedidas en su patrimonio como consecuencia de la realización de actividades y compromisos asumidos, rindiendo cuentas sobre los objetivos presupuestados y los alcanzados. Las variaciones patrimoniales son cambios cualitativos y cuantitativos provocados en el patrimonio, por diferentes hechos o actos ciertos o con alta probabilidad de ocurrencia, cuantificables objetivamente en moneda, en el desarrollo de su fin social.

Antes hemos nombrado la palabra capital. Aquí realizamos la mención expresa ya que otra de las características principales de las Entidades sin fines lucrativos no es la ausencia de capital, sino que éste no es propiedad de nadie y por tanto no existen participaciones sobre el mismo:

–              Su capital no es propiedad de personas interesadas en su rentabilidad económica. La protección de la inversión no es un objetivo que deba estar presente en la contabilidad de estas entidades.

–              Su capital dejó de pertenecer al patrimonio del fundador y posteriores donantes para personificarse en otro autónomo, afecto a la realización de un fin. La obtención de información sobre el grado de cumplimiento de tales fines, es información relevante para los aportadores.

La adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no se aparta en lo fundamental del plan general, pero a la vez introduce aquellos desarrollos y precisiones necesarios en función de la naturaleza no lucrativa y de la actividad desarrollada por estas entidades.

Los criterios de reconocimiento y valoración se adaptan en función de la naturaleza singular de los activos destinados al cumplimiento de los fines no lucrativos, lo que exige eliminar la referencia a la obtención de beneficios o rendimientos económicos, por la generación de rendimientos aprovechables en su actividad futura, y por tanto la no generación de flujos de efectivo no es condición de valoración en tanto y en cuanto el bien o derecho incorpora un servicio para los usuarios y beneficiarios de la entidad.

 

2-      ¿Con qué dificultades se pueden encontrar las Entidades Sin Fines Lucrativos a la hora de realizar su contabilidad? ¿Dónde tendrán que prestar mayor atención?

La aplicación del plan no tiene por qué  suponer mayores dificultades, ya que hasta la fecha se venía aplicando el Plan Contable  General y la anterior adaptación. El nuevo Plan General para Entidades Sin Fines Lucrativos, recoge y sistematiza las normas que ya se venían aplicando, y aclara, como ya se ha expresado en el punto anterior, aquellos criterios que son específicos.

También ante la dispersión existente y la interpretación de los protectorados sobre el plan de actuación, se consideró oportuno elaborar un modelo general de plan de actuación, que sirviera de referente, evitase dudas y dotase homogeneidad a la información facilitada por estas entidades.

¿Dónde prestar más atención? Quizás por la novedad en el nuevo modelo de cuenta de resultados. Fue objeto de debate dentro del grupo dotar de contenido al citado documento de una información que era relevante, con el objetivo de cumplir con la imagen fiel, sustituyendo la clásica cuenta de resultados.

 

3-      El Real Decreto aprobado solo contiene aquellas normas que sufren modificaciones respecto a lo establecido en el Plan General Contable ¿Cuándo está previsto que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) apruebe y publique el texto refundido?

La disposición adicional primera habilita los desarrollos normativos futuros. En particular se confiere al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que elabore mediante resolución, un texto que refunda el presente Plan de Contabilidad y el Plan de Pequeñas y Medianas entidades sin fines lucrativos, con el objetivo de proporcionar un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro. Por tanto el plazo de su publicación será corto.

Llegados a este punto no me gustaría pasar por alto el debate y la polémica que hubo en el grupo de trabajo del ICAC, como es que una entidad sin ánimo de lucro pudiera hacer actividades mercantiles o con ánimo de lucro. En particular mi opinión niega la mayor: una entidad sin ánimo de lucro no puede tener ánimo de lucro.

La denominación de Entidades sin fines de lucro, contiene precisamente la característica más importante: la ausencia del ánimo de lucro. Por tanto, la finalidad primordial de su contabilidad no será registrar correctamente los resultados económicos obtenidos en su actividad –beneficios o pérdidas en su aceptación más tradicional-, sino la de recoger y explicar las variaciones que sufre su patrimonio como garantía para su estabilidad, los compromisos asumidos y la cobertura estimada para su cumplimiento y, fundamentalmente, los logros propuestos alcanzados y el grado de realización en el ejercicio de las actividades sociales emprendidas.

En la interpretación tradicional hasta ahora se entiende que dentro de una entidad sin fines lucrativos coexisten actividades lucrativas o mercantiles con otras que no lo son. Si la definición de No lucrativa es que el resultado económico si existe no se reparte entre los accionistas o propietarios, el corolario resultante es que en una entidad sin fines lucrativos existen actividades que no reparten beneficios a sus propietarios y otras que sí van a generar dividendos, llegando al absurdo en esta deducción ya que ni hay dueños ni por ende se reparte remuneración alguna a los propietarios  puesto que éstos no existen. La mayor niega la menor dejando sin validez la división impuesta por la visión fiscal, siendo todas las actividades no lucrativas y llegando a la conclusión de que es la entidad la que tiene o no fines lucrativos y no las tareas que desarrolla.

 

4-      ¿Qué diferencias existirán entre el tradicional balance de resultados y la actual cuenta de resultados o cuenta de variaciones patrimoniales?

La principal diferencia radica en que el nuevo estado es expresión del resultado total de la entidad, por diferencia entre las aportaciones y disminuciones de la dotación fundacional o fondo social, y de los ingresos y gastos, tanto de los contabilizados formando parte del excedente del ejercicio, como de los incluidos directamente en el patrimonio neto a la espera de su posterior reclasificación al excedente.

Se rinden cuentas no sólo de lo que ha pasado en el ejercicio, medido como los gastos acometidos en el año menos los ingresos imputados en el ejercicio, sino también de los fondos obtenidos en el ejercicio y que aún no han sido aplicados a la finalidad. Por tanto no sólo se sirve la información sobre el excedente del ejercicio sino que también, y en el mismo documento, sobre los fondos obtenidos totales lo que facilita el conocimiento sobre la viabilidad de la entidad ya que supone la financiación de los proyectos en el futuro, así como si los fondos entran y salen y por tanto rotan en un plazo de tiempo razonable en función de las actividades que realiza.

 

5-      ¿Cuál es el baremo que permitirá clasificar a las organizaciones en grandes, pequeñas y medianas o en microentidades?

En el plan se prevé la aplicación a determinadas entidades del plan de contabilidad para pequeñas y medianas empresas (PYMES) y en su caso los criterios aplicables por las microentidades que allí se contienen.

Para aplicar el plan “Pymes” una entidad sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, deberá cumplir al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre:

–          Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

–          Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros, entendido el mismo como suma de los ingresos de la entidad por la actividad propia y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.

–          Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

En ningún caso podrán emplear el plan “Pymes” aquellas entidades que formen parte de un grupo que formule o debiera formular las cuentas anuales consolidadas o que su moneda funcional sea distinta del euro.

Si en la aplicación del Plan “Pymes” surgiera una operación cuyo tratamiento contable no está recogida en él, deberá remitirse a las normas y apartados del Plan General de Contabilidad con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, en ningún caso aplicables. 

Los criterios específicos aplicables a las microentidades sin fines lucrativos siguen el mismo esquema que el anterior, al cumplimento a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos, de al menos dos de las siguientes circunstancias:

–          Que el importe de las partidas del activo no supere los 150.000 euros.

–          Que el importe del volumen anual no supere los 150.000 euros, incluyendo la misma suma que en el caso “Pymes”.

–          Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

 

6-      ¿Qué modelo seguirán las microentidades?

Las microentidades aplicarán las adaptaciones en la medida que cumplan con los criterios, ya que supone una facilidad en los criterios contables a aplicar, la elaboración de las cuentas anuales simplificadas, memoria también simplificada y la no obligatoriedad de determinada información como es la de flujos de efectivo.

 

7-      ¿Cómo se aplicará este nuevo Plan a las redes de entidades, deberán formular de manera voluntaria cuentas anuales agregadas o combinadas, o tendrán que aplicar las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas?

El plan de contabilidad prevé que las fundaciones de competencia estatal puedan participar en sociedades mercantiles y, en consecuencia, y así que se les atribuya el control en  los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En estos casos la ley de fundaciones de competencia estatal, 50/2002 de 26 de diciembre, en el artículo 25.9, y su reglamento de desarrollo imponen a estas entidades la obligación de consolidar.

Una red de entidades sin fines lucrativos es “una estructura organizada de entidades sin fines lucrativos, que tiene por objetivo la cooperación para el mejor ejercicio de sus fines sociales”.

Las entidades sin fines de lucro pueden establecer vínculos de cooperación con otras entidades sin fines lucrativos para el mejor ejercicio de sus fines sociales, evidentemente distintas al de la propiedad puesto que en estas entidades no existe el capital, como es el control o gestión comunes, la utilización de un nombre común –como marca-, compartir políticas, procedimientos de calidad, estrategias o recursos profesionales o del voluntariado (incluyendo la financiación e inversión). Estas redes de entidades pueden constituir grupos que no están obligados a consolidar, pero que sí pueden optar por hacerlo. En ese caso deberán seguir las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Otra visión sobre la magnanimidad de Europa, perdón alemana y francesa, con Grecia

Como diría un amigo, yo ¡de mayor quiero ser como tú! Este es el primer pensamiento que se me viene a la cabeza después del desayuno del pasado día 2 de noviembre del referendum de Grecia. Solo conociendo que Papandreu es hijo y nieto de político se puede entrever el perfecto giro que ha puesto contra la palestra a la Unión Europea, dando la vuelta completamente a la tortilla. Voy desgranando poco a poco este pensamiento.

Como si fuéramos niños, o quizás personas que necesitamos tener a un César o a un Dios que piense por nosotros, así se han llevado las negociaciones entre Europa y Grecia. Y digo esto porque no nos engañemos, no es la Unión Europea quien ha negociado, sino los césares que piensan por toda Europa y los que tienen el control del mundo, la señora Merkel y Sarkozy quienes se reúnen y deciden ser los salvadores del Euro, de la Unión y de Grecia. Mientras el resto de dirigentes de la Unión Europea, incluido los ingleses, tragan saliva. Y además tienen la desfachatez de hacernos creer que esto es un problema de los europeos. Permítaseme decirles a ambos, Merkel y Sarkozy, esto es falso. Y se puede decir más fuerte pero no mas claro.

Y esto es así porque cuando alguien presta dinero a alguien asume el riesgo de todo contrato de este tipo, la falta de pago y por tanto el posible quebranto derivado del que el deudor no pueda hacer frente al pago. En este punto hay que contestar la pregunta ¿a quién debe Grecia todo el dinero que está encima de la mesa? A entidades privadas, a bancos, eso si en la gran mayoría Alemanes y Franceses. Con la iglesia hemos topado querido Sancho, decía don Quijote. Es decir el rescate no trata de salvar a Grecia, sino de salvar con dinero público a los bancos de nuestros queridos Césares, eso si haciéndonos ver todo lo contrario y poniendo el dinero entre todos.

No puedo entender como los demás países de la Unión, incluida España en este caso, somos comparsa de este teje maneje de alemanes y franceses. Si los bancos de esos países han prestado dinero a Grecia y esta no puede pagar, quien tiene el problema son los prestamistas, quienes deberían asumir en sus cuentas las pérdidas generadas por esos fallidos. Y si tienen que quebrar esos bancos, pues en todo negocio quien asume el riesgo asume la rentabilidad del mismo. Y al final resulta que es un problema Europeo.

Y ahí es donde surge el político. Papandreu saca de su bolsillo algo que hace temblar a los Césares. Un referendum que hace cambiar la posición negociadora. La oferta de la quita del 50% de la deuda, el recorte y la austeridad durante décadas y el pago del otro 50% con sus intereses que en ese amplio período resultaran de una cuantía que calculada hace temblar; resulta algo intragable para los Griegos. Décadas de recesión, sin posibilidad de crecimiento, y devolviendo el dinero que si bien fue recibido, no es menos cierto que fue prestado también a cambio de tener un mercado en el que vender los productos alemanes y franceses. Un referéndum que dice a los Césares, su oferta puede guardársela (seremos correctos) donde ustedes estimen oportuno.

Y hete aquí ante un G20 donde los Césares iban a ser los ángeles salvadores, pasan a estar en manos del señor Papandreu en una cena, no se si opípara, pero seguro que indigesta para éstos. Además el referéndum se plantea como una consulta al pueblo para decidir si aprueban el plan de salvación, no discutiendo la continuidad en el euro.

Surgen los mirlos cantores, no sabe lo que hace Papandreu, la salida del euro supondría su ruina… etc., etc., etc. Dejenme que haga un razonamiento sobre ello desenpolvando la teoría económica. Lo primero que hay que decir es que el órdago Papandreu lo pone encima de la mesa una vez que ha recibido 200.000 millones de €, bueno todos no que ahora dicen muy gallitos en Europa, pues no te pago los 8.000€ que te quedan por cobrar. Pero es más, ¿qué supondría a Grecia volver al Dragma? Evidentemente una devaluación tremenda, empobrecimiento, y que sus artículos y productos sean muy baratos y asequibles en el mundo entero. Vaya, esto quiere decir que hay posibilidad de crecimiento, y que si bien en un primer momento todos los Griegos serán más pobres también hay un horizonte, más o menos cercano de giro económico. Claro que entonces surgirían los cantos, de se introducen aranceles a los productos griegos, pero si resulta que los griegos son compradores netos, compran más productos que venden ¿quién pierde el mercado y ventas? Alemanes y franceses. Entonces serán magnánimos y no se introducirán esos aranceles por el bien de los griegos (permítaseme este eufemismo).

Otros mirlos he escuchado que decían, pues se les expulsa del Euro y que paguen todo lo que le deben. Esta es la mejor solución. Los griegos dirán, no hay problema. ¿Cuánto te debo? Eso sí, yo solo tengo dragmas, por tanto mi deuda la pago en esta moneda. Y da igual la cifra que pongan. Se da orden al banco Griego que imprima el papel suficiente para el pago de hasta el último céntimo de la deuda. Total, un poco más de papel impreso y ya está. Que se produce una devaluación mayor aún del dragma, esta no será infinita, y pasado el primer momento y la inflación inicial, se estacionalizará y permitirá vender productos a todos los países del mundo.

Papandreu ha dado un golpe mágico en la mesa. Y ha vuelto la negociación a su favor. A favor de los griegos. Y ha dejado bien claro a los césares que todo tiene un límite, que los ángeles salvadores no existen. Si hubiera sucedido esto hace unas décadas de años se hubiera resuelto de otra manera, una guerra europea y a la conquista de Grecia. Verdad qué esto les suena. Pero ahora estamos dentro de un club que ha permitido la paz y estabilidad en la vieja Europa. Sólo nos queda eliminar los césares y pensar, que por mucho que Grecia tenga culpa de endeudarse, de falsear los datos económicos, etc. el problema está en que no existe ese club de iguales donde todos se desarrollan. Y de pillo a pillo y tiro porque me toca.

Mentiras y verdades sobre Espartero: Liberalismo versus los intereses catalanes

El otro día D. Gregorio Peces Barba en Cádiz hizo unos comentarios, que a continuación reproduzco. Nada mas alejado de mi intención crear polémica, y por adelantado quiero expresar mi completo desacuerdo con el uso de la violencia y estoy en contra del bombardeo de Cataluña y de cualquier otro lugar de España y del Mundo. Si que deseo adentrarme en la historia y desvelar algo que no por ser repetido deja de ser mentira: Espartero no bombardeo Cataluña por ser independentistas ni catalanistas, esas expresiones sencillamente son falsas. El bombardeo obedecío a otro tipo de política, otros intereses, que como podremos ver más adelante, coinciden con el desarrollo industrial en Cataluña, la pérdida de la América española y las idelas de liberalismo y librecambismo que defendía Espartero.

Estas fueron las declaraciones de D. Gregorio Peces Barba:
Ante las apesadumbradas reflexiones de su antiguo adversario centrista, Peces-Barba dijo ser más optimista, hasta el punto de que esta vez cree posible prescindir del uso de la artillería ante el problema catalán. (En alusión a la célebre frase atribuida a Espartero en 1842: «Para gobernar España hay que bombardear Barcelona cada cincuenta años»). Acto seguido, el fundador de Cuadernos para el Diálogo criticó la apuesta estratégica de Olivares en 1640: «Siempre me pregunto medio en broma qué hubiera pasado si nos hubiéramos quedado con los portugueses y hubiésemos dejado a los catalanes. Quizá nos hubiera ido mejor». Murmullos en la sala y una apostilla: «Bueno, habría habido un problema, no se hubiese podido jugar el Madrid-Barça».

Como ya he dicho estoy totalmente en contra con el bombardeo de pueblo alguno. Pero si quiero adentrarme en aquellos hechos que llevaron a los mismos.

Durante sus dos años de regente, Espartero, ayudado por su camarilla y teniendo por mentor al embajador inglés lord Clarendon, reparte enchufes y congela las reformas que aguardaban los grupos progresistas y liberales. Esto generará sordo descontento, acrecentando cuando el gobierno declara que las juntas y los juntistas, creadas en toda la geografía nacional y que han nombrado una junta central en Madrid, no hacen falta. Aceptan a regañadientes los juntistas,pero los sectores más radicales del partido progresista, que dirige Olózaga, se apartan de él. Será el fermento del republicanismo, con levantamientos de este carácter en Barcelona en 1842; los sublevados, organizados en batallones de milicias, crean una Junta como gobierno provisional, presidida por un antiguo militar. Personaje clave en la revuelta será Abdón Terradas ,socialista utópico que habia sido nombrado alcalde de Figueras y que no había aceptado jurar ante la reina. El mal de fondo de la revuelta reside en la implantación de aranceles a productos de primera necesidad, algo que el pueblo odiaba porque encarecía los alimentos. Con permiso de las Cortes, Espartero viaja a Barcelona y desde el castillo de Monjuich bombardea a la población civil. Ahogada en sangre la sublevación y pasados por las armas sus cabecillas, se impone al pueblo una contribución extraordinaria de doce millones de reales.

La política de Espartero no sólo suscitaba antipatía de los radicales,sino de la propia burguesía. El librecambismo,de inspiración inglesa, chocaba con los deseos proteccionistas de los fabricantes catalanes que veían peligrar sus productos por la competencia extranjera. Incapaz de comprender esto,Espartero,utilizando una vieja y socorrida óptica, reduce los problemas nacionales a problemas de órden público; cuando en verdad eran motivos económicos los que subyacían.

Los elementos más conservadores de la sociedad nunca cesaron de conspirar contra Espartero, tomando como punto de apoyo a la reina María Cristina, desterrada en París junto a su marido morganático Muñoz, quieres contaban con la simpatía de los gobiernos de Luis Felipe, celosos de la influencia inglesa en España.

El grupo de problemas para Espartero estaba ligado al desenvolvimiento económico del principado catalán. Por una parte, España se encontraba en los indicios -casi en el mero esbozo- de la revolución industrial. De los dos campos clásicos de este desenvolvimiento en el modelo británico (la metalurgia y el textil) sólo el segundo había experimentado un desarrollo neto, en Cataluña ,durante la segunda mitad del siglo XVIII. Ahora bien,este emporio de riqueza textil descansaba sobre la amplitud del mercado español coetáneo: toda la América española. La Emancipación hizo por eso que el mercado interior,peninsular,pasara a convertirse en la última posibilidad de subsistencia de aquel núcleo industrial. Y precisamente contra él podia apuntar el cambio político si se llevaban a la práctica los planteamientos económicos del liberalismo estricto: el librecambismo. Si el liberalismo llegaba en ello a sus últimas consecuencias,la industria textil catalana prodría competir difícilmente con la británica en el propio mercado español.

En esta defensa se apiñaban todos los productores:los empresarios y los obreros, que veían el espectro del paro detrás de la disminución de los aranceles. Pero éstos, además, tenían otros motivos que los separaban y enfrentaban a los patronos; motivos laborales que desde 1839, en virtud de una real orden de María Cristina, podían encontrar su cauce de expresión en las sociedades de socorros mutuos que esa normativa permitía establecer.

Espartero, en otras palabras, tenía que sacar también adelante la liberalización del país junto a o por encima de los intereses de las clases productoras catalanas.

La primera cuestión yacía en la desmovilización y el tradicionalismo de los españoles. Las instituciones liberales estaban ya. Habían sido establecidas entre 1834 y 1840 por los Gobiernos y las Cortes de María Cristina. La guerra había hecho imposible, no obstante, que la liberalización se completara,haciendo realidad el carácter representativo de estas instituciones.

Por otra parte, la tradición liberal anglosajona tenía creados ya los instrumentos para hacerlo: los partidos políticos. Así que lo primero que hubo que organizar en España fue esa forma de participación.

En resumen, el levantamiento de Cataluña y el bombardeo de Espartero no tuvo como origen la independencia Catalana, sino el enfrentamiento contra la política liberal y de librecambismo económico que chocaba frontalmente con el desarrollo industrial en Cataluña basado en la venta a toda España y a hispanoamérica de los productos manufacturados, presión que se verá incrementada por la independencia de América lo que dejaba a España como único mercado donde vender los productos hechos en Cataluña. Espartero no solo por creencia, ya que era un liberal convencido, sino por la necesidad del desarrollo de una España que ni siquiera había empezado la época industrial excepto en Cataluña, decide bajar los aranceles y permitir la entrada de productos, la mayoría textiles, de cara a satisfacer las necesidades de los españoles y españolas de la época; favoreciendo la competencia y permitiendo una bajada de precios. Sin embargo esto provocó el levantamiento de Cataluña deseando mantener sus prevendas en cuanto al mantenimiento de un mercado cautivo y cerrado al exterior con unos aranceles muy elevados; errando tanto Espartero al reducir el problema a un problema de orden público y la burguesía catalana quien no supo ver en el liberalismo la oportunidad que representaba la venta de sus productos en todo el mundo, en lugar de pretender mantener el monopolio en España.

Nuevo Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos

Después de unos meses de trabajo en el grupo formado por el Instituto de Contabildiad y Auditoría de Cuentas, ve la luz en nevo Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos. Este nuevo plan, aunque no contempla todas las pretensiones del sector, ya que se ha visto muy enconsertado por la existencia de una Ley de Fundaciones que no se adecua a la realidad, parte de una premisa básica: Las actividades que realiza una entidad no son mercantiles o lucrativas; sino que es la entidad la que tiene o no fines lucrativos, o dicho de otra manera reparte beneficios, o no, entre sus propietarios.

El pasado viernes 2011-10-21 ha aprobado un Real Decreto que establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades. Tras la aprobación en el año 2007 del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las entidades sin fines lucrativos han seguido aplicando la adaptación aprobada por un Real Decreto de 1998, salvo en aquellos aspectos que de forma expresa se opusieran a los citados planes. Las normas que ahora se aprueban establecen criterios específicos aplicables a este tipo de entidades dentro del nuevo marco contable general, con lo que contribuyen a reforzar la seguridad jurídica y a adaptar su contabilidad a las normas internacionales. Las entidades sin fines lucrativos se caracterizan porque su actividad no va dirigida a la obtención de un lucro comercial, sino a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad. Por ello, aunque tomen como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales:

  • En la definición de los elementos que integran las cuentas anuales no tiene sentido valorar los activos en función del beneficio económico. En su lugar, se valora que generen rendimientos aprovechables en la actividad futura, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.
  • El formato de la cuenta de resultados se dirige a mostrar la variación total del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio, como expresión de su viabilidad futura y de la capacidad para cumplir con los fines de interés general que se le hayan encomendado.

El Real Decreto aprueba también un modelo general de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, cuyo grado de cumplimiento debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales. En este plan se han de reunir todos los datos que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, de forma que se da una mayor homogeneidad y transparencia a la información suministrada por estas entidades.       

Reflexiones sobre la economía española

Unas reflexiones en voz alta. Dejemos de echar la culpa a la crisis internacional, tenemos dentro los suficientes desequilibrios económicos y estructurales. Hemos crecido si, el milagro español, pero debiendo todo y así nuestra deuda es del 160% del PIB; y esto es así porque nadie en España ahorraba y el dinero tenia que venir de fuera (es mas el dinero era algo que se regalaba, si regalado. ¿Cómo?. Sencillo la tasa de inflación superior a los tipos de interés).

Y así adaptamos la estafa piramidal a la economía. Mientras todo sube se mantiene pero ¿Y cuando no crece?

Pobre del ultimo que se ha quedado con la ilusión de riqueza en un piso. Claro pero si la inversión inmobiliaria nunca baja, decían los mirlos cantores, mientras vendían pisos bajo planos y regalaban el dinero para su pago, los muebles, el coche y unas vacaciones.

Y cuando la economía cae y la burbuja revienta en lugar de cortar la zona herida le ponemos un parche. Y así en lugar de sanear, haciendo que afloren en los balances de los bancos y cajas los activos que tienen a precio de mercado, cosa por otra parte que tienen que hacer el resto de los mortales provisionar las perdidas, nos inventamos la capitalización, con un pequeño problema y es que el valor a capitalizar es falso dado que el activo no sabemos cuanto vale. Una colación fácil aquí, habrá crédito cuando el activo de los bancos llegue al valor que tiene en libros, y como esto no se cumple no habrá crédito en años hasta que el valor de terrenos y edificios suba. Pero, si no hay crédito no se venden. ¿Pescadilla que se muerde la cola?

Y mientras mas del 22% en paro. Y entiendase lo que voy a decir ahora. Eso es lo único racional de todo. ¿Y eso? No se trata solo de que ya no haya ladrillo, que también, sino de que en la época de bonanza nuestra productividad iba cayendo año a año. Y así la economía lo que ha hecho es arreglar este problema de un plumazo, eso si en lugar de con un incremento de la misma por el aumento de la producción, porque producimos lo mismo pero con menos personal.
Y de difícil arreglo, el empleo, porque nada volverá a ser como antes. Queda pendiente por tanto la reindustrializacion y reagrarizacion con alto valor añadido de España, basada en el I+D

Otra medida también a largo plazo. También como la de ordenar el mercado interior dentro de España eliminando las trabas que ya no existen dentro de la unión europea, o el coste del sistema administrativo del Estado, mercado de trabajo… (o mejor dicho el poder de sindicatos y centrales de empresarios).

Reflexiones en voz alta de lo que en mi opinión mejoraría nuestra económia.

La Libertad

Elogio de la libertad

La libertad Sancho es el mayor bien que puede venir a los hombres. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar. Por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida. Por el contraío, el cautiverio es el mayor mal que puede venirnos.

Absolutamente nada merece la pena si con ello perdemos nuestra libertad. Me parece demasiado duro hacer exclavos a quien Dios y la naturaleza hizo libres. No está bien que los hombres honrados sean verdugos de otros hombres.

Posiblidad de una Nueva Ley de Subvenciones para el Tercer Sector

En la nueva Ley de Economía Social se introducen dos enmiendas que abren la puerta a contemplar al Tercer Sector de Acción Social de forma distinta. Hasta ahora la aplicación de la Ley de Subvenciones, aprobada en un momento de estabilidad presupuestaria y pensada para las grandes subvenciones que reciben las empresas, es un problema para aquellas entidades que no son destinatarias finales de las subvenciones; ya que los usuarios de estas Entidades son los destinatarios que reciben ayudas, prestaciones, etc. el dinero público.

• Ley de subvenciones: La referencia está recogida en la recién aprobada Ley de economía social , Disposición adicional séptima. Tercera:

“Previa consulta con las entidades que realizan acción social revisará la normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le es de aplicación, con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma.”

Esta disposición puede ser la percha jurídica que necesitábamos , y deberemos hacer uso de todos nuestros cauces consultivos para que el conocimiento acumulado en materia de estudio de efectos de “ ley 38/2003 y su reglamento ” sirvan para conseguir una normativa realmente adecuada.

También hasta ahora se discrimina en los contrato públicos la adjudicación a entidades del Tercer Sector que estén exentas en la aplicación del IVA en los servicios. Con esta enmienda en la Ley de Economía Sostenible se pretende conseguir un trato igualitario en los concursos.

• Ley de contratación pública: La referencia está recogida en la Ley de Economía Sostenible

Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.

“El Gobierno elaborará un informe en un plazo de tres meses en el que analice la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, en particular entidades del Tercer sector, teniendo en cuenta el principio de adjudicación de los servicios a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública, así como los demás principios que deben regir la contratación pública.”

Esta disposición es fruto del trabajo de incidencia realizado tras el acuerdo adjunto de plataformas y redes , y que bajo la coordinación de la Asociación Española de Fundaciones ha posibilitado esta mención que requiere redoblar y sumar más esfuerzos para conseguir un buen resultado.